Decreto 1345 de 2021
Decreto 1345 de 2021 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1345
- Año
- 2021
- Fecha
- 25 de octubre de 2021
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1345 DE 2021
**(Octubre 25)
**[Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 1381 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=168297#5)
_Por el cual se adiciona un artículo y se modifica el artículo[2.3.2.5.3.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.5.3.1)de la Sección 3, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones_
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la Constitución Política establece. que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo [14.24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#14.24) de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4633#1) de la Ley 689 de 2001, define _el servicio público de aseo como _“El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias, de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las· actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento”._ Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#15) de la Ley 142 de 1994, señala las personas que pueden prestar servicios públicos, dentro de las cuales se encuentran las organizaciones autorizadas. conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.
Que de conformidad con los artículos [2.3.2.1.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.1.1) y [2.3.2.2.2.8.78.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.2.2.8.78.), de la Parte 3 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, el aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo, comprende la recolección de residuos. aprovechables separados en - la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Estas actividades pueden ser prestadas por las personas que se organicen conforme al artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#15) de la Ley 142 de 1994 y están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#88.p.2) del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 dispone la implementación de un esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados o que inicien su proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo.
Que incrementar las tasas de aprovechamiento de residuos sólidos es una estrategia nacional que requiere la definición de mecanismos que dinamicen su funcionamiento en el marco del servicio público de aseo, y de instrumentos que faciliten la formalización de los recicladores del oficio como personas prestadoras de esta actividad.
Que con el fin de garantizar la efectividad de las acciones afirmativas en favor de los recicladores como sujetos de especial protección constitucional, contenidas en el Decreto [596](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65909) de 2016 _“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto[1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”,_ se hace necesario ampliar el término del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, con el fin de garantizar esos mandatos constitucionales.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo [2.3.2.5.3.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.5.3.1) de la Sección 3, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así: __ _“Artículo 2.3.2.5.3.1. Progresividad para la formalización. Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de ocho (8) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en el presente capítulo, en los ·términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”._ __ Artículo 2°. Adiciónese el artículo [2.3.2.5.3.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.5.3.8) a la Sección 3, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte. 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y. Territorio, Decreto 1077, del 26 de mayo de 2015, así: _“Artículo 2.3.2.5.3.8. Comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos. Las organizaciones de recicladores de oficio que se encuentren en proceso de formalización y, por tanto, en alguna de las fases contempladas en el artículo ·2.3.2.5.3.2 del presente Decreto, podrán acogerse a lo señalado en el artículo 2.3.2.5.3.1, para lo cual, deberán informar de esa decisión a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”_. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de la misma manera adiciona un [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.5.3.8) en los términos aquí señalados, modifica el artículo [2.3.2.5.3.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.5.3.1) de la Sección 3, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y deroga cualquier disposición que le sea contraria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
JONATAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
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