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Acuerdo 827 de 2021

Acuerdo 827 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
827
Año
2021
Fecha
21 de septiembre de 2021
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 827 DE 2021

(Septiembre 21)

_Por medio del cual se promueve el uso de la bicicleta como un medio de transporte estratégico y prioritario durante la construcción de obras de infraestructura en la ciudad, y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 134 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142360)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Promover el uso de la bicicleta como un medio de transporte estratégico y prioritario durante la construcción de obras de infraestructura en la ciudad, facilitando la movilidad sostenible y generando hábitos saludables. ARTÍCULO 2. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM - y en el marco de los lineamientos técnicos establecidos en los Planes de Manejo de Tránsito - PMT -, propenderá que las obras de infraestructura en el distrito prioricen y promuevan la movilidad sostenible de peatones y ciclistas, donde primarán los siguientes principios: 1. Atractividad: es el conjunto de percepciones de peatones y ciclistas, que hacen que le resulte amable y estimulante el uso de la infraestructura destinada para su uso. 2. Directividad: se entiende como la búsqueda de los caminos más cortos y directos entre los diferentes orígenes y destinos de desplazamiento, que debe facilitar la red peatonal y de ciclorrutas. 3. Seguridad: se refiere tanto a la vial como a la ciudadanía; es decir, que tiene en cuenta no solo a los conflictos con otros actores viales, sino también a los derivados de la criminalidad y tendrá enfoque de género. 4. Comodidad: se define como la reducción del esfuerzo físico y mental derivado de movilizarse a pie o en bicicleta. Pretende evitar la tensión permanente en la convivencia con los demás actores de la vía, las paradas, arranques y aceleraciones repetidas, las pendientes acusadas, las vibraciones o molestias causadas por el pavimento y los obstáculos que pueden surgir en el camino. 5. Coherencia: presenta tres facetas complementarias. La primera es la necesidad de que la red peatonal y ciclista sea apropiada a los perfiles de personas que la van a utilizar; es decir, que atienda a la mayor o menor vulnerabilidad, o a la mayor o menor habilidad de las personas que la usan. La segunda faceta es la que tiene que ver con la extensión de la red para atender los objetivos previstos y satisfacer una gama suficiente de orígenes y destinos de desplazamiento, incluyendo los que facilitan la combinación con el transporte público. Y por último, la red debe ser coherente en cuanto a ofrecer continuidad de las rutas, aclarando la conexión o relación lógica de unos tramos de vías con otros, sin interrupciones ni cambios de diseño incomprensibles para las personas que hacen uso de esta. 6. Integración multimodal: garantizar la articulación e interconexión entre todos los medios de transportes que hay en la ciudad para facilitar el acceso, la cobertura y la complementariedad. 7. Accesibilidad: generar a toda la población, con o sin limitaciones cognitivas o físicas, el acceso y uso de toda su infraestructura dispuesta para la movilidad sostenible.

ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Movilidad - SDM - brindará apoyo en la divulgación de las medidas que se adopten para priorizar y promover la movilidad sostenible de peatones y ciclistas, durante la construcción de las obras de infraestructura, siendo responsabilidad del (los) contratista (as) de obra, aplicar los lineamientos estipulados por el área de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM -.

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116937).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días de mes de septiembre del año 2021.

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Presidenta

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

Secretario General de Organismo de Control

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C

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