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Decreto 393 de 2021

Decreto 393 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
393
Año
2021
Fecha
19 de octubre de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 393 DE 2021

**(Octubre 19)

_Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones_

_ _ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

_ _**[Ver Resolución 107525 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118107), [Ver Decreto Distrital 473 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129099), [Decreto Distrital 273 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143444), [Decreto 490 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191146).

Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política señala que, “ _No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente_.”

Que el artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#125) ídem, dispone que, “ _Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes(...)_ ".

Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) ibídem, señala que son atribuciones del Alcalde, “ _7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado_ ”.

Que el artículo [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#105) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “ _Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las_ _entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones_ ”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante el Decreto Distrital [673](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81725#0) de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual asciende a un total de quinientos treinta (530) empleos.

Que mediante oficio No. 2021EE03526 del 10 de junio de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de cuarenta y tres (43) empleos en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante oficio 2021EE180077 del 10 de septiembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de cuarenta y tres (43) empleos en la Secretaría Distrital de Movilidad. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Crear en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos: | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | NÚMERO DE CARGOS ---|---|---|--- PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO Comandante de Tránsito | 290 | 27 | 1 (Uno) Subcomandante de Tránsito | 338 | 22 | 2 (Dos) Técnico Operativo de Tránsito | 339 | 15 | 4 (Cuatro) Agente de Tránsito | 340 | 13 | 36 (Treinta y seis) TOTAL |

| | 43 (Cuarenta y tres)

Artículo 2º.- Modificar el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81725#3) del Decreto Distrital 673 de 2018, el cual quedará así:

_“Artículo 3°. Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Movilidad serán cumplidas por la planta de empleos que se fija a continuación:_

DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | NÚMERO DE CARGOS ---|---|---|--- DESPACHO DE LA SECRETARÍA Secretario de Despacho | 020 | 09 | 1 (Uno) Asesor | 105 | 06 | 3 (Tres) Asesor | 105 | 05 | 3 (Tres) Asesor | 105 | 04 | 2 (Dos) SUBTOTAL DESPACHO DE LA SECRETARÍA | 9 (Nueve) PLANTA GLOBAL Subsecretario de Despacho | 045 | 08 | 5 (Cinco) Director Técnico | 009 | 07 | 10 (Diez) Director Administrativo | 009 | 07 | 2 (Dos) Subdirector Técnico | 068 | 05 | 11 (Once) Subdirector Administrativo | 068 | 05 | 1 (Uno) Subdirector Financiero | 068 | 05 | 1 (Uno) Jefe de Oficina | 006 | 07 | 5 (Cinco) Jefe Oficina Asesora de Planeación | 115 | 07 | 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones | 115 | 07 | 1 (Uno) Profesional Especializado | 222 | 32 | 1 (Uno) Profesional Especializado | 222 | 30 | 1 (Uno) Profesional Especializado | 222 | 27 | 28 (Veintiocho) Profesional Especializado | 222 | 24 | 11 (Once) Profesional Especializado | 222 | 19 | 144 (Ciento cuarenta y cuatro) Profesional Universitario | 219 | 18 | 13 (Trece) Profesional Universitario | 219 | 15 | 78 (Setenta y ocho) Profesional Universitario | 219 | 13 | 8 (Ocho) Profesional Universitario | 219 | 12 | 38 (Treinta y ocho) Profesional Universitario | 219 | 08 | 16 (Dieciséis) Profesional Universitario | 219 | 05 | 15 (Quince) Profesional Universitario | 219 | 01 | 24 (Veinticuatro) Técnico Administrativo | 367 | 04 | 14 (Catorce) Técnico Operativo | 314 | 04 | 25 (Veinticinco) Auxiliar Administrativo | 407 | 20 | 1 (Uno) Auxiliar Administrativo | 407 | 16 | 6 (Seis) Auxiliar Administrativo | 407 | 14 | 3 (Tres) Auxiliar Administrativo | 407 | 11 | 1 (Uno) Auxiliar Administrativo | 407 | 09 | 20 (Veinte) Auxiliar Administrativo | 407 | 06 | 31 (Treinta y uno) Conductor | 480 | 09 | 6 (Seis) SUBTOTAL PLANTA GLOBAL | 521 (Quinientos veintiuno) PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO Comandante de Tránsito | 290 | 27 | 1 (Uno) Subcomandante de Tránsito | 338 | 22 | 2 (Dos) Técnico Operativo de Tránsito | 339 | 15 | 4 (Cuatro) Agente de Tránsito | 340 | 13 | 36 (Treinta y seis) SUBTOTAL | 43 (Cuarenta y tres) TOTAL PLANTA DE PERSONAL | 573 (Quinientos setenta y tres)

Artículo 3º.- Provisión de empleos. Los empleos creados en el artículo 1° del presente decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 4º.-Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5º.-Vigencia. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el Decreto Distrital [673](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81725#0) de 2018.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre de 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

Secretario Distrital de Movilidad

NIDIA ROCÍO VARGAS

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

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