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Decreto 488 de 2021

Decreto 488 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
488
Año
2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 488 DE 2021

**(Diciembre 07)

**[Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 496 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150343#3)

_Por medio del cual se asigna al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la competencia para actuar como Ente Gestor Transitorio del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá y se dictan otras disposiciones_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38, y de los artículos 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y del artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#72) de la Constitución Política “ _El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”._ Que de acuerdo con el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#4) de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#1) de la Ley 1185 de 2008 _“El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”._ Que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran aquellos bienes que por contar con algunos o todos de los criterios y valores señalados en el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#0) de 2015 se consideran Bienes de Interés Cultural – BIC, declaratoria en virtud de la cual están sometidos al Régimen Especial de Protección establecido en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#11) de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#7) de la Ley 1185 de 2008. Régimen que comprende la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, cuando se requiera.

Que se consideran como Bienes de Interés Cultural - BIC de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#0) de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, _los bienes materiales declarados_ _como monumentos_, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#0) de 1997, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.

Que en virtud de la autorización conferida por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=326#6) de la Ley 163 de 1959, el Centro Histórico de Bogotá fue declarado Monumento Nacional como Sector Antiguo a través del Decreto Nacional [264](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1307#0) de 1963, adquiriendo así la categoría de Bien de Interés Cultural BIC.
Que se entiende por sector antiguo las calles, plazas, plazoletas y demás inmuebles originarios de los siglos XVI, XVII, XVIII y principios del XIX.

Que el artículo [2.4.1.1.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.1.1) del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90277#15) del Decreto 2358 de 2019, “ _Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial_ ”, define el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) como un instrumento de gestión de los bienes de interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural - BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. (…) Que mediante la Resolución No. [088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119640) de 2021,_”Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”,_ el Ministerio de Cultura adoptó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá PEMP - CHB.

Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119640#93) ídem señala que el ente gestor a cargo de la autoridad distrital tendrá bajo su tutela la ejecución armonizada y articulada del PEMP – CHB y la relación interinstitucional requerida para desarrollar los programas, acciones y proyectos propuestos por el citado Plan.

Que el artículo en mención determina que, _“El ente gestor deberá contar con la organización administrativa requerida, dependencias, funciones y competencias, personal y recursos necesarios para asumir las funciones de que trata la presente resolución. En una primera fase y hasta tanto no se realicen los trámites legales y procedimentales para la constitución del ente, la gestión del PEMP – CHB estará a cargo de la administración distrital”._ Que el artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119640#94) ibidem señala: “ _Constitución del Ente Gestor. La constitución de la entidad gestora se hará a través de los actos administrativos correspondientes de acuerdo con las siguientes fases:_ __ _1. Fase de transición: La gestión del PEMP - CHB le corresponde a la administración distrital a través de su estructura administrativa._ __ _2. Fase de consolidación: De acuerdo con el estado de avance en la ejecución de sus funciones, el desarrollo de su capacidad operacional y los retos institucionales que se evidencien necesarios para garantizar la adecuada implementación del PEMP - CHB, la administración distrital podrá definir la naturaleza jurídica del ente gestor_ ”

Que el artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#92) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”_ transformó la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; como _“(…) un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente (…)”_ Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#95) del citado Acuerdo 257 de 2006, le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC _“(…) la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital._ Que en virtud de lo anterior se hace necesario asignar la responsabilidad de Ente Gestor Transitorio al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para la ejecución armonizada y articulada del PEMP – CHB y la relación interinstitucional requerida para desarrollar los programas, acciones y proyectos allí propuestos, la cual estará bajo la tutela administrativa y de gobierno de la entidad.

Que de conformidad con el artículo [107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119640#107) de la Resolución 088 de 2021, la administración distrital será la instancia encargada de establecer las condiciones de vinculación de fuentes de financiación del nivel distrital y nacional, públicas o privadas según corresponda y determinar si es necesario conformar esquemas específicos de administración de recursos del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá PEMP – CHB.

Que para la conformación o contratación de dichos esquemas, las autoridades correspondientes se sujetarán a las disposiciones aplicables de la normativa distrital y nacional. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Objeto.** Asignar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC

la competencia para actuar como Ente Gestor Transitorio del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP - CH, aprobado mediante Resolución [088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119640) de 2021 del Ministerio de Cultura.

Artículo 2. Responsabilidades. En su calidad de Ente Gestor Transitorio el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC deberá adelantar las actuaciones para la ejecución armonizada y articulada del PEMP – CHB y la relación interinstitucional requerida para desarrollar los programas, acciones y proyectos propuestos por el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP – CH, de acuerdo con lo señalado en la Resolución [088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119640) de 2021 del Ministerio de Cultura.

Parágrafo. Cuando se designe el Ente Gestor definitivo, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC realizará la entrega de la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.

Designación. El Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC deberá designar dentro de su Entidad a una dependencia como la encargada de dar cumplimiento a la gestión de Ente Gestor Transitorio, para la ejecución del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP CHB de conformidad con los lineamientos de la Resolución [088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119640) de 2021 del Ministerio de Cultura.

Artículo 4. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119138#0) en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2021. CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

**Secretario Distrital de Cultura Recreación y Deporte NOTA: Ver Anexo (Antecedentes y Exposición de Motivos).

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