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Decreto 408 de 2021

Decreto 408 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
408
Año
2021
Fecha
27 de octubre de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 408 DE 2021

(Octubre 27) __[Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 055 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120585#3)[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120585#3) _Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital[100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109254)del 26 de marzo de 2021, “_ _Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C."_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109254) de marzo 26 de 2021, se fijó el incremento salarial para los Empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., en un porcentaje de tres puntos cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos puntos uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo.

Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109254#2.p.2) del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: _"(...) Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, del grado 05 del nivel técnico y de los grados 08, 09 y 11 del nivel asistencial de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., y del grado 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 314_ _de 2020, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.”_ Que posterior al precitado [Decreto Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109254), el Gobierno Nacional a través del Decreto [980](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116078) del 22 de agosto de 2021, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021.

Que por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto [980](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116078) del 22 de agosto de 2021, las asignaciones básicas de los grados salariales 05 del nivel técnico; 08, 09 y 11 del nivel asistencial de la planta global y 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, conforme a lo señalado en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109254#2.p.2.) del artículo 2 del Decreto Distrital 100 de 2021.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2021, aprobado mediante el Acuerdo Distrital [788](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100965) de 2020 y liquidado mediante el Decreto Distrital [328](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104050) de 2020, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109254#2) del Decreto Distrital 100 de 2021, el cual quedará así: _“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos __del Concejo de Bogotá D.C., __serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente._ __ _En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:_ __ ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ

| GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 8.054.598 | | 3.706.177 | 2.511.199 | 2.135.270 02 | 9.032.106 | 5.017.208 | 3.958.145 | | 2.358.651 03 | | 5.769.757 | 4.242.087 | | 2.510.541 04 | | | 4.621.704 | | 2.689.234 05 | | | 5.051.809 | 3.041.414 | 2.760.878 06 | | | | | 07 | | | | | 2.784.117 08 | | | | | 3.038.169 09 | | | | | 3.038.269 10 | | | | | 11 | | | | | 3.038.369

ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | | 3.985.947 | 3.316.109 | | 02 | | | | | 2.054.865 03 | | 4.336.836 | | | 04 | | 5.331.610 | | | 05 | | 7.190.163 | | | 06 | | 8.054.598 | | | 2.554.684 07 | | | | | 2.608.823 08 | | | | | 2.760.878 09 | | | | | 10 | | | | | 3.038.369

_Parágrafo.-__Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”._

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118178) y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

__

Alcaldesa Mayor

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Secretaria General

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

__

NIDIA ROCÍO VARGAS

__

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

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