Jurismart

Acuerdo 001 de 2021

Acuerdo 001 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Tipo
Acuerdo
Número
001
Año
2021
Fecha
30 de noviembre de 2021
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 001 DE 2021

**(Noviembre 30)

**[Derogado por el art. 6, Acuerdo 001 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153500#6)

_Por el cual se adopta la modificación al Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C._

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Nacional 1069 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política establece que _¨ (…) El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (...) "_ Que conforme al artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#16) del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el artículo [2.2.4.3.1.2.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2) del Decreto Nacional 1069 de 2015 _"(...) El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. (...)___ Que el artículo 19 inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#19) del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el artículo [2.2.3.4.1.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.3.4.1.11) inciso 1 del Decreto Nacional 1069 de 2015 dispone que son funciones del Comité de Conciliación, entre otras, _"(...) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. "___ Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto Distrital No. 430 de 2018, dispone que _“ (…) Las entidades y organismos distritales deben prevenir conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al mismo Distrito, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen. Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. (...) "_ Que el artículo ibídem, señala que la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.
Que la Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto Distrital No. 430 de 2018, expidió la Directiva No. [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028#0) de 2018, por medio de la cual señaló los _"Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico"_ por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

Que en cumplimento de la Directiva No. [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028#0) de 2018, expedido por la Secretaría Jurídica Distrital, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió Acuerdo No. 001 de 2019 _"Por medio del cual adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico"_, aprobada en sesión No. 19 del 26 de septiembre de 2019.

Que mediante Acuerdo No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104348) de 2020, el Comité de Conciliación adoptó la primera modificación al Plan de Acción inicialmente establecido en el Acuerdo No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87292) de 2019.
Que dando cumplimiento al Decreto Distrital No. [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#0) de 2018, y a la Directiva No. [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028#0) de 2018, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., realizó seguimiento y evaluación al plan de acción de la citada Política de Prevención del Daño Antijurídico, en sesiones ordinarias números 20 y 21 del mes de octubre 2021, en las cuales se determinó la necesidad de realizar modificación al plan de acción inicialmente acordado mediante Acuerdos Nos. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87292#0) de 2019 y [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104348#0) de 2020, modificación que fue aprobada en la sesión No. 22 del mes de noviembre del presente año. Que, de conformidad con lo señalado, es necesario adoptar e implementar la modificación a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de-la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

ACUERDA:

Artículo 1. Adoptar la modificación al Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la cual hace parte integral de este Acuerdo. Artículo 2. La Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deberá actualizar el instructivo para el seguimiento y evaluación de la misma. Artículo 3. Comunicar el presente Acuerdo a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Entidad. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo regirá a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2021.

###

LINA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO

Presidente del Comité de Conciliación Delegada de la Secretaria General

NOTA: Ver Anexo.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar