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Acuerdo 828 de 2021

Acuerdo 828 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
828
Año
2021
Fecha
21 de septiembre de 2021
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 828 DE 2021

(Septiembre 21) __ _Por el cual se establece el diseño, la implementación, monitoreo y evaluación de un plan distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyectos de Acuerdo 135 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142358)[ y 150 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142359)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Créase el Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, en el marco del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual establecido en el Acuerdo [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16212) de 2005. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente acuerdo se adoptan las siguientes definiciones: Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, conforme a lo establecido en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97447#1) de la Ley 1959 de 2019, en concordancia con el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5387#4) de la Ley 294 de 1996. Violencia contra la muje r. Cualquier acción u omisión que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer; así como, las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado, conforme a lo establecido en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054#2) de la Ley 1257 de 2008, en concordancia con el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054#3) de la misma Ley en la que se establecen las definiciones de daño contra las mujeres. Violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor, considerando la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes como un tipo de violencia sexual, conforme al artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25669#2) de la Ley 1146 del 2007; la Ley [1336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36877) del 2009, “por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley [679](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18309) de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.”; y los artículos [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#208) y ss. de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”. ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS PARA EL PLAN DISTRITAL DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA POR RAZONES DE SEXO Y GÉNERO CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SEXUAL. La Secretaría Distrital de Integración Social liderará, en articulación con los sectores, actores y organizaciones que integran el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual (Acuerdo [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16212) de 2005), el diseño, la implementación y el monitoreo del Plan Distrital de prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, con los siguientes lineamientos mínimos:
1. Definir el plan por fases: diseño, implementación, monitoreo, evaluación y actualización.
2. Definir los lineamientos con los sectores, actores y organizaciones para operativizar el plan de prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, desde los enfoques de derechos diferencial, poblacional y de género.

Parágrafo. 1. La Secretaría Distrital de Integración Social trabajará de manera articulada con el sector privado y las entidades del Distrito para implementar el “Modelo Empresas que Tejen y Protegen Familias”, a través del cual se otorga un reconocimiento a empresas, instituciones públicas u organizaciones que incorporan dentro de su cultura corporativa el propósito de apoyar decididamente a las y los trabajadores y sus familias. Lo anterior, a través de políticas, estrategias y acciones orientadas a generar niveles de bienestar integral, promoviendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; así como, adoptando medidas que promuevan factores protectores para la prevención de las violencias intrafamiliar y sexual y el reconocimiento de los derechos, en el marco de sus acciones de responsabilidad social empresarial.

Parágrafo. 2. Las entidades distritales en el marco del Plan Distrital de prevención de violencias por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, podrán articular estrategias de sensibilización con el sector privado que aporten a la transformación de patrones culturales violentos, que naturalizan las violencias al interior de las familias.

Parágrafo. 3. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA - desarrollará contenidos pedagógicos y de transformación cultural que serán incluidos en las acciones lideradas por las entidades distritales para la prevención y reducción de la violencia contra animales de cualquier especie al interior de las familias, en el marco del Plan Distrital en prevención de violencias. ARTÍCULO 4. ACCIONES MÍNIMAS. Las entidades que forman parte de la Administración Distrital, en el marco de sus competencias y del Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, desarrollarán las siguientes acciones mínimas: 1. Incluir en sus programas de inducción y reinducción institucional la socialización y sensibilización de contenidos relacionados con la prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual y las rutas de atención vigentes en el Distrito Capital. 2. Realizar de forma periódica la socialización y sensibilización de los contenidos referidos en el numeral primero cuando las dinámicas sociales, económicas y de salud puedan exacerbar la violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual. 3. Garantizar que los servidores públicos y contratistas tengan a su disposición, para consulta permanente, la oferta institucional y las rutas de atención vigentes en el Distrito Capital, que responden a la problemática de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual. 4. La Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco del “Modelo de empresas que Tejen y Protegen Familias”, apoyará en los procesos de prevención de violencias por razones de sexo, género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, a las empresas del sector privado que así lo soliciten; así como, socializará las rutas establecidas por el Distrito para su prevención y atención.

Parágrafo. ÚNICO. Los anteriores lineamientos no restringen la posibilidad de mejorar y complementar las acciones mínimas que se deben desarrollar en el marco del Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual. ARTÍCULO 5. ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN. La Secretaría Distrital de Integración Social, en articulación con las oficinas asesoras de comunicaciones de los sectores, actores y organizaciones que integran el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual fortalecerán una estrategia de comunicación en el marco del Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual.

ARTÍCULO 6. ENFOQUE DE ORIENTACIÓN PSICOSOCIAL. En el marco del Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, se desarrollará un componente de orientación psicosocial, liderado por las entidades que hacen parte del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, y que, de acuerdo a su misionalidad, realizan acciones de orientación a las familias y las victimas en situaciones de riesgo y vulneración de derechos, a través de procesos de orientación psicosocial individual, familiar y grupal, que permita afrontar, manejar y superar dichas situaciones, facilitando herramientas para prevenir nuevos hechos de violencia. Atención integral: diseñar, mejorar e implementar estrategias en orientación psicosocial y jurídica a las víctimas, mediante la activación de la ruta intersectorial para la atención de casos de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual. Entornos Protectores: la orientación y asesoría a las familias afectadas por violencia intrafamiliar debe estar encaminada a la reflexión sobre situaciones problemáticas, su agenciamiento, el restablecimiento de derechos vulnerados, el mejoramiento de la calidad de los vínculos, la comunicación, las relaciones y el fortalecimiento de las redes familiares y sociales. Dicho proceso debe realizarse con un enfoque integrador, que posibilite la vinculación de los integrantes de la familia a la construcción de alternativas para la resolución de conflictos, la modificación de los imaginarios acerca de las violencias y el fortalecimiento de espacios democráticos al interior de esta.

Parágrafo. 1. Las entidades distritales, en el marco de sus competencias, les darán visibilidad a los casos de maltrato animal como un indicador de riesgo psicosocial, en aras de identificar y activar alertas tempranas y signos de alarma al interior de las familias. Estos casos serán reportados al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA - para su atención inmediata.

Parágrafo. 2. Los anteriores lineamientos mínimos no restringen la posibilidad de mejorar y complementar la implementación de la orientación psicosocial con la gestión institucional para que las personas accedan a procesos de atención terapéutica en los casos que se requieran. ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN. La Administración Distrital promoverá el reporte oportuno y adecuado de casos identificados de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual, según su competencia, al subsistema de vigilancia epidemiológica de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual (SIVIM), según los Decretos [3518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21859) de 2006 y [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994) de 2016, a cargo de la Secretaría Distrital de Salud con el propósito de disponer, integrar, armonizar y divulgar la información estadística sobre las violencias; así como, apoyar el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas y el direccionamiento de las acciones de prevención y atención a las violencias en el Distrito Capital. ARTÍCULO 8. PLAZO. Dentro de los diez (10) meses siguientes de la entrada en vigencia del presente acuerdo, la Administración Distrital diseñará e iniciará la implementación del Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual. ARTÍCULO 9. INFORME ANUAL. La Administración Distrital, a través del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual (Acuerdo [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16212) de 2005), entregará en periodos anuales al Concejo de Bogotá un informe de avances en la implementación el Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual. ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116937) y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Presidenta

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

Secretario General de Organismo de Control

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

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