Acuerdo 003 de 2021
Acuerdo 003 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 003
- Año
- 2021
- Fecha
- 30 de julio de 2021
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 003 DE 2021
(Junio 30)
_Por el cual se modifica el Acuerdo[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110097)de 2021 para aumentar la participación de los invitados permanentes a la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario_
LA COMISIÓN ASESORA DISTRITAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y TRATAMIENTO CARCELARIO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 140 del Acuerdo 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, y en el Decreto 334 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81845) de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá estipula, en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81845#6), que las instancias de coordinación distrital deben adoptar reglamentos internos para su correcto funcionamiento.
Que el Decreto [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104191) de 2020, _“por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario”,_ estableció en su artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104191#9) que la Comisión adoptará su propio reglamento interno.
Que en el artículo 3 ibídem, parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104191#3.p.2), refiere que el reglamento interno de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario debe establecer _“el procedimiento de escogencia de los miembros de organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas o de otros sectores, quienes participarán en las sesiones de la comisión por periodos de dos (2) años, contados a partir de su designación”._ Que, en el mismo sentido, el artículo 3, parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104191#3.p.3), del Decreto 334 de 2020, establece que el reglamento interno de la Comisión debe definir _“el procedimiento de escogencia de los invitados de los representantes de los usuarios de la justicia penal y representantes de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Los representantes de los usuarios de la justicia penal también podrán ser escogidos entre organizaciones civiles de apoyo a la población privada de la libertad, en los términos que lo determine el reglamento interno de la Comisión”._ Que como consecuencia de sus facultades de autogobierno y con el objeto de garantizar una mayor participación ciudadana y pluralidad en los perfiles de los invitados permanentes externos a la _Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario_ se evidencia la necesidad de fortalecer la calidad y la capacidad de las investigaciones y estudios encomendados a esta comisión, para lo cual es preciso ampliar las plazas de invitados permanentes. Que, en mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, ACUERDAN: Artículo 1. Modificar el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110097#5.p.1) del artículo 5º del Acuerdo 001 de 2021, el cual quedará así:
Parágrafo primero. Las personas naturales interesadas en representar a los usuarios de la justicia penal deberán remitir, previa convocatoria que realizará la secretaría técnica, su acreditación de relación con la justicia penal. Los miembros de la comisión elegirán, por mayoría simple, al número de representantes de la justicia penal que considere necesarias para atender las actividades encomendadas y garantizar la participación real de estos en la discusión de la política criminal y el tratamiento carcelario de Bogotá, sin que en ningún caso pueda ser inferior a dos (2) representantes, para que integren la comisión como invitados permanentes. Esta designación tendrá una vigencia de dos años contados desde su elección. En tanto invitados, tendrán voz, pero no voto. Artículo 2. Modificar el parágrafo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110097#5.p.3) del artículo 5º del Acuerdo 001 de 2021, el cual quedará así:
Parágrafo tercero. Los miembros de organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas y de otros sectores, interesados en participar en la comisión deberán remitir, previa convocatoria que realizará la secretaría técnica, su hoja de vida y los respectivos soportes. Los miembros de la comisión elegirán, por mayoría simple, al número de representantes expertos descritos en este parágrafo, que considere necesarios para atender las actividades encomendadas y garantizar la participación real de estos en la discusión de la política criminal y el tratamiento carcelario de Bogotá, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a cinco (5) representantes, para que integren la comisión como invitados expertos permanentes. Esta designación tendrá una vigencia de dos años contados desde su elección. En tanto invitados, tendrán voz, pero no voto. Artículo 3. El presente a regirá a partir de la publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2021.
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE
Presidente de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario Secretario Jurídico Distrital
IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO
Secretario Técnico de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario Subsecretario Jurídico Distrital
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