Decreto 363 de 2021
Decreto 363 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 363
- Año
- 2021
- Fecha
- 4 de octubre de 2021
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 363 DE 2021
(Octubre 04)
_Por medio del cual se incorporan unos recursos al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021._
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 28 del Acuerdo Distrital 788 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo [63 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63)del Decreto Distrital 714 de 1996, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.
Que mediante el Acuerdo Distrital [788 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103427)del 22 de diciembre de 2020, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31de diciembre de 2021, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital [328 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91200)del 19 de diciembre de 2020.
Que el artículo [28 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103427#28)del Acuerdo Distrital citado dispone, en relación con la incorporación de recursos adicionales, que “Los recursos adicionales de Otras Transferencias de la _Nación provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencia FOME, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, siempre y cuando tengan destinación específica, deberán incorporarse por decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.”_ Que mediante la Directiva No. 18 del 28 de diciembre de 2020, del Ministerio de Educación Nacional, determinó y resaltó, que los recursos asignados mediante el FOME a las entidades territoriales para la implementación de la alternancia educativa, tenían una destinación específica determinada en la Directiva No. 17 del 20 de noviembre de 2020.
Que adicionalmente, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19 y con el fin de continuar fortaleciendo los procesos de implementación de las estrategias encaminadas a la atención de la población estudiantil en Colombia, el Gobierno Nacional expidió la Circular No. 021 del 12 de agosto de 2021, en la cual a Bogotá se le asignó la suma de Cuatro Mil Cuarenta y Seis Millones Cuatrocientos Trece Mil Quinientos Treinta y Cinco Pesos M/cte. ($4.046.413.535).
Que estos recursos serán destinados a la financiación de adecuaciones y a la adopción del protocolo de bioseguridad en las instituciones educativas oficiales, para posibilitar el retorno seguro a las aulas de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, docentes, directivos docentes y demás personal que labora en las instituciones, y cada entidad territorial certificada en educación es responsable de realizar la distribución de los recursos asignados entre conceptos de inversión según la prioridad de sus necesidades.
Que mediante solicitud de la Secretaría de Educación del Distrito radicada ante la Secretaría Distrital de Hacienda con el número 2021ER154817O1 del 11 septiembre de 2021 y con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en la mencionada Circular se solicitó la adición de las cifra de $4.046.413.535 y que dicha solicitud fue avalada por el Subdirector de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante memorando enviado a la Subdirección de Finanzas Distritales con radicado 2021IE01802601 del 16 de septiembre de 2021, con el fin de continuar con el trámite de incorporación de recursos al presupuesto de la Secretaría de Educación del Distrito. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Incorporar al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Presupuesto Anual, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, la suma de Cuatro Mil Cuarenta y Seis Millones Cuatrocientos Trece Mil Quinientos Treinta y Cinco Pesos M/cte. ($4.046.413.535), según el siguiente detalle: Artículo 2. Incorporar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de Cuatro Mil Cuarenta y Seis Millones Cuatrocientos Trece Mil Quinientos Treinta y Cinco Pesos M/cte ($4.046.413.535), según el siguiente detalle: Artículo 3.** Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia. Artículo 4. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición de este decreto. Artículo 5. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117418)en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…