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Decreto 493 de 2021

Decreto 493 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
493
Año
2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 493 DE 2021

**(Diciembre 09)

**[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 644 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191864)

_Por medio del cual se adiciona un artículo al Decreto[101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746) de 2004 y se dictan otras disposiciones_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 38, los artículos 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, atribuye a la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., la función de distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#39) ídem, la alcaldesa mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de eficacia, economía, celeridad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53) ibidem, la alcaldesa mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creados por el concejo distrital.

Que el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#18) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que la alcaldesa mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que el literal [k](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67100#17.l.k)) del artículo 17 del Decreto 413 de 2016, le asigna a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la función de: _“k. Formular políticas y diseñar estrategias para el adecuado funcionamiento de las casas de justicia y las Unidades de Mediación y Conciliación en el Distrito”._ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4553#12) de la Ley 497 de 1999, establece que los jueces de paz y de reconsideración tomarán posesión ante el alcalde distrital del lugar.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado[1], al desatar un conflicto de competencia negativa suscitado entre el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa- y la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., señaló que con fundamento en lo establecido en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.c.n.1)º del literal C) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, por la remisión normativa efectuada por el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322.i.2) del artículo 322 de la Constitución y el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#2)º del Decreto Ley 1421 de 1993, el alcalde mayor o la persona que delegue, es el competente para aceptar la renuncia de un Juez de Paz.

Que por medio del Decreto Distrital [274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115358) de 2021, modificado por el Decreto Distrital [429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118218) de 2021, se estableció como fecha para la elección de jueces de paz y de reconsideración en Bogotá D.C., el domingo 30 de enero de 2022, en la jornada comprendida entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

Que por lo anterior se hace necesario asignar a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, las funciones de dar posesión y aceptar las renuncias de los jueces de paz y reconsideración. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Adiciónese el artículo [10 A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#10A) al Decreto 101 de 2004, el cual tendrá el siguiente contenido: _“Artículo 10 A. Asignar a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, las siguientes funciones:_ __ _1. Dar posesión a los jueces de paz y reconsideración._ __ _2. Aceptar la renuncia de los jueces de paz y reconsideración que sean presentadas antes de la terminación del periodo para el cual fueron elegidos._ __ _Parágrafo.__-** La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, adelantará todas las acciones, mecanismos, logística y procesos que sean necesarios para llevar a cabo la elección y/o designación de quien debe reemplazar el juez de paz y reconsideración respectivo, en los casos en los que se genere la vacancia con antelación a la finalización del periodo para el cual fue elegido.”_ [Ver art. 215, Decreto 644 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191864#215)

Artículo 2. Comunicar el presente decreto al secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y al Secretario Distrital de Gobierno, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119173), adiciona el Decreto [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746) de 2004 y deroga el Decreto [395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21703) de 2006. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor NOTA: Ver Anexo (Antecedentes y Exposición de Motivos). NOTA AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Providencia de mayo 11 de 2006, expediente 1101-03-06-000-2006-00037- 00, Consejero Ponente Gustavo Aponte Santos.

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