Acuerdo 004 de 2021
Acuerdo 004 de 2021 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 004
- Año
- 2021
- Fecha
- 12 de agosto de 2021
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 004 DE 2021 **(Agosto 12)
**[Derogado por el art. 7, Acuerdo 004 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141218#7)
_Por el cual se crean unos cargos y se modifica el artículo 3 del Acuerdo 012 de 2010 “Por el cual se modifica la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se dictan otras disposiciones_
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 55 y del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal d) del artículo 76 y 82 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 5° del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política señala que _“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”_ Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#59) del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital.
Que el artículo [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#106) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 transformó a la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que el artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#109) ibidem señala que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el numeral [5)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#16.n.5) del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, dispone como función de este órgano, _“Adoptar la estructura organizacional de la Unidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración”._ Que mediante el Acuerdo 0012 de 2010, expedido por el Consejo Directivo se modificó la planta de cargos de la Unidad y se dictaron otras disposiciones relacionadas con la materia.
Que el artículo 3 ibídem estableció la planta global de empleos de la UMV con un total de 81 cargos.
Que mediante el Acuerdo [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68135) de 2016, expedido por el Consejo Directivo se modificó el artículo 4 del Acuerdo 0012 de 2010 relacionado con la planta de trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#76) de la Ley 734 de 2002, señala: _“(...) Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, (…) deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores._ __ _(...)_ __ _En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario (...)”._ __ Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93) de la Ley 1952 de 2019 _“Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley[734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002 y algunas disposiciones de la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”,_ dispone: “ _CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO.__Toda entidad u organismo del Estado, (…) debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores (…)
Parágrafo 2. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, quien deberá ser abogado, pertenecerá al nivel directivo de la entidad.”_ Norma que entrará en vigencia a partir del 29 de marzo de 2022.
Que mediante oficio N° 2021EE4251 del 24 de junio de 2021, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el N°20211120047312 del 28 de junio de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE, para la modificación de la estructura organizacional, la planta de empleos y el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UMERMV, para la creación de una dependencia y la supresión de una función prevista en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40881#6.n.4) del artículo 6 del Acuerdo 0011 de 2010 _“Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”,_ de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568) de 2005 expedido por el Concejo de Bogotá.
Que mediante oficio N° 2021EE122729 del 19 de julio de 2021, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el N° 20211120055412 el 23 de julio de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital emitió concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en lo que se refiere a la creación de dos (2) cargos uno (1) para el nivel Directivo Grado 006 01 y uno (1) para el nivel Profesional Grado 222 03, para la constitución de la Oficina de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento del artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93) de la Ley 1952 de 2019.
Que mediante Acuerdo [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116037) del 12 de agosto 2021 _“Por el cual se modifica el Acuerdo 011 de 201_ 0 _“Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”,_ el Consejo Directivo de la Entidad modificó la Estructura Organizacional y las funciones de algunas de sus dependencias, de acuerdo con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- y la viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Crear en la planta global de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, los siguientes empleos: | Nivel Jerárquico | Denominación | Código | Grado | No. Cargos ---|---|---|---|--- Directivo | Jefe de Oficina | 006 | 01 | 1 Profesional | Profesional Especializado | 222 | 03 | 1 TOTAL | 2 ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo 3 del Acuerdo 012 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:
“ _ARTICULO TERCERO:__Establézcase la planta global de empleos de la UAERMV de la siguiente manera:_
Planta de Empleos UAERMV --- Denominación | Código | Grado | No. Cargos EMPLEADOS PÚBLICOS Nivel Directivo Director General | 050 | 04 | 1 Secretario General | 054 | 03 | 1 Subdirector Técnico | 068 | 02 | 2 Gerente | 039 | 01 | 3 Jefe de Oficina | 006 | 01 | 2 Nivel Asesor Jefe de Oficina Asesora | 115 | 02 | 2 Asesor | 105 | 02 | 1 Asesor | 105 | 01 | 2 Planta de Empleos UAERMV --- Denominación | Código | Grado | No. Cargos Nivel Profesional Tesorero General | 201 | 05 | 1 Almacenista General | 215 | 06 | 1 Profesional Universitario | 219 | 01 | 13 Profesional Universitario | 219 | 02 | 3 Profesional Especializado | 222 | 03 | 3 Profesional Especializado | 222 | 04 | 2 Profesional Especializado | 222 | 05 | 13 Nivel Técnico Técnico Operativo | 314 | 01 | 6 Técnico Operativo | 314 | 02 | 2 Técnico Operativo | 314 | 03 | 1 Nivel Asistencial Conductor | 480 | 01 | 3 Auxiliar Administrativo | 407 | 02 | 3 Auxiliar Administrativo | 407 | 03 | 10 Secretario Ejecutivo | 425 | 03 | 3 Auxiliar Administrativo | 407 | 04 | 5 Total Planta de Empleados Públicos | 83 ARTÍCULO TERCERO: La asignación básica, gastos de representación, prima técnica y demás componentes del régimen salarial de los empleos que se crean mediante este Acuerdo, serán los establecidos en los Acuerdos vigentes expedidos por el Consejo Directivo de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial modificará el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen y las que sean concordantes.
ARTÍCULO QUINTO: El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial expedirá los actos administrativos requeridos para efectuar la incorporación, nombramientos y distribución de los empleos en la planta de personal, de conformidad con la estructura organizacional, la naturaleza de los empleos, las necesidades del servicio de acuerdo con los planes y proyectos de la Entidad en concordancia con los principios consagrados en la [Constitución Política](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) y la normativa vigente.
ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Remitir copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 12 días del mes de agosto del año 2021.
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO
Presidente
ÁLVARO SANDOVAL REYES
Secretario
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