Decreto 435 de 2021
Decreto 435 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 435
- Año
- 2021
- Fecha
- 4 de noviembre de 2021
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Resolucion 0212 del 31 de Mayo de 2021.pdf DECRETO 435 DE 2021
(Noviembre 04)
_Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 413 de 2021 y,
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CONSIDERANDO:
Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política señala que, “ _No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente_.”
Que el artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#125) ídem, dispone que: _"Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de Libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (...)"._ __ Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) ibídem, señala que son atribuciones del Alcalde, “ _7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado_ ”. __ Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, _"Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones",_ como norma reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleos de las entidades distritales.
Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.9) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución de la alcaldesa mayor la de: _"Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”._ __ Que en el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67078#2) del Decreto 367 del 5 de septiembre de 2016, _"Por medio del cual se crean unos empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer"_, se estableció la conformación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, la cual fue modificada por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112804#2) del Decreto Distrital 189 de 2021, así como, por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117122#2) del Decreto Distrital 351 de 2021, por lo que a la fecha se encuentra conformada por 179 empleos.
Que en el Acuerdo [761 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649)del 11 de junio de 2020 _“Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, 2020-2024 ‘Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI’.”_, - Programa 6. Sistema Distrital de Cuidado, el CONPES Distrital No.14 _“Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030"_ y el Decreto Distrital [237](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100648) de 2020 _“Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado”_, se le asignan competencias en esta materia a la Secretaría Distrital de la Mujer; y se establece que “ _La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por la Secretaría Distrital de la Mujer,(…)"_ y por lo tanto la coordinación y articulación sectorial, intersectorial y regional de Sistema Distrital de Cuidado estará a cargo de esta entidad; por lo que surgió la necesidad de modificar la estructura organizacional de la entidad, respecto de la denominación y modificación de funciones de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, y la creación de la Dirección del Sistema de Cuidado y su respectiva planta de empleos.
Que la Secretaría Distrital de la Mujer, presentó la justificación técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, para soportar la creación de cinco (5) empleos en la planta de personal de la entidad y en virtud de las facultades conferidas en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo Distrital 199 del 29 de diciembre de 2005 _"Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley No.[785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005 y se dictan otras disposiciones ", _dicha entidad, mediante oficio No 2021EE6747O1 del 15 de octubre de 2021, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de creación de cinco (5) empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que a través del radicado No 2021EE229449O1 del 25 de octubre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad presupuestal para la creación de cinco (5) empleos de carácter permanente en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer: | No. DE EMPLEOS | DENOMINACIÓN | CODIGO | GRADO ---|---|---|--- 1 | DIRECTOR TÉCNICO | 009 | 06 1 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 27 1 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 20 1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 12 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 18 5 | TOTAL EMPLEOS ARTÍCULO 2º. Planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer. Modificar el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67078#2)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67078#2) del Decreto Distrital 367 de 2016, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112804#2)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112804#2) del Decreto Distrital 189 de 2021 y por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117122#2)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117122#2) del Decreto Distrital 351 de 2021, el cual quedará así:
“ _Artículo 2º.- Las funciones propias de la Secretaría Distrital de la Mujer serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación_:
DESPACHO --- No. EMPLEOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO 1 | SECRETARIO DE DESPACHO | 020 | 009 3 | ASESOR | 105 | 06 4 | TOTAL PLANTA DESPACHO SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO No. EMPLEOS | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO 3 | SUBSECRETARIO DE DESPACHO | 045 | 08 9 | DIRECTOR TÉCNICO | 009 | 06 1 | JEFE DE OFICINA | 006 | 06 1 | JEFE DE OFICINA | 006 | 05 14 | TOTAL NIVEL DIRECTIVO NIVEL ASESOR No. EMPLEOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO 2 | JEFE DE OFICINA ASESORA | 115 | 06 2 | TOTAL NIVEL ASESOR NIVEL PROFESIONAL No. EMPLEOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO 3 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 30 18 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 27 6 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 24 1 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 22 5 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 20 9 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 17 3 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 15 64 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 12 9 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 01 118 | TOTAL NIVEL PROFESIONAL | | NIVEL TÉCNICO No. EMPLEOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO 6 | TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 367 | 17 6 | TOTAL NIVEL TÉCNICO NIVEL ASISTENCIAL No. EMPLEOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 27 12 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 19 22 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 18 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 04 4 | CONDUCTOR | 480 | 15 40 | TOTAL NIVEL ASISTENCIAL 180 | TOTAL CARGOS PLANTA GLOBAL 184 | TOTAL CARGOS SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER ARTÍCULO 3º. Distribución de los empleos. La nominadora o el nominador distribuirá los empleos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Secretaría Distrital de la Mujer.
ARTÍCULO 4º. Provisión de los empleos. Los empleos creados en el artículo 1º del presente decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 5º. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 6º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118417), y modifica el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67078#2)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67078#2) del Decreto Distrital 367 del 5 de septiembre de 2016, modificado por el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112804#2)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112804#2) del Decreto Distrital 189 de 2021 y por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117122#2)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117122#2) del Decreto Distrital 351 del 23 de septiembre de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de noviembre del año 2021.
#
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
#
Alcalde Mayor (E)
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DIANA RODRÍGUEZ FRANCO
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Secretaria Distrital de la Mujer
NIDIA ROCIO VARGAS
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Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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