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Decreto 314 de 2021

Decreto 314 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
314
Año
2021
Fecha
26 de agosto de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 314 DE 2021

(Agosto 25)

_Por el cual modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1°, 3°, 4°, 6° y 9° del artículo 38 y del inciso segundo del artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y, [Ver Decreto Distrital 443 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118447), [Ver Decreto Distrital 100 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139078), [Ver Resolución 576 de 2024, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167199)

CONSIDERANDO:

Que el numeral [6 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6)del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor la de: _"Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas"._ Que, en concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo [55 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#55)ídem señala que: _"(..) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirlos negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. (...)"_ Que el artículo [75 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#75)del Acuerdo Distrital 257 de 2006 _"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones",_ creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el artículo [78 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#78)ídem, establece que: "_La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es unorganismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital"._ __ Que el Decreto Distrital [437 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144)de 2016 modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, respecto de las funciones generales de la entidad y la creación de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Que el artículo [93 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93)de la Ley 1952 de 2019, modificado por el Artículo [14 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#14)de la Ley 2094 de 2021, señala: _"ARTÍCULO 93. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores._ __ _Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias._ __ _En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias._ __ _La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias._ __ _El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción._ __ _PARÁGRAFO 1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad"_ Que aun cuando, en virtud de lo previsto en la Ley [2094 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647)de 2021, la Ley [1952 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445)de 2019 no ha entrado en vigencia, se hace necesario avanzar en la implementación de los ajustes organizaciones respectivos para atender la previsión normativa descrita en precedencia.

Que a partir del análisis del comportamiento histórico para el período (20 16-2020) sobre el número de procesos o actuaciones disciplinarias y el análisis de cargas laborales según volumetrías, actividades, tiempos y perfiles requeridos para el cumplimiento de las actividades derivadas del Proceso de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, surgió la necesidad de crear la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Que el 3 de julio de 2020 la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico elaboró el estudio técnico para la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno, incluyendo la correspondiente modificación de su estructura organizacional y la planta de personal, siguiendo los parámetros de las entidades públicas del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- y los criterios técnicos establecidos por el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital -DASCD-.

Que en dicho estudio técnico se modifica la denominación de la Subsecretaría de Desarrollo Económico y Control Disciplinario, eliminando la expresión _"Y Control Disciplinario";_ esto es: _"Subsecretaría de Desarrollo Económico"_, y se crea la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante oficio radicado con el No. 2020EE3586 del 06 de noviembre de 2020, con el que se soporta su viabilidad. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° - Creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno.** Créase la Oficina de Control Disciplinario Interno como una dependencia de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, dependiente del Despacho del Secretario.

Artículo 2°- Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Como consecuencia de la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno, se modifica el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144#3)° del Decreto 437 de 2016, el cual quedará así: [Ver art. 1, Decreto Distrital 100 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139078#1) _"Artículo 3° Estructura Interna.__Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá la siguiente estructura organizacional:_ __ _1.Despacho de la Secretaría_ __ _1.1. Oficina Asesora de Pianeación_ __ _1.2. Oficina Asesora de Jurídica_ __ _1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones_ __ _1.4. Oficina de Control Interno_ __ _1.5. Oficina de Control Disciplinario Interno_ __ _2. Subsecretaría de Desarrollo Económico_ __ _3. Dirección Estudios de Desarrollo Económico_ __ _3.1. Subdirección de Información y Estadísticas_ __ _3.2. Subdirección de Estudios Estratégicos_ __ _4. Dirección de Competitividad Bogotá Región_ __ _4.1. Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación_ __ _4.2. Subdirección de Internacionalización_ __ _5. Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo_ __ _5.1. Subdirección de Emprendimiento y Negocios_ __ _5.2. Subdirección de Empleo y Formación_ __ _5.3. Subdirección de Financiamiento e Inclusión Financiera_ __ _5.4. Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial_ __ _6. Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario_ __ _6.1 Subdirección de Economía Rural_ __ _6.1. Subdirección de Abastecimiento Alimentario Dirección de Gestión Corporativa_ __ _7.1. Subdirección Administrativa y Financiera_ __ _7.2. Subdirección de Informática y Sistemas"_ __ Artículo 3°- Adiciónese al Decreto Distrital 437 de 2016, el siguiente [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144#8a): [Ver art. 4, Decreto Distrital 100 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139078#4)

_Artículo 8A. Oficina de Control Disciplinario Interno.__Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:_ __ _a. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia._ __ _b. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría distrital de Desarrollo Económico, en el Sistema de Información Disciplinaria Distritall o el que haga sus veces, fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las paulas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _c. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores de la entidad, de manera oportuna y eficaz._ __ _d. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por par/e de la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _f. Surtir el proceso de notificación yo comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente._ __ _f. Atender y responder las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna, eficaz de acuerdo con los términos establecidos por la ley_ __ _g. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia._ __ Artículo 4°- Modificar el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144#9)° del Decreto 437 de 2016 en el sentido de cambiar la denominación de la Subsecretaría de Desarrollo Económico y Control Disciplinario, eliminando la expresión "Y Control Disciplinario"; esto es: "Subsecretaría de Desarrollo Económico", y suprimir el literal d) de dicho artículo., el cual quedará así: _Artículo 9°. Subsecretaría de Desarrollo Económico-. Son funciones de la Subsecretaría de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes: _ __ _a. Asistir al despacho en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, pro gramas, proyectos y estrategias de desarrollo económico de acuerdo con la misionalidad de la entidad._ __ _b. Asesorar al Despacho en la coordinación y articulación institucional para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para el logro de los objetivos y compromisos institucionales._ __ _c. Velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de las dependencias misionales, con el fin de lograr el funcionamiento eficiente y eficaz de la Secretaría y el desarrollo de su misión institucional._ __ _d. Orientar, articular y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones a cargo de las dependencias misionales, con el objeto de mantener la unidad de propósitos y dar cumplimiento a las estrategias y objetivos institucionales._ __ _e. Liderar y coordinar la implementación de políticas, programas, planes y proyectos en las áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación, Promoción de Exportaciones, Desarrollo Rural y Abastecimiento, Financiamiento, Competitividad, Regulación Empresarial y Generación de Empleo._ __ _f. Gestionar y orientar de acuerdo a los lineamientos del despacho, la coordinación y articulación interinstitucional pública y privada para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, programas, proyectos, planes y estrategias que se desarrollen para el cumplimiento de la misión de la entidad_ __ _g. Participar en la formulación de políticas y la adopción de planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de esta competencia particularmente los relacionados con la promoción de la actividad turística y la formalización de la economía popular, conjuntamente con las entidades adscritas y vinculadas del sector Desarrollo Económico para apoyar el desarrollo empresarial en el Distrito Capital, en cumplimiento de los objetivos, metas y propuestas de la Secretaría de Desarrollo Económico._ __ _h. Representar al Secretario en las Juntas o Consejos Directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que este le delegue._ __ _i. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias de la Secretaría y las entidades adscritas y la vinculada a ésta, deban rendir al Secretario y presentar las observaciones pertinentes._ __ _j. Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas de la Secretaría, deban presentarse._ __ _k Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.__ _[Ver art.12, Decreto 651 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191871#12) Artículo 4 (sic).- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144#3)° y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144#9)° del Decreto Distrital 437 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

MARIA CAROLINA DURAN PEÑA

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

NIDIA ROCIO VARGAS

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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