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Decreto 429 de 2021

Decreto 429 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
429
Año
2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 429 DE 2021

(Octubre 29) __ _Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital[274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115358#0)de 2021 Por el cual se reglamenta la elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el parágrafo del artículo 1 del Acuerdo Distrital 758 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital No. 274 de 2021 “ _Por el cual se reglamenta la elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital_ ”, estableciendo en su artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115358#1) el sábado veintisiete (27) de noviembre de 2021, en la jornada comprendida entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., como fecha para la elección de Jueces de Paz y de Reconsideración de Bogotá D.C.

Que el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115358#1.p) del mencionado artículo, establece que la fecha prevista para la elección de jueces de paz y de reconsideración podrá modificarse cuando las circunstancias así lo exijan, teniendo en cuenta que la misma solamente podrá coincidir con la elección de juntas de acción comunal o consejos comunales de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4553#11) de la Ley 497 de 1999.

Que el Consejo Nacional Electoral estableció mediante Resolución No. [0886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109234#0) del 10 de marzo de 2021, el domingo 7 de noviembre de 2021 como fecha de realización de consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o la escogencia de candidatos de los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, la cual fue modificada por la Resolución No. [5284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117317#0) del 15 de septiembre de 2021, en la cual reprogramó la fecha de las consultas para el sábado 4 de diciembre de 2021. Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció mediante Resolución No. [4369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112958#0) del 18 de mayo 2021, como fecha para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, el domingo 28 de noviembre de 2021, sin embargo, mediante la Resolución No. [9261](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116557#0) del 30 de agosto, esta fecha fue modificada para el domingo 5 de diciembre de 2021.

Que los procesos de elección anteriormente mencionados se llevarán a cabo en todo el país, en atención a lo dispuesto en el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política, el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 y en especial el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#44.p.2) del artículo 44 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#6) de la Ley 1885 de 2018, que dispone que los entes territoriales coadyuvan en las actividades para proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, consonante con lo establecido en el artículo 2 del Código Nacional Electoral.

Que en el marco de las gestiones adelantadas hasta este momento en el proceso electoral de jueces de paz y de reconsideración, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia expidió el correspondiente calendario electoral, a través de la Resolución No. 360 del 30 de julio de 2021, modificada por la Resolución No. 401 del 17 de agosto de esta anualidad, en las que se dispuso que el periodo de inscripción de candidatos previsto en el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115358#7) del Decreto Distrital 274 de 2021 iniciaría el 31 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que para el adecuado desarrollo de la etapa de inscripción de candidatos a jueces de paz y de reconsideración, debe mediar un proceso participativo donde se trabaje de manera intensiva en la sensibilización comunitaria, cuyo propósito apunta a propiciar que la justicia de paz sea conocida y apropiada por la ciudadanía y, en consecuencia, se genere un incremento en la participación ciudadana para materializar así el derecho a elegir y ser elegido. De esta forma, se procura que las redes y organizaciones bogotanas postulen a sus candidatos y se logre un incremento cualitativo y mejor informado en la movilización de votantes.

Que la administración distrital bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, ha adelantado importantes esfuerzos para dar a conocer el proceso de elección de jueces de paz y motivar a las comunidades a participar en la postulación de candidatos. Adicionalmente, la Personería Distrital ha habilitado a través de su página web y de las personerías locales, la postulación por parte de organizaciones comunitarias y asociaciones de vecinos de candidatos a jueces de paz y de reconsideración, sin embargo, no se pueden desconocer las dificultades propias de la coyuntura por pandemia generada por el COVID-19 -aún en el marco de la reactivación social y económica-, que representa limitaciones para adelantar actividades de manera presencial con grupos de personas que incentiven la inscripción de candidatos.

Que en pro de garantizar una amplia participación que logre una mayor postulación de candidatos, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia suspendió el proceso de inscripción a través de la Resolución No. 465 del 24 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta que a esa fecha habían tan solo 67 aspirantes inscritos, suspensión prorrogada mediante Resolución No. 0500 del 19 de octubre de 2021 y así continuar los procesos de sensibilización; por otra parte, se busca fijar una nueva fecha en la cual los esfuerzos y capacidades institucionales necesarios se puedan desarrollar sin que resulten sobrepuestos con la preparación de otros procesos electorales próximos o concomitantes.

Que en este sentido, teniendo en cuenta las dinámicas de los meses de diciembre y de enero marcadas por la temporada de fin de año, se considera que el escenario idóneo a corto plazo, para realizar las elecciones de jueces de paz y de reconsideración, corresponde a la segunda mitad del mes de enero de 2022, concluyendo que el domingo 30 es la fecha indicada para el efecto, ya que garantizará cumplir con el término establecido en el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#30) de la ley 1475 de 2011, en el entendido que desde el 31 de agosto, fecha de inicio de inscripciones, habrán transcurrido más de 4 meses con respecto a la fecha de elección, y adicionalmente, no se encuentra programado ningún otro proceso electoral en esa jornada o en fechas cercanas, acatando lo establecido en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4553#11.p) del artículo 11 de la Ley 497 de 1999, según el cual, las fechas previstas para este proceso electoral solo pueden coincidir con elección de juntas de acción comunal o consejos comunales. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. - Modifíquese el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115358#1) del Decreto Distrital 274 del 26 de julio de 2021, el cual quedará así __ _“Artículo 1°. - Fecha de elección. Establecer como fecha para la elección de Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá D.C., el domingo treinta (30) de enero de 2022, en la jornada comprendida entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m._ __ _Parágrafo_ _La fecha prevista en el presente artículo podrá modificarse cuando las circunstancias así lo exijan, teniendo en cuenta que la misma_ _solamente podrá coincidir con la elección de juntas de acción comunal o consejos comunales_ _de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 497 de 1999”._ Artículo 2°. - Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118257) y modifica el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115358#1) del Decreto Distrital 274 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

Secretario Distrital de Gobierno

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

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