Decreto 1252 de 2021
Decreto 1252 de 2021 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1252
- Año
- 2021
- Fecha
- 12 de octubre de 2021
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1252 DE 2021
(Octubre 12) __ _Por el cual se modifica el literal[a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.2.1.l.a)del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#L.2.P.3.T.2.C.3)del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial_ __ EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1246 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45453#1) de la Ley 1503 de 2011, _"Por Ia cual se promueve la formulación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones"_ esta ley tiene por objeto definir lineamiento generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamiento y conductas seguros en la vía y, en consecuencia, la formación de criterios autónomos solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento de uso de la vía pública.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45453#12) de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#110) del Decreto Ley 2106 de 2019 _"Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública",_ establece que toda entidad, organización o empresa del sector público privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95565#1) de la Ley 2050 de 2020, _"Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en Seguridad Vial y Tránsito"_ estableció que la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponde a la Superintendencia de Transporte, a los Organismos de Tránsito al Ministerio de Trabajo, quienes podrán, en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, de acuerdo con la condiciones que establezca la metodología a expedir por el Ministerio de Transporte e cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley [2106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#0) de 2019.
Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.37.p.4) del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Ministerio del Trabajo podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las normas vigentes en riesgos laborales a los empleadores o contratantes y la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases junto con la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95565#1) de la Ley 2050 de 2020.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95565#6) de la Ley 2050 de 2020, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no diseñen e implementen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo dispone el capítulo noveno de la Ley [336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#0) de 1996, salvo aquellas cuya misionalidad no se encuentre relacionada con el transporte, a las cuales les serán aplicables las sanciones dispuestas en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#13) de la Ley 1562 de 2012.
Que es necesario ajustar la concepción del Plan Estratégico de Seguridad Vial establecida en el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.2.1.l.a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, de manera que se ajuste al artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45453#12) de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Que el Capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#L.2.P.3.T.2.C.3) del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 reglamentó el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45453#12) de la Ley 1503 de 2011 antes de que fuera modificado por el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#110) del Decreto Ley 2106 de 2019 y los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95565#1), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95565#4) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95565#6) de la Ley 2050 de 2020, estableciendo entre otros aspectos las líneas de acción y condiciones de registro, adopción y cumplimiento. Sin embargo, estos aspectos deben ser armonizados con las modificaciones introducidas al artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45453#12) de la Ley 1503 de 2011, por lo que se hace necesario modificar el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.2.1.l.a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 y sustituir el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 2011, así como en el artículo [2.1.2.1.14.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Presidencia de la República, el Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte para consulta pública del 24 de febrero al 11 de marzo de 2021. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.2.1.l.a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: _a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos._ Artículo 2. Sustitúyase el Capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#L.2.P.3.T.2.C.3) del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así. _"CAPÍTULO 3_ __ _Planes Estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial_ __ _Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial.__Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de_ _2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que_ _cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal_ _de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar_ _las características propias de cada entidad, organización o empresa._ __ _Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación.__Las_ _entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de_ _las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema_ _de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, según lo_ _establecido en la metodología de Diseño, Implementación y_ _Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el_ _Ministerio de Transporte._ __ _La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1_ _de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que_ _se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y_ _Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte._ __ _Para el caso del Sector Transporte, la verificación se realizará por las siguientes autoridades en el marco de sus competencias, de la_ _siguiente manera_ __ _a. Por la Superintendencia de Transporte a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acción nacional._ __ _b. Por los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal, distrital, o metropolitano._ __ _Parágrafo 1.__El Ministerio de Transporte adoptará la metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial_ __ _Parágrafo 2.__Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado podrán optar por certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial vigente o la norma que la_ _modifique, adicione o sustituya, para acreditar el diseño e_ _implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, para este_ _efecto deberán contar con la respectiva certificación vigente._ __ _Parágrafo 3.__En el caso de los vehículos entregados en leasing, renting_ _o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el_ _Plan Estratégico de Seguridad Vial, será del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto._ __ _Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuando cuenten con flotas de vehículos automotores o no_ _automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren_ _personal de conductores._ __ _Artículo 2.3.2.3.3. Entidades, Organizaciones o Empresas Nuevas.__Los sujetos obligados a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, que se creen con posterioridad a la adopción de la Metodología de diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial por parte del Ministerio de Transporte, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de su creación._ __ _Artículo 2.3.2.3.4. Transitorio.__Hasta tanto el Ministerio de Transporte adopte la metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23.2.32, el diseño e implementación del Plan Estratégico de_ _Seguridad Vial se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución 1565 de 2014 "Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial" del Ministerio de Transporte._ __ _Los sujetos obligados a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial que, al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, hayan registrado y/o cuenten con aval emitido por la autoridad competente, deberán proceder a su implementación._ __ _Una vez, el Ministerio de Transporte adopte la metodología para el Diseño, implementación y verificación, los sujetos obligados a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberán actualizarlo en un plazo de un (1) año contado a partir de la adopción de la misma"_ __ Artículo 3. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, modifica el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.21.l.a) del artículo 2.3.21 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 y sustituye el Capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#L.2.P.3.T.2.C.3) del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en la ciudad de Bogotá D.C. a los 12 días del mes de octubre del año 2021.
La Ministra de Transporte,
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ Nota: Ver norma original en los anexos.
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