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Directiva 006 de 2021

Directiva 006 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Directiva
Número
006
Año
2021
Fecha
17 de julio de 2021
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DIRECTIVA 006 DE 2021

(Julio 17)

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DIRECTORES (AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL, PERSONERO DISTRITAL.

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD

**Asunto: CUMPLIMIENTO ACUERDO LABORAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 2020 - LINEAMIENTO ÍTEM 22 – MOVILIDAD LABORAL En cumplimiento del Acuerdo Laboral 2020 suscrito el 3 de febrero de 2021, entre la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y las organizaciones sindicales; Confederación General del Trabajo – CGT-; Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia –Utradec-; Confederación de Trabajadores de Colombia –CTC-; Federación Colombiana de Trabajadores y Servidores Públicos –Fecotraservipúblicos-; Central Unitaria de Trabajadores –CUT- Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado - Fenaltrase-; Confederación Nacional de Trabajadores –CNT-; Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo - Central -CTU- Usctrab; Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo – Fedeustrab Nacional; Federación Sectorial Estatal de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo – Fedeustrab Estatal; Federación Regional Bogotá de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo – Fedeustrab Bogotá; Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Usctrab-; Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos Colombia –CSPC-; Federación Nacional de Trabajadores de Colombia –Fedeasonal-; Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado, los Servicios Públicos y la Comunidad –Únete-; Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia –Fenaltraesp-; Unión Nacional de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia - UNES Colombia; Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado –Sunet-; Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá – Sindistritales-; Sindicato Nacional de Servidores Públicos de Colombia -Sindicolombia-; Asociación Sindical de Bibliotecarios y Monitores de Ruta Escolar de Colombia –Asbimoncol-; Asociación Sindical de Empleados Distritales –ASED-; Asociación del Trabajo del Sector Territorial y Ambiental - Biopaz-, Sindicato de Rama de los Trabajadores, Empleados, Funcionarios, Contratistas y Servidores de la Salud y la Seguridad Social del Territorio Nacional –Sintrasalud-; Asociación Distrital de Auxiliares de Enfermería de Santafé de Bogotá – ADAE-; Sindicato Nacional de Servidores Públicos de las Empresas Sociales del Estado –Sinaltraeses-; Sindicato Colombiano Estatal –Sincoest-; Sindicato de trabajadores del Hospital de Engativá – Sintrahengativá-; Sindicato de Servidores Públicos de la Sub Red Sur ESE – Sintrasubred Sur-; se pactó, entre otros compromisos, establecer un lineamiento para que las entidades que cuentan con varias sedes, tengan en cuenta el lugar de domicilio del servidor para establecer el lugar de trabajo, para lo cual se establecen la siguientes directrices: 1. INTRODUCCIÓN Dentro de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el Acuerdo Laboral 2020, suscrito el pasado 3 de febrero de 2021, producto del proceso de negociación colectiva que se desarrolló en cumplimiento del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#0) de 2015, compilatorio del Decreto Nacional [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57218#0) de 2014, en relación con el bienestar del talento humano, se pactó: _“22. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General, impartirá lineamientos e instará a las entidades distritales que tengan sedes en diferentes sitios de la ciudad, para que se tenga en cuenta el lugar de domicilio de los servidores para efectos de la ubicación de su lugar de trabajo, privilegiando siempre la prestación del servicio, protegiendo el derecho_ _a la unidad familiar y atendiendo a la jurisprudencia vigente en materia de traslados.”_ __

2. OBJETIVO

Establecer parámetros generales para la ubicación laboral del talento humano en cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el Acuerdo Laboral 2020, durante la vigencia 2021.

3. ALCANCE

El alcance se establece acorde con el CAMPO DE APLICACIÓN pactado en el Acuerdo Laboral 2020, el cual señaló que se aplicará a todas y todos los empleados públicos del Distrito Capital; Administración Central y Descentralizada, Empresas Sociales del Estado (ESES), a los organismos de control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital) y Concejo de Bogotá.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE

Para materializar este compromiso podrá acudirse al marco normativo previsto sobre movimientos de personal en el Decreto Nacional [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#0) del 19 de abril de 2017 _“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”,_ en el que se señalan las reglas para el movimiento del talento humano al servicio de las entidades, para el traslado, permuta y/o reubicación. 5. LINEAMIENTOS EN BIENESTAR DEL TALENTO HUMANO Las entidades y organismos del Distrito Capital que tengan sedes en diferentes sitios de la ciudad, considerarán entre los factores de asignación del lugar de trabajo, el lugar de domicilio de los servidores, sin detrimento de las situaciones particulares de cada servidor, garantizando y privilegiando siempre la prestación del servicio. Para este fin, la oficina de talento humano o quien haga sus veces, acorde con el manual de funciones podría identificar los cargos que pueden ser ubicados en las diferentes sedes y en cuál sede, y podrían realizar un proceso de postulación previa de los empleados interesados según la dinámica laboral, es decir, los posibles espacios de trabajo que se podrían presentar en las diferentes sedes, con el fin de privilegiar la unidad familiar y la prestación del servicio. Por lo anterior, los jefes de talento humano o quien haga sus veces en las entidades y organismos distritales, deberán tener en cuenta el compromiso adquirido por la Administración Distrital en la vigencia 2020 en materia de movimientos del talento humano, con el fin de continuar garantizando el bienestar de los empleados públicos en el Distrito Capital. Cordialmente,

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Secretaria General

Alcaldía Mayor de Bogotá

NIDIA ROCÍO VARGAS

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD Proyectó: Luz D. Suárez E - Profesional Subdirección Técnica DDDI Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C Revisó: Carlos José Guarnizo Rico – Abogado Contratista DDDI Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Fabian Ricardo Romero – Profesional Especializado Despacho Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD Aprobó: Luz Karime Fernández Castillo - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

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