Decreto 456 de 2021
Decreto 456 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 456
- Año
- 2021
- Fecha
- 12 de noviembre de 2021
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 456 DE 2021
(Noviembre 12)
_Por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, creados mediante Decretos Distritales[385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67056)de 2016 y[324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69652)de 2017_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 _“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”,_ reglamenta el sistema de empleo público en las entidades y organismos que conforman la administración pública y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de la Ley 909 de 2004, establece los empleos de carácter temporal como una categoría de empleo público cuya creación puede responder al desarrollo de programas o proyectos de duración determinada y suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales, entre otros.
Que mediante los Decretos Distritales [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67056) de 2016 y [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69652) de 2017 fueron creados setenta y siete (77) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2017, a la fecha, la Secretaría Distrital de Planeación cuenta con setenta y tres (73) empleos prorrogados mediante Decreto [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104061) de 2020. Que, con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de la entidad, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales, los referidos empleos de carácter temporal han sido prorrogados ininterrumpidamente así: mediante Decreto Distrital No. [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73184) de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019; mediante Decreto Distrital [867](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83909) de 2019 hasta el 30 de junio de 2020; según Decreto Distrital 159 de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020 y mediante Decreto Distrital [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104061) de 29 de diciembre de 2020 se prorrogó la vigencia de setenta y tres (73) empleos de carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio radicado de salida No. 2-2021-91487 de fecha 14 de octubre de 2021, presentó la motivación técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para justificar la necesidad de prorrogar la vigencia de la planta temporal de la entidad, con fundamento en el hecho que subsiste la necesidad de atender la sobrecarga laboral en el desarrollo de los proyectos que fundamentan su creación, especialmente en lo que se refiere a la ejecución de procesos asociados a la consolidación de instrumentos de planeación territorial como: (i) el Plan de Ordenamiento Territorial; (ii) los Planes Parciales; (iii) Proyectos de Renovación Urbana -Patrimonio, (iv) Plan Distrital de Desarrollo, (v) Planes Locales de Desarrollo; (vi) asistencia técnica en la formulación, adopción y seguimiento a políticas públicas; así como algunas necesidades derivadas de los procesos transversales de ese organismo. Adicionalmente, la existencia de los empleos de carácter temporal tiene por objeto alcanzar una gestión pública efectiva; la generación de información para la toma de decisiones; la integración regional, distrital y local; y un gobierno abierto, comprometido con la participación ciudadana y los objetivos de desarrollo sostenible - ODS.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DACSD, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo - Distrital 199 de 2005, mediante oficio 2021EE6925O1 de fecha 28 de octubre de 2021, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de setenta y tres (73) empleos temporales de la Secretaría Distrital de Planeación, durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022, con financiación a cargo de los gastos de funcionamiento.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio número 2021EE243772O1 de fecha 09 de noviembre de 2021, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal y que para los fines del presente Decreto existe la apropiación presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes.
Que teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normativa vigente en la materia, es necesario prorrogar la planta temporal de empleos de la Secretaría Distrital de Planeación. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrogar a partir del 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de agosto de 2022, la vigencia de setenta y tres (73) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Planeación, creados mediante Decretos Distritales [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67056) de 2016 y [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69652) de 2017, los cuales se detallan a continuación: Artículo 2. Los empleos temporales a los cuales se refiere el artículo anterior, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, y los artículos [2.2.1.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.1) y subsiguientes del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”_. Artículo 3. La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo ordenado en los artículos [2.2.1.1.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.4) del Decreto Nacional 1083 de 2015 y el artículo [2.2.5.3.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#2.2.5.3.5) del Decreto Nacional 648 de 2017 _“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto[1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública.” _ Artículo 4. Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 5.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118498). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS
Secretaría Distrital de Planeación
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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