Decreto 277 de 2021
Decreto 277 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 277
- Año
- 2021
- Fecha
- 30 de julio de 2021
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 277 DE 2021
**(Julio 30)
[Derogado por el art. 12, Decreto 376 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117640#12) __ _Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones_**
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política prevé que: "_Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general_.".
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que: "_La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones_ ".
Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Carta Política señala lo siguiente: _"Artículo 315. Son atribuciones del alcalde._ _1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo._ _2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. [...]_ ".
Que en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1.p.1) del artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 "_Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones_ ", se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3.n.2)° del artículo 3° ibidem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: "_Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados_ ". Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3.n.3)° el principio de solidaridad social, el cual impone que: "_Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas_." Que, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: "_Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas_ _, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre,las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo._" (Negrilla por fuera del texto original). Que, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#12) de la pluricitada ley consagra que: "_Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción_ ".
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#12) ibidem, dispone que: "_Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción_ ".
Que el título [VII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#T.7) de la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.3.p.1) del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: "_Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada_ ".
Que el numeral [44.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#44.3.5) del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: "_Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres_, _transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros_ ".
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#45) ibidem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.
Que la Ley [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#50) que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que en pronunciamiento emitido por el Consejo de Estado respecto al derecho a la educación, durante la crisis sanitaria generada por la aparición del Coronavirus señaló: _"__esas medidas que buscan reforzar el trabajo mancomunado entre el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y los establecimientos educativos-, no solo son necesarias para adaptarse a la nueva prestación del servicio educativo, sino que además son adecuadas para construir estrategias que permitan garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes en el marco de la crisis sanitaria generada por la aparición del coronavirus._ __ _(…)_ __ _ante la necesidad de equilibrar la protección del derecho a la salud y los mínimos esenciales del derecho a la educación, la Sala hará un llamado a las entidades que intervienen en la prestación del servicio educativo para que, en ejercicio de sus competencias, avancen en la implementación decidida del modelo propuesto, en aras de garantizar el derecho superior de los menores dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política._[1]_”._
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#83) de la Ley 1801 de 2016 les corresponde a los alcaldes fijar los horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta afecte la convivencia.
Que el artículo 91 de la Ley [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91) de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: _“b) En relación con el orden público:_ _1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante._ _(...)"._ Que los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#14) y [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#202) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos: _"[...]
Artículo 14.
PODER EXTRA ORDINARIO PARA PREVENCION DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores ylos alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia._ _PARÁGRAFO.__Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9 de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria"._(Negrilla por fuera del texto original). _(...)_ _ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRA ORDINARIA DE POLICIA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:_ _12. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja_ _. (…)_ ".
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#2)° de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905) de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del 26 de mayo de 2020, [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) del 25 de agosto de 2020, y [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021. Adicionalmente, mediante Resolución [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584) de 26 de mayo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021, la cual, a su vez, modifica el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de la Resolución 385 de 2020, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#2) de la Resolución 844 de 2020 y 1462 de 2020 y la Resolución [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905) de 2021, el cual quedó así: _“_ _Artículo 2 Medidas.__Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas:_ __ _2.1 _Mantener las medidas de autocuidado_ y aislamiento voluntario preventivo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social._ __ _2.2 _Ordenar a los gobernadores y alcaldes controlar las medidas de bioseguridad que el Ministerio de Salud y Protección Social haya adoptado o adopte para la realización de actividades que permitan la reactivación económica, social y cultural, en la medida en que, las mismas, se vayan permitiendo gradualmente, una vez analizada la situación epidemiológica_, _la capacidad de atención de los servicios de salud y el porcentaje de avance del Plan Nacional de Vacunación en cada territorio_. _ __ _2.3 Ordenar a las autoridades departamentales, distritales y municipales la construcción e implementación de un plan intersectorial que garantice la reactivación laboral y económica, el retorno a las aulas desde la primera infancia, el reencuentro a partir de actividades sociales, recreativas, culturales y deportivas y la reconstrucción del tejido social de acuerdo con los lineamientos emitidos por al Ministerio de Salud y Protección Social._ __ _2.4 _Garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas y adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas_, como prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad. (…).__”_(Subrayado fuera de texto).__ Que mediante Decreto Nacional [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589) de 29 de enero de 2021 _"Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones"_ se estableció: _"Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución."._ Que el Decreto Nacional [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110437) de 16 de abril de 2021 _“Por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto 109 de 2021”_, modifica el artículo 24 del Decreto Nacional 109 de 2021, que regula el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna.
Que mediante Decreto Nacional [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717) de 8 de mayo de 2021 _“Por el cual se_ _modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones ”._ Que mediante Decreto Nacional [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237) de 9 de junio de 2021 _“Por el cual se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Artículo 1 del Decreto 466 de 2021 y se dictan otras disposiciones”._ Y mediante Decreto Nacional [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114417) de 2 de julio de 2021 _“Por el cual se modifican los artículos 8, 15 y 16 del Decreto 109 de 2021, en cuanto a la identificación de. la población a vacunar, agendamiento' de citas y aplicación de la vacuna contra COVID-19.”._ __ Que mediante Decreto Distrital [049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107470) de 16 de febrero de 2021 "_Por medio del cual se dictan lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra el Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones_ " se establecieron los lineamientos sobre el plan de vacunación en la ciudad de Bogotá D.C.
Que en desarrollo del Plan Nacional de Vacunación respecto de la Fase 1 el Distrito Capital cuenta con un avance del 87.2% en la Etapa 1, 78.6 % en la Etapa 2 y 74.4% en la Etapa 3.
Que el Decreto Nacional [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112637) de 31 de mayo de 2021 __ “ _Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura_ ” en su artículo 4 estableció: “ _Artículo_ _4. Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85% por causa del Coronavirus COVID-19. Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19._ __ _Parágrafo_ _1. En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Discotecas y lugares de baile._ __ _Parágrafo_ _2. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula._”. __ Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2 de junio de 2021 _“_ _Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”._ En su artículo 3 indicó:__ __ “ _Artículo 3. Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal IREM.__El índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal es el índice sintético multidimensional conformado por tres dimensiones, a saber: i) avance en las coberturas de vacunación contra el COVDI-19 en la población a partir de los 16 años; ii) estimación de la seroprevalencia del SARS-CoV-2 en el municipio, ajustada por la razón de juventud; y (iii) capacidad del sistema de salud en el territorio. El_ ___índice varía entre 0 y 1 puntos. Cuando el índice tiende a 1, se concluye una mayor resiliencia epidemiológica del municipio ante la apertura económica, cultural, y social en el marco de la superación de la pandemia por COVID-19. (…)_ ”. __ Que la Resolución ibidem en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#4) establece los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas sociales y del Estado. Para lo cual fijo 3 ciclos: Ciclo 1.
Que se aplica cuando el distrito o municipio alcanza la cobertura del 69 % de la vacunación de la población priorizada en la fase 1 (etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación. En este ciclo se pueden realizar eventos de carácter público o privado, que comprende conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento sea igual o menor al 85%, y se respeten las medias de distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete el aforo del 25%. Si la ocupación de camas UCI es mayor al 85%, no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Esta regla, no aplica en congresos, ferias empresariales, y centros comerciales, de conformidad con el espacio. Que, la Resolución en referencia, en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#4) establece un segundo ciclo, el cual inicia en el momento en que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid 19 de la población priorizada en la Fase 1 (etapas 1, 2 y 3), o cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal que supere el 0.5. En este ciclo pueden realizarse eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre y cuando de mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo del 50% de la capacidad de infraestructura.
Que el acto administrativo en mención establece un tercer ciclo, que inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado lo que incluye conciertos, eventos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete el aforo máximo de 75% de la capacidad de infraestructura.
Que de acuerdo a la situación epidemiológica en la que se encontraba el Distrito Capital se expidió el Decreto Distrital [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112977) del 4 de junio de 2021 el cual estableció en su artículo 7 que: “ _De conformidad con lo previsto en el artículo_ _4 del Decreto Nacional 580 de 2021, las siguientes actividades no se encuentran permitidas: 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Discotecas y lugares de baile._ __ _Parágrafo.__La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Salud, podrán solicitar al Gobierno Nacional la autorización para la ejecución de los pilotos respectivos para su reactivación, de conformidad con la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social._ ”.
Que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. mediante Resolución [1122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115345) de 26 de julio de 2021 _“Por la cual se declara la Alerta Naranja en el sistema hospitalario de Bogotá y se adoptan otras medidas”_ estableció: __ _“_ _ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARATORIA ALERTA NARANJA.___Teniendo en cuenta_ lo previsto en el artículo 5 del Decreto Distrital 131 de 2020, modificado por el artículo 15 del Decreto Distrital 193 de 2020 y _los últimos reportes de porcentaje ocupacional UCI COVID-19 que dan cuenta de un descenso sostenido, declárese la__ __ALERTA NARANJA__ __en el sistema hospitalario de la ciudad__ _.”._(Subrayado fuera de texto).
_ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación.__La presente resolución aplica a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y seguimiento, a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Secretaría y a la población residente en el Distrito Capital.__”.___ Que en la situación epidemiológica actual 28 julio de 2021, se observa un comportamiento favorable dado que la positividad es de 13,56%, los otros indicadores como número de casos activos, y fallecimientos, que tienen efecto en los índices de transmisibilidad y la respuesta del sistema sanitario, se ha visto un comportamiento similar, a la fecha, se evidencia que el R(t) es de 0,7 (corte a 28 julio, para todos los casos) con fecha última de contagio 10 de julio.
Que a 25 de julio de 2021 Bogotá D.C. cuenta con 1.405.585 casos acumulados, de los cuales 26.573 han fallecido. Se presentan 28.725 casos activos que corresponden al 2,04% del total, y corresponde a 366,6 casos por cada 100.000 habitantes. Frente a los casos activos se evidencia una reducción del 40,1% comparado con el 15 de julio. Por localidades, se observa una tendencia a la disminución. Respecto a la mortalidad, desde el 1 enero 2021 al 25 de julio, hay 16.592 muertes que corresponden a 211,7 muertes por cada 100.000 habitantes en lo que va corrido del año 2021. La reducción observada en los casos activos tiene una tendencia a la disminución, de igual forma el R(t) y la positividad, los cuales conllevan a una disminución en las solicitudes de UCI/UCIM y hospitalización. Con corte 28 de julio de 2021 la ocupación de camas UCI dedicada a la atención de personas afectadas por COVID-19 ha descendido en 30.1 puntos porcentuales desde la ocupación máxima reportada a inicios de la semana epidemiológica número 24 (19 de junio), con un porcentaje de ocupación del 98.5% y con corte a finales de semana epidemiológica número 30 (28 julio) del 68,4%; siendo al 25 de julio de 72.2%, ocupación con base en la cual se emite la Resolución 1122 del 26 de julio de 2021 que declara la alerta naranja en el sistema hospitalario de Bogotá.
Que adicionalmente, la estrategia de vacunación acorde a los lineamientos nacionales ha avanzado logrando para la fase 1 del plan nacional de vacunación coberturas por encima del 70%, en este sentido la etapa 1 cuenta con una cobertura del 87,2%, la etapa 2 una cobertura de 78,6% y la etapa 3 una cobertura del 74,4%. De esta forma acorde a los lineamientos nacionales, la ciudad cuenta con el paso del ciclo 1 al ciclo 2, en donde se llega a un aforo de máximo 50%, y se permiten eventos de carácter público o privado, incluyendo conciertos, eventos masivos, discotecas y lugares de baile; cumpliendo con las medidas de bioseguridad dispuestos en la normativa nacional y distrital.
Que en consideración al mejoramiento en el comportamiento epidemiológico de la pandemia, producto del despliegue de estrategias implementadas en la ciudad, lo cual se ve reflejado en el descenso sostenido en la ocupación de camas de UCI COVID y NO COVID, en Bogotá D.C., se considera procedente dar inicio a la reactivación de los eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. Lo anterior, sin perjuicio de que la situación epidemiológica cambie o se emita una recomendación distinta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en igual sentido, se hace pertinente avanzar en el retorno seguro a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial, con el pleno cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás instrucciones impartidas por la Secretaría Distrital de Salud y Protección Social.
Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112637#5) del Decreto Nacional 580 de 2021 las medidas adoptadas en el presente decreto fueron justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- REACTIVACIÓN DE EVENTOS MASIVOS.** De conformidad con lo previsto en la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) del 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de la expedición del presente decreto, se podrá realizar en Bogotá D.C. eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento, y demás condiciones específicas por tipo de evento y sector previstas en el _ANEXO TÉCNICO - PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19_ de la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021, así como los lineamientos que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Salud. __ Lo anterior, sin perjuicio que previamente se dé cumplimiento a los trámites administrativos que correspondan y el estricto y permanente cumplimiento de los protocolos de bioseguridad definidos por la autoridad competente.
Parágrafo. 1. Las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación y la Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital – SUGA, deberán considerar, adicionalmente a los requisitos ya previstos, el ciclo en el que se encuentra la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo previsto en la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, al momento de resolver las solicitudes de autorización. Así mismo los organizadores y los integrantes del SUGA, deberán cumplir los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud.
Parágrafo. 2. Todo el personal y la logística requerida para dar estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad, entre otros, aforo, distanciamiento y medidas para evitar aglomeración al ingreso y salida, es de responsabilidad del solicitante. ARTÍCULO 2°.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad: A) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen, esto incluye los espacios cerrados como oficinas, establecimientos de comercio y vehículos de transporte público. La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.
Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo cuando este en exteriores cumpliendo con las recomendaciones del Ministerio de Salud y la Secretaría Distrital de Salud. B) Ventilación Obligatoria. Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda y vehículos de transporte, deberán mantenerse con ventilación constante, preferiblemente que sea cruzada, con un punto de entrada y otro de salida (puertas y/o ventanas abiertas). C) Lavado de manos y desinfección. Realizar lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y por un lapso mínimo de 20 segundos y utilizar permanentemente alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienización de manos. D) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento previsto en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital. E) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes; así como las medidas de reactivación económica segura, señaladas en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93265#1.n.1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93265#1.n.3) del artículo 1 del Decreto Distrital 128 del 24 de mayo de 2020. F) Aforo. Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, sitios de baile, discotecas y lugares en los que se preste atención al público, deberán atender las disposiciones que en materia de aforo prevé la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique e indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
Parágrafo. El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión inmediata de actividad. ARTÍCULO 3°.- CUMPLIMIENTO PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Toda actividad deberá atender en forma estricta el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberá acatarse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 impartan las entidades del orden nacional y distrital. Los responsables de los establecimientos de comercio y organizadores de eventos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que se excedan los aforos permitidos o se desconozcan las medidas de bioseguridad tanto por el personal a su cargo como por sus clientes.
Parágrafo. Se exhorta a toda la ciudadanía a intensificar las medidas de autocuidado (uso adecuado de tapabocas, distanciamiento físico, restricción de la movilidad para actividades no esenciales, lavado de manos), manteniéndose con una adecuada ventilación, y con la utilización de tapabocas incluso dentro del hogar en los casos en los que la exposición al Coronavirus - COVID-19 así lo amerite. ARTÍCULO 4º.- TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C., bajo el principio de solidaridad, deberán garantizar el aislamiento preventivo a sus empleados y contratistas durante el periodo de sospecha de contagio por COVID-19, hasta que la persona sea determinada como recuperada según la normatividad vigente del Ministerio de Salud y Protección Social y por lo tanto permitan la realización de teletrabajo o trabajo en casa.
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el numera [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#94.n.1) del artículo 94 de la Ley 1801 de 2016, así como los demás comportamientos contrarios a la convivencia aplicables, los empleadores que incumplan lo establecido en el parágrafo anterior podrán ser objeto de la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad económica que realicen, así como a las demás sanciones a las que haya lugar. ARTÍCULO 5º.- RETORNO SEGURO ACTIVIDADES LABORALES/CONTRACTUALES PRESENCIALES. Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, podrán ordenar el retorno al trabajo presencial para los colaboradores mayores de 40 años a partir del lunes dos (2) de agosto 2021 y respecto de los colaboradores mayores de 30 años a partir del martes diecisiete (17) de agosto de 2021. Lo anterior, en virtud de la priorización prevista en el Plan Nacional de Vacunación.
Parágrafo. Para garantizar el retorno seguro a las actividades laborales y contractuales de manera presencial las entidades distritales del sector central, descentralizado y localidades deberán adelantar previamente las gestiones pertinentes para dar estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad previsto por el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás instrucciones impartidas por la Secretaría Distrital de Salud.
ARTÍCULO 6º.- INTENSIFICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DETECTO, AISLO Y REPORTO. Las EPS y demás entidades obligadas a compensar deben intensificar las acciones para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto [1374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99905) de 2020 que reglamenta el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS- programa DAR para Bogotá D.C. y favorecer la oportunidad en la entrega de certificados de aislamiento y certificados de incapacidad a las personas que lo requieran dada la situación de COVID-19 en la ciudad. ARTÍCULO 7º.- ACTIVIDADES EDUCATIVAS. El proceso de reapertura gradual, progresiva y segura (R-GPS) en la prestación del servicio educativo de los niveles preescolar, básica primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales, continuará bajo el liderazgo de la Secretaría de Educación del Distrito. A partir de la finalización del esquema completo de vacunación de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico de los establecimientos educativos se dará continuidad al retorno a las actividades educativas de manera presencial de conformidad a las directrices establecidas en la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Respecto de la prestación del servicio educativo que ofrecen los establecimientos educativos privados para los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria, media, y jardines infantiles, culminarán el proceso de reapertura, conforme a las medidas previstas en la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Las Instituciones de Educación Superior-IES y las Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano-IETDH, serán responsables del cumplimiento de las recomendaciones generales que para estos niveles y modalidades educativas contempla el numeral 4º del Anexo técnico de la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021, y con tal fin adoptarán las medidas que consideren necesarias en el marco de la autonomía que les reconoce el ordenamiento jurídico.
Parágrafo. Las facultades conferidas en los parágrafos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104785#13.p.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104785#13.p.2) del artículo 13 del Decreto 021 de 2021 a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y a la Secretaría Distrital de Integración Social continuarán vigentes. ARTÍCULO 8º.- AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOS. Se autoriza la realización de procedimientos electivos, de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica. Con el fin de no afectar la capacidad de los servicios de hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo para personas afectadas por COVID-19, así como la disponibilidad de insumos vitales como oxígeno, medicamentos para la sedación, analgesia y relajación muscular, el prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de evaluar el riesgo derivado de los procedimientos a efectuar y garantizar la no afectación de la capacidad y disponibilidad señaladas.
Parágrafo. 1. Las IPS de la red pública y privada de la ciudad deberán garantizar la oferta máxima de camas para hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo, en caso de requerirse, de acuerdo con el comportamiento de la pandemia por COVID-19; debiendo, como mínimo, garantizar la capacidad máxima de UCI que tuvo la ciudad durante el tercer pico.
Parágrafo. 2. Las IPS de la ciudad deberán priorizar las acciones de su plan de expansión y/o de reorganización de servicios asistenciales orientadas a garantizar la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos suficientes, los insumos médicos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual, así como la capacidad instalada de camas hospitalarias y unidades de cuidado intermedio e intensivo tanto para COVID-19 como para los otros eventos que lo requiera.
Parágrafo. 3. Se autoriza al Secretario Distrital de Salud, para que en el marco de sus competencias y de conformidad con el comportamiento epidemiológico de la pandemia por Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C., para proteger la vida y la salud de los habitantes de la ciudad capital, mantenga, modifique o suspenda esta medida.
ARTÍCULO 9°.- Modificado por el art.1, Decreto 318 de 2021. _< El nuevo texto es el siguiente>_ EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS E INSCRIPCIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en sitio, podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente. Este mismo horario será aplicable para el expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el marco de conciertos y eventos masivos de carácter cultural. Todos los establecimientos de comercio que desarrollen la actividad económica de bares, gastrobares, lugares de baile y discotecas, deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el link https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registros e implementar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. [777](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021 o en la norma que la modifique, adicione o derogue.**_ _
_El texto original era el siguiente:__ARTÍCULO 9º.- BARES, GASTROBARES, LUGARES DE BAILE Y DISCOTECAS BARES, GASTROBARES, LUGARES DE BAILE Y DISCOTECAS_ _. Los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en sitio, podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la una de la mañana (1:00 a.m.) del día siguiente.__Todos los establecimientos de comercio que desarrollen esta actividad económica, deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el link https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registros e implementar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No..777 de 2021 o en la norma que la modifique, adicione o derogue._
ARTÍCULO 10°.- USO SEGURO DEL ESPACIO PÚBLICO.** Las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad podrán tener un tratamiento, cuidado especial y control de distanciamiento, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno. Así mismo, con el fin de evitar aglomeraciones en el espacio público, bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Gobierno, se podrán peatonalizar de forma temporal vías de tránsito vehicular. En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector movilidad.
Parágrafo. Cualquier tratamiento y cuidado especial previsto en este artículo no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público. ARTÍCULO 11°.- INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables. Sc insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia. ARTÍCULO 12°. - VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115417), y deroga el Decreto Distrital [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112977) de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
Secretario Distrital de Salud **
Nota: Ver norma original en Anexos.**
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo - Sala Especial de Decisión N 16. Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales, 15 de enero de 2021.
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