Directiva 006 de 2021
Directiva 006 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Directiva
- Número
- 006
- Año
- 2021
- Fecha
- 9 de julio de 2021
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 006 DE 2021
(Julio 09)
**NOTA: Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido.
PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES (AS) Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DISTRITALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, Y ALCALDES LOCALES**
DE: SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL
ASUNTO: LINEAMIENTOS GENERALES CON OCASIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES DEL 13 DE MARZO Y 29 DE MAYO DE 2022. Teniendo en cuenta los comicios electorales para la elección del Congreso de la República y Presidente de la República, que se llevaran a cabo el 13 de marzo y 29 de mayo de 2022 respectivamente, la Secretaría Jurídica Distrital en ejercicio de sus facultades consagradas en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#2) y numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.11) del artículo 3 del Decreto 323 de 2016 modificado parcialmente por los Decretos Distritales [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019 y [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93493) de 2020, en concordancia con lo establecido en el numeral [9.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#9.4) del artículo 9 y el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#10) del Decreto 430 de 2018, expide los siguientes lineamientos en materia contractual, atendiendo las disposiciones consagradas en la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 2005,[1] en especial, lo referente a las restricciones allí contenidas, las cuales deberán ser consideradas en la planeación y ejecución de los procesos de contratación que adelanten las entidades y organismos distritales de que trata el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#54) del Decreto Ley 1421 de 1993[2] y el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#21) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 [3] modificado por los Acuerdos Distritales [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633) de 2016, [638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635) de 2016 y [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686) de 2016. 1. Ley[996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232)de 2005 - Ley de Garantías Electorales La referida norma tiene por objeto definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley e igualmente, regula la participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición. Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital. y se expiden otras disposiciones" 1.1 Restricciones en materia de contratación consagradas en la Ley[996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232)de 2005
El artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#33) de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, consagra las restricciones que afectan la contratación pública, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si la hay, prohibiendo la contratación directa por parte de todas las entidades del Estado. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto radicado 2191 de 2013[4], señaló: _“(…)____b) Restricciones en materia de contratación pública durante la campaña presidencial. Artículo[33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#33)de la ley 996 de 2005_ Como lo ha señalado la Sala en anteriores oportunidades, teniendo en cuenta que la contratación pública es uno de los principales instrumentos del Estado para el cumplimiento de sus fines y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, y una actividad transversal que permite a todas las entidades estatales el cumplimiento de su misión y funciones no solo para periodos electorales o preelectorales, se ha considerado necesario proscribir cualquier forma de contratación que busque favorecer partidos o candidatos políticos Sin embargo, la ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 2005, en procura de la igualdad entre los candidatos, extremó las garantías en materia de contratación, al punto de impedir de la utilización del mecanismo de contratación directa. Dispuso al respecto el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#33) de la ley 996 de 2005 sobre las restricciones a la contratación pública, lo siguiente: _"ARTÍCULO 33. Restricciones a la contratación pública.___Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta,_ sí fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado._ __ _Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias (…)"._ (Negrilla y subrayado fuera de texto).
1.2 Prohibiciones para servidores públicos consagradas en la Ley[996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232)de 2005 A su vez, el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38) de la Ley 996 establece las prohibiciones para lo servidores públicos, a saber: _“(…)__Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista._ __ _Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter socia/ en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos._ __ _No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos._ __ _La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente_ _debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa (…).”_ (Negrilla y subrayado fuera de texto) Al respecto de las restricciones y prohibiciones señaladas en los artículos [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#33) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38) de la Ley 996 de 2005, mediante concepto [1720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22029) de 2006, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, aclara el alcance y la aplicación contenida en la norma, señalando __ _"(... ) En este orden de ideas, la interpretación sistemática de las disposiciones consagradas en los artículos[32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#32), [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#33) y el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38.p) del artículo 38 de la ley 996 de 2005 lleva a concluir que dichas normas contienen restricciones y prohibiciones para periodos preelectorales diferentes, las dos primeras, de _manera específica para los cuatro meses anteriores a la elección presidencial_; el último, de manera más genérica _para los cuatro meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular a que se refiere la ley - incluido el de Presidente de la República_ de manera que dichas restricciones no se excluyen sino que se integran parcialmente, lo que permite concluir que en periodo preelectoral para elección de Presidente de la República, a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, se aplican las restricciones de los artículos[32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#32)y[33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#33)con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo[38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38) _En cambio_ para elecciones en general, excluyendo las correspondientes a Presidente de la República, a las autoridades territoriales allí mencionadas sólo se aplican las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo[38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38)(…)”_ (Subrayado y negrilla fuera de texto) De la norma referida, y teniendo en cuenta que la elección para el Congreso de la República se llevará a cabo el 13 de marzo de 2022 y la elección del Presidente de la República se realizará el 29 de mayo de 2022, las restricciones y prohibiciones mencionadas son aplicables a todas las entidades y organismos que hacen parte de la estructura y organización del Distrito Capital, como se indica a continuación: \- No se podrá suscribir Convenios ni Contratos Interadministrativos que afecten la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, es decir, a partir de las 00:00 horas del trece (13) de noviembre de 2021. ([Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38.p) artículo 38 Ley 996 de 2005) \- No podrán suscribir contratación directa con ocasión de elecciones del Presidente de la República, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a su elección, y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, sí fuere el caso, es decir, a partir de las 00:00 horas del veintinueve (29) de enero de 2022. (Artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#33) Ley 996 de 2005) 2. Actividad Contractual: Durante la vigencia de las restricciones establecidas, las entidades y organismos distritales deben tener presente que en materia contractual son viables las actividades señaladas en la Circular No. 19 del 30 de julio de 2015, expedida por Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente frente a las siguientes disposiciones. \- Pueden realizar cualquier otro proceso de contratación, incluyendo la contratación directa, siempre y cuando no implique celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. \- Están permitidas las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de convenios o contratos interadministrativos suscritos antes del período de restricción previsto por el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad. 3. Otras restricciones establecidas en la Ley[996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232)de 2005 Dentro de las restricciones y prohibiciones el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38.p) del artículo 38 de referida ley establece: • Modificación de la Nómina: _"(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidadno se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa (…)"_ _ _ Al respecto, mediante concepto 256901 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública, señalo: __ _"(…) De conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública (…)”_ \- Inauguración de obras públicas: Se prohíbe inaugurar obras públicas durante los cuatro meses anteriores a las elecciones, o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen los candidatos o sus voceros, a las elecciones previstas. \- Utilización de muebles e inmuebles de carácter público Se prohíbe autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. \- Participación en Política Adicional a las anteriores restricciones, el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38) ídem, establece las siguientes prohibiciones para los servidores públicos:
1. Acosar, presionar, o determinan en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política. 2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley. 3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos. 4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto. 5. Aducir razones de 'buen servicio" para despedir funcionarios de carrera. La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima. Finalmente, es obligación de las entidades y organismos del Distrito acatar los lineamientos aquí señalados, para lo cual dentro del proceso de planeación y estructuración deben gestionar con la suficiente y debida antelación los trámites de contratación que se encuentren enmarcados en las restricciones previstas en la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 2005. Cordialmente,
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Secretario Jurídico Distrital NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Ley 909 de 2005 'Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones. [2] Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá" [3] Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital. y se expiden otras disposiciones" [4] ° Concepto Sala de Consulta C.E. 2191 de 2013 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil — Rad. Rad. No. 11001-03- 06-000-2013-00534-00 Elaboró: Angie Ramírez Carreño - Contratista Dirección de Política JurídicaRevisó: Paulo Andrés Rincón Garay - Director de política jurídica (E)Revisó: Esther Pinilla Serrano — Profesional Especializado - Subsecretaría JurídicaAprobó: Iván David Márquez Castelblanco- Subsecretario jurídico Distrital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Directiva 011 de 2017
DIRECTIVA 011 DE 2017 PARA: ASESORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINAS, SERVIDORES Y CONTRATISTAS DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO…
-
Directiva 002 de 2000
DIRECTIVA 002 DE 2000 | PARA: | SECRETARIOS PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL. ASUNTO: | IMPARCIALIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN…
-
Directiva 004 de 2026
PARA: Secretarios(as) de Despacho; Directores(as) de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica…
-
Directiva 001 de 2026
DIRECTIVA 001 DE 2026 (Junio 22) PARA: Secretarios(as) de Despacho; Directores(as) de Unidades Administrativas Especiales y en general entidades responsables d…
-
Directiva 011 de 2026
[1] Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. [2] <https://www.procuraduria.gov.co/Pages/ita.aspx [3] El Índice de Transp…