Acuerdo 008 de 2021
Acuerdo 008 de 2021 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 008
- Año
- 2021
- Fecha
- 30 de septiembre de 2021
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 008 DE 2021
(Septiembre 30)
_Por el cual se fija el incremento salarial para los grados salariales -02 y 03 del nivel técnico, 03 del nivel asistencial y 07 del nivel directivo del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2021_
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU
En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia con el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p), de la Ley 4ª de 1992.
Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940#16.n.10) del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, establece que corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU entre otras, la siguiente: “Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos.”
Que en concordancia con lo anterior, el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#14.l.h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, establece que son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, entre otras, la de _“Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma”_ __ Que de acuerdo con el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p) del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto [1220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3536) de 1999, señaló: _“(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”_ __ Que respecto de la facultad antes señalada el Consejo de Estado mediante _Radicado: 05001 23 31 000 2007 00370 01, expediente (2123-2015)_, del 12 de diciembre de 2017, expresó: _“(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”_ __ Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital [328](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104050) de 2020, _“Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020”_, en su artículo [12º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104050#12) establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales definirán, con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa N° SDH-000002 del 14 de abril de 2021, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2021, fijando un porcentaje del tres punto cuatro por ciento (3,4%) para los niveles profesional, técnico y asistencial y, dos punto uno por ciento (2,1%) para los niveles directivo y asesor, sobre la asignación básica mensual, a partir del 01 de enero del presente año, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021.
Que en la referida Circular Externa N° SDH-000002 del 14 de abril de 2021, se dispuso que una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2021, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite, en los casos en los que haya lugar.
Que mediante Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112378) del 18 de mayo de 2021 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2021” proferido por el Consejo Directivo del IDU, se dispuso en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112378#1.p.3) tercero del artículo primero lo siguiente: _“Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, correspondientes a los grados 02 y 03 del nivel técnico y del grado 03 del nivel asistencial no se ajustan, ya que excederían al límite señalado en el Decreto Nacional N° 314 de 2020; en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el aplicativo correspondiente y por medio de Acto Administrativo”._ __ Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto [980](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116078) del 22 de agosto de 2021, fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, quedando determinados así:
Que en el presupuesto correspondiente al año 2021, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio 2021EE6380 de fecha 27 de septiembre de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los Empleados Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
Que en sesión de Consejo Directivo del 28 de septiembre de 2021, se aprobó el ajuste al incremento salarial para los empleos técnicos 314-02 y 314-03, asistencial 425-03 y respecto del nivel directivo 050-07 del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la vigencia fiscal se aprueba previa aclaración del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD en relación con el incremento salarial autorizado del dos punto uno por ciento (2.1%) en el empleo de Director General de Entidad Descentralizada 050-07.
Que mediante oficio 2021EE645201, con radicado IDU No 20215261608292 del 30 de septiembre de 202, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, informó que el incremento autorizado al empleo del Director General de Entidad Descentralizada 050-07, no supera la remuneración total mensual de la Alcalde Mayor de Bogotá. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. ASIGNACIÓN BÁSICA.** Fijar a partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales para los grados salariales 02 y 03 del nivel técnico, 03 del nivel asistencial y 07 del nivel directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, las cuales quedarán así: De acuerdo con lo anterior, las asignaciones básicas mensuales de las diferentes categorías de Empleos Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, son las siguientes:
Parágrafo. 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna, fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas, comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio. Artículo 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintiuno (2021) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2021.
NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO
Presidente
ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA
Secretaria
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