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Decreto 351 de 2021

Decreto 351 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
351
Año
2021
Fecha
23 de septiembre de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 351 DE 2021

(Septiembre 23)

_Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [125 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#125)de la Constitución Política, dispone que _“Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de Libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de Los aspirantes (...)”._ Que la Ley [909 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861)de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, como norma reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleos de las entidades distritales.

Que el numeral [9 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.9)del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor la de: _“9ª Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”._ Que en el artículo [segundo ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67078#2)del Decreto No 367 del 5 de septiembre de 2016, _“Por medio del cual se crean unos empleos en La planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer”,_ se estableció la conformación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer”, la cual se modificó por el artículo segundo [2º ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112804#2)del Decreto 189 de 2021, y se encuentra conformada por 178 empleos.

Que la ley [1952 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445)del 28 de enero de 2019, _“Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley[734 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589)de 2002 y algunas disposiciones de la ley [1474 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292)de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”_, modificada por la Ley [2094 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647)de 2021, establece: _“ARTÍCULO 93. Control disciplinario interno. Toda Entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. _ __ _Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias._ __ _En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias._ __ _La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias._ __ _El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción._ __ _PARÁGRAFO 1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad. (…)”_ Que aun cuando, en virtud de lo previsto en la Ley [2094 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647)de 2021, la Ley [1952 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445)de 2019 no ha entrado en vigencia, se hace necesario avanzar en la implementación de los ajustes organizacionales respectivos para atender la previsión normativa descrita en precedencia.

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, presentó la justificación técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, para soportar la creación de un (1) empleo en la planta de personal de la entidad y en virtud de las facultades conferidas en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61855#6)° del Acuerdo Distrital No 199 del 29 de diciembre de 2005 _“Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley No. 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones “_, dicha entidad, mediante oficio No 2021EE5456O 1 del 10 de agosto de 2021, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de creación de un (1) empleo en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que a través del radicado No No 2021EE162974O1 del 1º de septiembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió viabilidad presupuestal para la creación de un (1) empleo de carácter permanente en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.** Crear el siguiente empleo en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer:

Artículo 2. Planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer. Modificar el artículo [2 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67078#2)del Decreto Distrital 367 de 2016, modificado por el Artículo [2 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112804#2)del Decreto Distrital 189 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 2º.- Las funciones propias de la Secretaría Distrital de la Mujer serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:

Artículo 3. Distribución de los empleos. La nominadora o el nominador distribuirá los empleos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Secretaría Distrital de la Mujer. Artículo 4. Provisión de los empleos. El empleo creado en el artículo 1º del presente decreto, será provisto de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 5 Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica el Artículo [2 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67078#2)del Decreto Distrital 367 del 5 de septiembre de 2016, modificado por el Artículo [2 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112804#2)del Decreto Distrital 189 de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

Secretaría Distrital de la Mujer

NIDIA ROCÍO VARGAS

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

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