Acuerdo 087 de 2021
Acuerdo 087 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 087
- Año
- 2021
- Fecha
- 28 de octubre de 2021
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 087 DE 2021
(Octubre 28)
_Por medio del cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal d, numeral 1 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019; el artículo 2 de la resolución del Confis 15 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D del numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.d.n.1) del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, emitir concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto de la Empresa para la siguiente vigencia fiscal.
Que el Decreto Distrital 662 de 2018 _“Por el cual se reglamentan y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”,_ en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#29) sobre el tema de delegación de funciones, establece: _El CONFIS Distrital podrá delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas a que se refiere este decreto la aprobación y modificación de sus presupuestos, conforme a las directrices generales que éste establezca._ Que la Resolución del CONFIS Distrital No. [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118112) del 25 de octubre de 2021 _“Por medio de la cual se delega en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no financieras a que hace referencia el artículo 1º del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones”_, en su artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118112#2) establece: __ _DELEGACIÓN DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO: Delegar en las juntas o consejos directivos a que hace referencia el artículo primero de la presente resolución, la aprobación mediante acto administrativo, del presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones de las empresas a nivel agregado de disponibilidad inicial, ingresos corrientes, transferencias y recursos de capital, y de gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda inversión y disponibilidad final._ __ _Parágrafo primero: la presente delegación solo es aplicable a las empresas que cumplan los siguientes requisitos:_ _a) Que desarrollen su objeto social en competencia con otros agentes o se desempeñen en mercados regulados._ __ _b) Que cuenten con buenas prácticas de Buen Gobierno Corporativo que garanticen, entre otros, la protección de sus accionistas minoritarios e inversionistas, la transparencia y revelación de información, el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los órganos sociales y administradores en materia presupuestal y financiera, y una política de dividendos y constitución de reservas derivadas de códigos de Buen Gobierno adoptados en cumplimiento de estipulaciones estatutarias o legales que definirán su contenido mínimo._ __ _c) Que acrediten una calificación anual de riesgo crediticio mayor o igual a AA-, o a su equivalente, otorgada por una calificadora de riesgo debidamente acreditada en el país”._ Que la EAAB - ESP cumple todos los requisitos estipulados en la Resolución [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118112) de 2021, puesto que desarrolla su actividad en mercados regulados (Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994), cuenta con buenas prácticas de Buen Gobierno Corporativo, establecidas en el Acuerdo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37432) de 2009 y actualizadas mediante Acuerdo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65954) de 2016. Así mismo, cuenta con la máxima calificación anual de riesgo crediticio de largo plazo AAA (COL) y de corto plazo F1 (COL), ratificada por la calificadora de riesgo Fitch Ratings en agosto de 2021.
Que conforme a lo estipulado en la Circular No DDP-000013, emitida por la Dirección Distrital de Presupuesto, como guía de programación presupuestal 2022 para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, la programación y ejecución presupuestal de la vigencia 2022 debe realizarse considerando el plan de cuentas presupuestal del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y Descentralizadas CCPET, establecido por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante las Resoluciones 1355 del 1º de julio de 2020, 2223 del 24 de noviembre de 2020 y 0401 del 18 de febrero de 2001.
Que este proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones cuenta con el estudio previo de las Gerencias Corporativas Financiera y de Planeamiento y Control de la EAAB-ESP, y fue aprobado de manera unánime por la Junta Directiva en la sesión No. 2625 del 28 de octubre de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de CINCO BILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($5.483.150.120.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle: Artículo 2. Aprobar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de CINCO BILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($5.483.150.120.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle: Artículo 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año 2022. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2021.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
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