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Acuerdo 815 de 2021

Acuerdo 815 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
815
Año
2021
Fecha
24 de agosto de 2021
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 81 5 DE 2021 __ (Agosto 24) _Por medio del cual se crea el Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOG O TÁ D.C.

**En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

**[Ver Proyecto de Acuerdo 047 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142706)

A C UE RDA:

A RTÍCULO 1. Objeto: créase el Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital, tanto público como privado, integrado al Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C4), y, por defecto, a los Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana (COSEC) de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Parágrafo. N° 1. El registro incluirá los dispositivos de video vigilancia propios de los servicios de v _i_ gilancia y seguridad privada que hacen parte de la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana- RASCI, conforme a lo establecido en el Decreto [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6880)[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6880)[22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6880) de 2002, compilado en el Decreto [1070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504) de 2015 del Sector Administrativo de Defensa, o la norma que haga sus veces. PA R ÁGRAFO N° 2. El registro contendrá información sobre cámaras que estén ubicadas o instaladas en el espacio público, en lugares abiertos al público, en zonas comunes o en lugares privados abiertos al público o que siendo, privados, trasciendan a lo público. ARTÍCULO 2. Registro: El Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital será una base de datos que recopilará la información que se especifica en el Artículo 4° del presente acuerdo, la cual será actualizada con información suministrada por los propietarios y/o __ administradores de las cámaras y cuya administración corresponderá a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. PAR ÁGRAFO. También será objeto de registro, en cuanto componente del sistema de video vigilancia del Distrito Capital, la información de las cámaras instaladas en los vehículos de la Policía Metropolitana de Bogotá, así como, las cámaras corporales (Bodycams) que hagan parte de la dotación a los uniformados de la Policía, miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios- ESM _A_ D y de la fuerza disponible, ARTÍCULO 3 . Coordinació n i nterinstitucional: la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia coordinará la gestión y administración de la información del registro, adelantando la coordinación interinstitucional con la Policía Metropolitana de Bogotá e intrainstitucional requerida con las secretarías y departamentos de la administración distrital competentes en materia de Seguridad Ciudadana, Seguridad Vial y Atención de Emergencias. A RTÍCULO 4. Lineamient os p ar a la par ametrizació n d el registro. Los propietarios _y/o_ administradores de las cámaras a los que se refiere este acuerdo, reportarán y actualizarán para su integración al Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital, la información que con base en los s _i_ guientes lineamientos que determinen la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, la información que se integrará al registro: 1. La finalidad del registro, como el del sistema de video vigilancia, es la seguridad de las personas y de los bienes. 2. El registro se operará en garantía del habeas data. 3. Garantizar la interoperabilidad de los componentes del sistema de video vigilancia. 4. La información servirá de instrumento para la toma de decisiones en relación con el sistema de video vigilancia de la ciudad. 5. El registro debe permitir a las autoridades disponer de información verificable de los componentes que integran el sistema de video v _i_ gilancia incluidas todas las cámaras o CCTV de la ciudad, privadas _y/_ o públicas, el estado de las mismas, sus propietarios, administradores y cualquier información necesaria para su optimización. ARTÍCULO 5. Publicidad: la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en conjunto con la Policía Metropolitana de Bogotá, se encargará de desarrollar las acciones idóneas para la promoción y concientización dirigidas a la ciudadanía en general, al sector empresarial, la academia y demás actores relevantes sobre el programa de adhesión de los circuitos y sistemas privados al sistema de video vigilancia administrado por la Policía Metropolitana, con el objeto de fomentar el registro y la divulgación de los lineamientos que se adoptan mediante este acuerdo. ARTÍCULO 6. Indicadores: con el ánimo de mejorar la respuesta operativa y fortalecer las capacidades institucionales derivadas de este registro, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos, definirá e incorporará a sus análisis e indicadores para el seguimiento de la seguridad ciudadana las variables de gestión y resultados pertinentes del registro, en aras de contribuir al mejoramiento de la confianza del ciudadano, de sus autoridades, la reducción de impunidad y el goce efectivo del derecho de acceso a la justicia. ARTÍCULO 7. P l azo: la Administración Distrital contará con un término de dieciocho (18) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, para dar cumplimiento a las obl _i_ gaciones previstas en los artículos 4°, 5° y 6° y, además, abrir el registro de inscripción a la base de datos a las Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital al que se refiere este acuerdo. ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116157). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2021.

MARIA FERNANDA ROJAS MANTLLA

Presidenta

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

Secretario General de Organismo de Control

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ __ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

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