Decreto 297 de 2021
Decreto 297 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 297
- Año
- 2021
- Fecha
- 13 de agosto de 2021
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 297 DE 2021
**(Agosto 13)
[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872) __ _Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital[749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88265)de 2019 "Por medio del cual se implementa en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular", modificado por el Decreto Distrital[163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94348)de 2020**_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, el numeral 5 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#2.l.b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual, le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que según el literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#3.n.1.l.c) del numeral 1 del artículo 3 ídem, uno de los principios del transporte público es el del acceso al transporte, el cual implica la obligación de las autoridades competentes de diseñar y ejecutar _“(...) políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo "._ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#1) de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#1) de la Ley 1383 de 2010, prevé que _"(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (... )"._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) ídem, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#2) de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#6.p.3) del artículo 6 ibídem, dispone que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#119) ejusdem consagra que _"(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos "._ Que mediante el Decreto Distrital [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963) de 2013 _"Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 271 y 300 de 2012",_ modificado por los Decretos Distritales [515](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67497) de 2016 y [846](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88574) de 2019, y adicionado por el Decreto Distrital [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109086) de 2021, se restringió la circulación de vehículos de servicio particular en el Distrito Capital y se delimitó el área de restricción al perímetro urbano de la ciudad.
Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#33.n.5) del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#97) de la Ley 1955 de 2019, establece como fuente alterna de financiación, con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y el mejoramiento de la calidad, las áreas con restricción vehicular: __ _"Artículo 33.__[Modificado por el art. 97, Ley 1955 de 20191.Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte. Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención. Las fuentes podrán ser las siguientes: _ __ _(...)_ __ _5. Áreas con restricción vehicular. Las autoridades territoriales podrán n definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. El acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su tarifa y condiciones con base en estudios técnicos, con fundamento en el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte "_ __ Que de acuerdo con lo establecido en esa normativa, mediante el Decreto Distrital [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88265) de 2019 se implementó en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV (también conocido como _"Pico y Placa Solidario_ "), a cambio del pago de un precio público destinado a la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP y promover acciones de compensación social, por medio de actividades orientadas por las entidades del Distrito que contribuyan al bienestar social de los habitantes de la ciudad.
Que por medio del Decreto Distrital [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94348) de 2020 se modificaron los artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88265#5) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88265#7) del Decreto Distrital 749 de 2019, para incorporar indicadores asociados con las actividades de compensación social respecto a las dimensiones de impacto social, ambiental, salud y movilidad.
Que en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88265#10) ibídem se define la compensación social como _“(...) las acciones de corresponsabilidad ciudadana que debe realizar el propietario o locatario del vehículo que solicite el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular",_ las cuales se establecieron en ese mismo Decreto, como uno de los requisitos, tanto para personas jurídicas como para personas naturales. Que, con base en la recomendación de incorporar la compensación social a través de un esquema de precios públicos y dar carácter voluntario a las acciones adicionales de compensación social, los indicadores allí planteados pierden relevancia como insumos para la actualización anual de los precios públicos y el seguimiento, control y vigilancia de la medida.
Que mediante el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97473#26) de la Resolución 256 de 2020 se incluyó como actividad de compensación social la donación al programa _"Bogotá Solidaria en casa - renta básica Bogotá"_, así: __ _"ARTICULO 26. Actividad de compensación social con el programa 'Bogotá Solidaria en casa - Renta Básica Bogotá" Incluir dentro de las actividades de compensación social, tanto para persona natural como persona jurídica, la donación al programa "Bogotá Solidaria en Casa - Renta Básica Bogotá "._ __ _PARÁGRAFO 1. El valor para que la donación al programa "Bogotá Solidaria en casa - Renta Básica Bogotá" sea tenida en cuenta como compensación social, debe ser igual o superior al diez por ciento (10%)"_ __ Que, de acuerdo con el documento técnico de soporte STPRI_ET-002-2021 _"Segunda fase del Permiso Especial de Acceso a Áreas de Restricción Vehicular "_, dentro del esquema de compensación social contemplado en la primera fase del Pico y Placa Solidario, las personas han tenido diferentes alternativas para dar una retribución social a la ciudad. No obstante, en el 91 % de los casos se realizó la compensación social a través de la actividad de donación al programa de _"Bogotá Solidario en Casa- Renta Básica Bogotá "._ Que consecuentemente, el referido documento señala que la compensación social en el esquema actual ha representado principalmente un costo económico adicional para las personas que han adquirido el PEAARV. Con base en lo anterior, en la siguiente fase de la iniciativa recomienda incorporar la compensación social a través de un esquema de precios públicos diferenciados, manteniendo la alternativa de realizar acciones adicionales de compensación de forma voluntaria. Que, de acuerdo con el documento técnico de soporte STPRI_ET-002-2021 "_Segunda fase del Permiso Especial de Acceso a Áreas de Restricción Vehicular"_, la alternativa más adecuada para la actualización anual de los precios es por medio del Índice de Precios al Consumidor - IPC.
Que la compensación social, son acciones de corresponsabilidad ciudadana, las cuales se establecieron mediante el Decreto Distrital [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94348) de 2020 como uno de los requisitos, tanto para personas jurídicas como para personas naturales, para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, encontrándose compuestas por un proceso de sensibilización y una contraprestación.
Que no obstante, el componente de sensibilización sólo resulta viable respecto de las personas naturales beneficiarias y por tanto no resulta pertinente extenderlo a las personas jurídicas. Que, de acuerdo con el documento técnico de soporte STPRI_ET-002-2021 _"Segunda fase del Permiso Especial de Acceso a Áreas de Restricción Vehicular"_ la Secretaría Distrital de Movilidad ha recomendado la implementación de un esquema de precios públicos diferenciados para el PEAARV de acuerdo con las características de los vehículos, buscando gestionar la demanda de transporte y promover el uso de alternativas con menor impacto negativo en las condiciones ambientales y de movilidad de la ciudad. Que, de acuerdo con el documento técnico anteriormente citado, para el seguimiento de la medida se definen indicadores de recaudo y número de vehículos para los que se obtiene el permiso. Que, teniendo en cuenta la modificación al mecanismo de actualización anual de los precios públicos y a las condiciones de cumplimiento de la compensación social, es necesario modificar las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88265) de 2019, modificado a su vez por el Decreto Distrital [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94348) de 2020. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. - Modifíquese el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88265#5) del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94348#3) del Decreto Distrital 163 de 2020, el cual quedará así: _"Artículo 5. Aspectos generales del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular.__El precio público se fijará teniendo en cuenta los costos de aplicación de este Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular, y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad. El precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior._ __ _La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo el precio público y definirá las características generales, los requisitos de obtención y renovación del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en el presente decreto._ __ _Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad, implementará dentro del registro de vehículos exceptuados de la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto Distrital [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963) de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, la excepción de aquellos vehículos particulares autorizados con el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular de que trata el presente decreto."_ __ [Ver art. 220, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#220)**
Artículo 2°. - Modifíquese el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88265#7) del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94348#4) del Decreto Distrital 163 de 2020, el cual quedará así: _"Artículo 7. Seguimiento, control y vigilancia.__El esquema de seguimiento, control y vigilancia del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, quien deberá monitorear el comportamiento de la medida, con énfasis en el número de vehículos registrados y el recaudo generado._ __ _Parágrafo.__El cumplimiento de la realización y seguimiento de la compensación social se verificará de acuerdo con lo reglamentado en el acto administrativo de que trata el artículo 5 del presente decreto, desde la Secretaría Distrital de Movilidad y según lo acordado con las entidades distritales que intervengan."_ [Ver art. 222, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#222)
Artículo 3°. Modifíquese el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88265#10) del Decreto Distrital 749 de 2019, adicionado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94348#5) del Decreto Distrital 163 de 2020, el cual quedará así: __ _“Artículo 10. Compensación Social.__Son las acciones de corresponsabilidad ciudadana disponibles para la persona propietaria o locataria del vehículo que solicite el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. La compensación social para las personas naturales está compuesta por dos etapas: un proceso de sensibilización obligatorio y una contraprestación voluntaria en acciones estipuladas por las entidades del Distrito._ __ _Para las personas jurídicas, está compuesta únicamente por la contraprestación voluntaria en acciones estipuladas por las entidades del Distrito. Estas acciones estarán orientadas a contribuir al bienestar social de los habitantes de la ciudad, para retribuir el beneficio particular recibido por la generación de una carga al interés público con la obtención del permiso especial."_ [Ver art. 224, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#224)
Artículo 4°. Modifíquese el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88265#11) del Decreto Distrital 749 de 2019, adicionado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94348#6) del Decreto Distrital 163 de 2020, el cual quedará así: __ _"Artículo 11. Requisitos de obtención.__Adicional a la contraprestación económica, la persona natural vinculada como propietaria o locataria del vehículo para el cual se solicita la obtención o renovación del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, necesariamente deberá participar en un proceso de sensibilización, cuyos contenidos y condiciones serán establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad."_ [Ver art. 225, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#225)
Artículo 5°. - Reglamentación. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría Distrital de Movilidad expedirá la reglamentación respectiva. Artículo 6°. - Transición.** Los permisos solicitados previo a la entrada en vigencia de la reglamentación de que trata el artículo 5 de esta norma, se tramitarán hasta su finalización bajo las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la solicitud.
Parágrafo. Los vehículos que hayan adquirido el PEAARV previo a la entrada en vigencia de la Reglamentación de que trata el presente artículo, mantendrán las condiciones vigentes del permiso al momento de la adquisición y/o solicitud del mismo. Artículo 7°. - Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115818). Las modificaciones a la medida de PEAARV establecidas en el presente decreto, se aplicarán una vez se expida la reglamentación de que trata el artículo 5 de esta norma. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de agosto del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
NICOLAS ESTUPIÑAN ALVARADO
Secretario Distrital de Movilidad
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