Acuerdo 089 de 2021
Acuerdo 089 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 089
- Año
- 2021
- Fecha
- 28 de octubre de 2021
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 089 de 2021
(Octubre 28)
_Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2023, ordinarias, en Gastos de Funcionamiento._
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019; EL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO 191 DE 2021; LA RESOLUCIÓN 13 DE 2021 Y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal [D](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.n.3.l.d) del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#38)° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#4) del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones: “ _El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:_ _a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa._ _b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas._ _El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa._ _La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno._ _Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica. Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito”.__ _ Que el CONFIS Distrital conforme a la Resolución 013 de 2021 aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras indicadas en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#9) del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y de Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, en sus artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115398#2)° y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115398#3)° establece: _“ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación_ _correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten._ _“ARTÍCULO TERCERO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente de Gastos Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten. Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa”._ Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en _Gastos de Funcionamiento_, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter Ordinarias para comprometerlas en la vigencia 2022, por valor de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($47.379.493.970) M/CTE, como se detalla a continuación:
Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Funcionamiento representan 15% en la vigencia 2022, 12% en la vigencia 2023 y 5% en la vigencia 2024, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero como se observa a continuación:
Que conforme a la Resolución [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115398) de 2021, las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan 0,4% del presupuesto en 2021, así como 1% en 2022 y 3,0% en 2023 de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el plan financiero y, por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) de los Gastos de Funcionamiento delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
A continuación, se presenta el Escenario de Financiación de vigencias futuras:
Que el Presupuesto de la vigencia 2022 incluye las apropiaciones a nivel de rubro, que garantizan el cubrimiento del 15% de las vigencias futuras solicitadas, y en sesión No. 2625 de la Junta Directiva de la EAAB - ESP, llevada a cabo el 28 de octubre de 2021, por unanimidad los miembros de Junta Directiva aprobaron, por delegación del CONFIS Distrital, la asunción de compromisos en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2023, en Gastos de Funcionamiento, por valor de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($47.379.493.970) M/CTE.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Autorizar, asumir compromisos en la vigencia 2022, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2023, con carácter de ordinarias, en Gastos de Funcionamiento, por valor de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($47.379.493.970) M/CTE**, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes octubre del año 2021.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
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