Decreto 1639 de 2021
Decreto 1639 de 2021 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1639
- Año
- 2021
- Fecha
- 3 de diciembre de 2021
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1639 DE 2021
(Diciembre 03)
_Por medio del cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 5 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de _"igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#2) del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone que _"Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás"._ Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37781#1) de la Ley 163 de 1994 y la Resolución [9261](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116557#0) de 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 5 de diciembre de 2021 se realizarán elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno nacional designará para cada uno de los departamentos y el distrito capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. _Coordinación. _Delegar al ministro del Interior para que realice la coordinación del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los Colombianos, en el territorio nacional, con los delegados del Gobierno Nacional, en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente. Artículo 2. _Delegados._ Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral: | DEPARTAMENTO | DELEGADO PRESIDENCIAL | CARGO ---|---|--- AMAZONAS | JUAN CARLOS MONTAÑA | ASESOR DESPACHO MINISTERIO DEL INTERIOR ANTIOQUIA | ANA CRISTINA MORENO PALACIOS | PRESIDENTE DE AGENCIA CÓDIGO El GRADO 05 DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL ARAUCA | ALBEIS JAMES FUENTES PIMIENTA | ASESOR CODIGO 1020 GRADO 16 MINISTERIO DEL INTERIOR ATLANTICO | JORGE IVÁN BRUCES CARRILLO | ASESOR 01 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA JUVENTUD - COLOMBIA JOVEN BOGOTA, D.C. | MARIA PAOLA SUAREZ MORALES | DIRECTOR TECNICO CÓDIGO 0100 GRADO 23 DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGISLATIVOS MINISTERIO DEL INTERIOR BOLIVAR | MARIA CLAUDIA PINEROS | ASESOR 05 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE | | LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA JUVENTUD - COLOMBIA JOVEN | YOLIMA MORA SALINAS | SUBDIRECTOR TECNICO CÓDIGO 0150 GRADO 23 MINISTERIO DEL INTERIOR ALDA | MYRIAM LORENA REY | ASESOR 2210 GRADO 1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAQUETA | VICTOR ALEJANDRO RHENALS LOPEZ | DIRECTOR TECNICO 0100 23 DIRECCIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS MINISTERIO DEL INTERIOR CASANARE | PAULA HELENA CAROL MORALES BORRERO | ASESORC DIGO 1020 GRADO 17 MINISTERIO DEL INTERIOR CAUCA | FRANCISCO JOSE CHAUX DONADO | VICEMINISTRO CÓDIGO 0020 DE PROMOCION DE LA JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO CESAR | ALFONSO RAFAEL CAMPO MARTINEZ | DIRECTOR GENERAL DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, CÓDIGO 0015, GRADO 24 DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP MINISTERIO DEL INTERIOR CORDOBA | WILMER ARLEY SALAZAR ARIAS | SUPERINTENDENTE 23 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE CHOCO | JUDITH ROSINA SALAZAR ANDRADE | DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 0100 | | GRADO 23 DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS MINISTERIO DEL INTERIOR CUNDINAMARCA | NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA | CONSEJERO PRESIDENCIAL 1175 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INTERNACIONALES GUAINIA | GHEIDY MARISELA GALLO SANTOS | CONSEJERO PRESIDENCIAL 1175 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - CONSEJERA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER GUAVIARE | GIOVANNA ALEJANDRA REY ANAYA | DIRECTOR TECNICO CÓDIGO 0100 GRADO 23 DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS MINISTERIO DEL INTERIOR HUILA | MARIA LUCIA VILLALBA GOMEZ | ASESOR PRESIDENCIAL I - 2221 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA LA GUAJIRA | MANUEL GONZALEZ HURTADO | ASESOR CODICO 1020 GRADO 15 | | MINISTERIO DEL INTERIOR | MAGDALENA | ALFREDO JOSE DELGADO DAVILA | ASESOR CODIGO 1020 GRADO 17 MINISTERIO DEL INTERIOR | META | FRANCISCO CRUZ PRADA | VICEMINISTRO DE POLITICAS Y NORMALIZACIÓN AMBIENTAL | NARINO | DIEGO FERNANDO MATTA MUÑOZ | ASESOR 01 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN PARA LA ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONALES | NORTE DE SANTANDER | GLORIA CONSTANZA GONZALEZ | ASESOR 2210 GRADO 1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | PUTUMAYO | JUAN CARLOS PULIDO | ASESOR 5 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA | QUINDIO | EDITH ARISTIDE GALVIS | VICEMINISTRA CÓDIGO 0020 - DE INFRAESTRUCTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE e | RISARALDA | MIGUEL LOTERO ROBLEDO | VICEMINISTRO 0020O, VICEMINISTRO DE ENERGÍA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA | SAN ANDRES, PROVIDENCIA YSANTA CATALINA | ANDRÉS CÁRDENAS MUÑOZ | VICEMINISTRO 0020 DE COMERCIO EXTERIOR MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - MINCIT | SANTANDER | ROBERTO HINESTROSA MEJÍA | ASESOR 1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE | | | LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA | SUCRE | MARIA DEL ROSARIO OVIEDO ROJAS | VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD CÓDIGO 20 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES MINTIC | TOLIMA | PIERRE EUGENIO GARCIA JACQUIER | SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 0025 GRADO 00 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS | VALLE DEL CAUCA | MARCELA MOSQUERA VÁSQUEZ | ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 17 MINISTERIO DEL INTERIOR | VAUPES | ALEXANDER JAIMES MEDINA | DIRECTOR TECNICO CÓDIGO 0100 GRADO 23 DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DEL INTERIOR | VICHADA | MARTHA ISABEL VANEGAS BARRANTES | ASESOR C DIGO 1020 GRADO 15 MINISTERIO DEL INTERIOR | Artículo 3. _Instructivo.**_ Para el ejercicio eficiente de la coordinación a que se refiere el artículo primero del presente decreto, el Ministerio del Interior emitirá un instructivo a los delegados de cada uno de los departamentos y del distrito capital, con el fin de señalar las pautas que deberán tenerse en cuenta para el cumplimiento del objeto de este decreto.
Artículo 4. _Viáticos y gastos de viaje._ Los gastos de viaje que ocasione el desplazamiento y estadía de los anteriores funcionarios estarán a cargo del presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 5. _Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2021.
Ministro del Interior,
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
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