Decreto 330 de 2021
Decreto 330 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 330
- Año
- 2021
- Fecha
- 6 de septiembre de 2021
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 330 DE 2021
(Septiembre 06)
_Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2021, con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto Distrital 714 de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35) del Decreto Distrital 714 de 1996, “ _Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”_, estableció que con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) ídem, determinó que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#77) ibidem, deberán aplicarse los principios presupuestales del Estatuto a los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#15) consagró que durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.
Que adicionalmente, el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#15) ibidem, establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante Decreto de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto y solicitud de la entidad correspondiente.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito mediante comunicación 20215600448481 del 12 de julio de 2021 radicada en la Secretaría Distrital de Hacienda bajo el número 2021ER106916O1 solicita la adición de recursos al presupuesto en Gastos de Funcionamiento de la entidad por valor de Quinientos Noventa y Un Millones Cuatrocientos Seis Mil Pesos M/Cte. ($591.406.000), requeridos para atender faltantes de algunos rubros, principalmente, para la operación de la nueva sede administrativa local de Tunjuelito que se recibirá a finales de agosto de la presente anualidad, así como, para las tres sedes actuales del Fondo (Sede principal, Casa de la Cultura y Bodega), necesarios para dar continuidad en la prestación del servicio al treinta y uno (31) de diciembre de 2021. Los gastos solicitados corresponden a: i) contrato de seguros; ii) servicio de internet; iii) servicio de vigilancia; iv) servicio de aseo y cafetería; v) servicio de mantenimiento preventivo de los distintos equipos y aparatos tecnológicos requeridos para el funcionamiento.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto realizó la evaluación del requerimiento efectuado por el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito considerando su viabilidad con fundamento en el análisis de diferentes escenarios a partir de las proyecciones de las necesidades, el porcentaje de ejecución presupuestal vigente estimado al treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y la justificación económica presentada por el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito.
Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.103 de fecha veintinueve (29) de julio de 2021, por valor de Quinientos Noventa y Un Millones Cuatrocientos Seis Mil Pesos M/Cte. ($591.406.000).
Que en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02, existe el rubro de Transferencias corrientes de funcionamiento - Fondo de Desarrollo Local Tunjuelito, mediante el cual se efectúan las transferencias de la Administración Central a este Fondo. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2021, la suma de Quinientos Noventa y Un Millones Cuatrocientos Seis Mil Pesos M/Cte. ($591.406.000), según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS
| 111 | SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA | 591.406.000 ---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 591.406.000 13 | GASTOS | 591.406.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 591.406.000 13105 | Transferencias corrientes de funcionamiento | 591.406.000 1310501 | Distrital | 591.406.000 131050102 | A otras entidades del gobierno general | 591.406.000 13105010201 | Fondo de Compensación Distrital | 591.406.000 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | 591.406.000
CRÉDITOS
111 | SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA | 591.406.000 ---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 591.406.000 13 | GASTOS | 591.406.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 591.406.000 13105 | Transferencias corrientes de funcionamiento | 591.406.000 1310501 | Distrital | 591.406.000 131050102 | A otras entidades del gobierno general | 591.406.000 13105010206 | Fondos de Desarrollo Local | 591.406.000 1310501020606 | Tunjuelito | 591.406.000 | TOTAL CRÉDITOS | 591.406.000 Artículo 2º.- La modificación de que trata el Artículo 1° del presente decreto en lo pertinente a la transferencia para funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local Tunjuelito, tendrá reflejo en su Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
0006-01 | FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO | ---|---|--- 12 | INGRESOS | 591.406.000 125 | TRANSFERENCIAS ADMISTRACIÓN CENTRAL | 591.406.000 12501 | Aporte Ordinario | 591.406.000 1250101 | Vigencia | 591.406.000
PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES
0006-01 | FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO | ---|---|--- 13 | GASTOS | 591.406.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 591.406.000 13102 | Adquisición de bienes y servicios | 591.406.000 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 591.406.000 131020202 | Adquisición de servicios | 591.406.000 13102020202 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 40.175.000 1310202020201 | Servicios financieros y servicio conexos | 40.175.000 131020202020109 | Servicios de seguros generales de responsabilidad civil | 40.175.000 13102020203 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 551.231.000 1310202020304 | Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información | 23.775.000 131020202030404 | Servicios de telecomunicaciones a través de internet | 23.775.000 1310202020305 | Servicios de soportes | 420.356.000 131020202030501 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | 371.710.000 131020202030502 | Servicios de limpieza general | 48.646.000 1310202020306 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | 107.100.000 131020202030608 | Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones | 107.100.000 Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116478) en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de septiembre de 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E)
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