Acuerdo 575 de 2021
Acuerdo 575 de 2021 Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 575
- Año
- 2021
- Fecha
- 20 de agosto de 2021
- Entidad
- Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 575 DE 2021
(Agosto 20) __ _Por el cual se modifica el Acuerdo número_ _[565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104745)de 2020 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2021 y se dictan otras disposiciones_
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA),
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#13) y [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#19) de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.
Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#20) de la Ley 643 de 2001 indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales o regionales.
Que los artículos [2.7.1.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.7.1.3.1) y [2.7.1.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.7.1.3.5) del Decreto 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con las reglas establecidas en el decreto.
Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el Acuerdo número [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104745) de 2020, “por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2021”.
Que el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.7.1.3.5.p.1) del artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que: “[...] Los días, fechas y horas asignados en el cronograma de sorteos, solo podrán alterarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En tal evento, se debe dar a conocer de inmediato a las entidades de vigilancia y al público en general, los motivos y las circunstancias que obligaron a realizar dicho cambio. [...]”.
Que se allegaron a la Secretaría Técnica del CNJSA las siguientes comunicaciones: 1. Sorteo Extraordinario de Colombia: Que mediante radicado número 20212600300512 del 14 de julio de 2021, el Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda. solicitó: “[...] estudiar la posibilidad de cambiar la hora de transmisión de los sorteos 2196, 2197, 2198, y 2199, de septiembre, octubre, noviembre, y diciembre respectivamente del año 2021, aprobados mediante Acuerdo número [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104745) de 17 de diciembre de 2020, para ser realizados a las 11:45 p. m.”.
Que el Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda. justifica lo anterior, indicando que “[...] obedece a requerimiento de los distribuidores, de extender el recibo de la devolución hasta las 9:30 de la noche”.
Que teniendo en cuenta las restricciones impuestas por el Gobierno nacional y las administraciones territoriales, tales como lo son las medidas restrictivas para la circulación de los ciudadanos con ocasión a los distintos picos de pandemia ocasionadas por la aparición de las diferentes variantes del nuevo Coronavirus (Covid-19), el CNJSA estudió el requerimiento del Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., y encontró viable su solicitud, por cuanto con la ampliación del horario para la devolución de billetería se estaría optimizando la logística con los distribuidores, así como la ampliación del horario para la venta de la billetería, aspecto que se traducirá en mayores ventas y transferencias para la salud. Que, en consecuencia, es procedente el cambio de hora para la realización de los sorteos números 2196, 2197, 2198, y 2199, los cuales se realizarán a las 23:45 horas. 2. Lotería de Risaralda: Que la Lotería del Risaralda, mediante radicado 20212600321262 del 29 de julio de 2021, informa: “la LOTERÍA DEL RISARALDA desiste de la realización del sorteo extraordinario programado para el día (sic) 30 de agosto de 2021”.
Que a través de la expedición de la Resolución número 285 de julio 22 de 2021, la Lotería del Risaralda sustentó su decisión, por cuanto al verificar su reserva técnica encontró que esta no contaba con la capacidad suficiente para la realización de un sorteo extraordinario.
Que el CNJSA procede a aceptar el desistimiento de la Lotería del Risaralda para la realización de su sorteo extraordinario número uno (1), que se llevaría a cabo el lunes 30 de agosto del 2021 a las 23:00 horas.
3. Lotería de Santander: Que la Lotería de Santander, mediante radicado 20212600327762 del 3 de agosto de 2021, solicita que el sorteo extraordinario número 3 que estaba previsto inicialmente para jugarse el viernes 8 de octubre de 2021, a las 23:00 horas, sea cambiado para el día martes 9 de noviembre a la misma hora; lo anterior se justifica en que: “[...] La modificación solicitada se hace para tal sorteo con el fin de generar mayor expectativa y probabilidad de venta superior teniendo en cuenta las circunstancias presentadas en razón a los toques de queda, restricciones de movilidad, aislamientos y otros con ocasión a la pandemia de Covid-19 que ha afectado en sobremanera el sector de los juegos de suerte y azar; todo esto encaminado a generar una mayor rotación de producto en el mercado y ampliar los horizontes de la venta. [...]”.
Que teniendo en cuenta las restricciones impuestas por el Gobierno nacional y las administraciones territoriales con ocasión de la pandemia del Covid-19, el CNJSA estudió el requerimiento de la Lotería de Santander y encontró viable su solicitud, por cuanto con el cambio de la fecha se estarían ampliando los tiempos de comercialización y venta del sorteo extraordinario, aspecto que se traducirá en mayores ventas y transferencias para la salud. En consecuencia es procedente el cambio de día para el sorteo extraordinario número 03 de la Lotería de Santander, que jugará el día martes 9 de noviembre de 2021 a las 23:00 horas.
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión virtual no presencial número 129 del 20 de agosto de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Eliminar el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104745#2.l.b.n.8) del literal “B” del artículo 2º del Acuerdo número 565 de 2020, modificado por el Acuerdo número 570 y [573](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115498) de 2021.
Artículo 2º. Modificar el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104745#2.l.b.n.1) del literal “B” del artículo 2º del Acuerdo 565 de 2020, modificado por los Acuerdos número [569](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108967), 570 y [573](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115498) del 2021 respectivamente, el cual quedará así: B. Sorteos Extraordinarios
1. Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda.
Artículo 3°. Modificar el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104745#2.l.b.n.10) del literal “B” del artículo 2 º del Acuerdo número 565 de 2020, modificado por los Acuerdos números [569](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108967), 570 y [573](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115498) del 2021 respectivamente, el cual quedará así:
B. Sorteos Extraordinarios
10. Lotería de Santander
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Acuerdo número [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104745) de 2020, [569](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108967), 570 y [573](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115498) de 2021. Artículo 4°. Los demás términos del Acuerdo número [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104745) de 2020, [569](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108967), 570 y [573](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115498) de 2021 permanecen sin modificaciones. Artículo 5°. Comuníquese a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2021.
La Presidente
María Virginia Jordán Quintero
La Secretaria Técnica
Liliana Rosa Cardona Chagüí
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