Acuerdo 003 de 2021
Acuerdo 003 de 2021 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 003
- Año
- 2021
- Fecha
- 20 de abril de 2021
- Entidad
- Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 003 DE 2021
(Abril 20)
_Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen y asignan recursos de donaciones y rendimientos financieros en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C.- FONDIGER 2021 y se realiza reasignación y redistribución de recursos_
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER
En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3 y 6 del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en el Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1.p.1)º del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 _“Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”_, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el Artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#12) del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.
Que el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#2)° del Decreto 174 de 2014 “ _Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”,_ establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.
Que el Artículo 4 del Decreto 174 de 2014, en su numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#4.n.3)º relaciona como función del Director del IDIGER: _“Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”._ Que el Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en sus numerales [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#8.n.3)º y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#8.n.6)º facultó a la Junta Directiva para _“Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”_ así como para _“Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”._ Que mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275) del 16 de marzo de 2020 se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. hasta por el término de seis (6) meses, la cual fue prorrogada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.
Que de manera especial, a través del Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2) del Decreto Distrital 093 de 2020 se creó el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria” en casa para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C – Sostenimiento Solidario, estableciendo que este Sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que hagan la Nación y otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Según esta norma, el Sostenimiento Solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia, dirigido a la contención, mitigación y superación de la Pandemia de COVID-19.
Que mediante el Artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#24) del Acuerdo 761 de 2020 _“Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,_ se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. En el mismo artículo se indica que _“(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 093 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020,_ _“Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”_ así como para _“Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”._ Que mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020 se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. hasta por el término de seis (6) meses, la cual fue prorrogada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.
Que de manera especial, a través del Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2) del Decreto Distrital 093 de 2020 se creó el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria” en casa para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C – Sostenimiento Solidario, estableciendo que este Sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que hagan la Nación y otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Según esta norma, el Sostenimiento Solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia, dirigido a la contención, mitigación y superación de la Pandemia de COVID-19.
Que mediante el Artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#24) del Acuerdo 761 de 2020 _“Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,_ se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. En el mismo artículo se indica que _“(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 093 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá._ _El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación (…)”._ Que el Artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#26) del precitado Acuerdo indica que _“El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie._En ese sentido corresponde a un instrumento_ _para garantizar a la población vulnerable la salud y el_ _bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de_ _sus medios de subsistencia derivados no sólo de la_ _declaratoria de Pandemia del COVID-19, sino además_ _para el periodo siguiente a la declaración de la no_ _pandemia,_ e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento”._ Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, como el Administrador del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C- FONDIGER y la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, el 21 de abril de 2020 suscribieron Acuerdo de Servicios para la administración tesoral delegada de recursos de las donaciones recibidas de particulares y organismos nacionales e internacionales en favor del _“Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa”_.
Que según el Numeral 7º de la _Cláusula Tercera- Procedimiento para el recaudo y posterior transferencia de los recursos de las Donaciones del Acuerdo de Servicios suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la SDH-DDT,_ determinó que: _“el IDIGER-FONDIGER procederá a legalizar y apropiar los recursos girados por la SDH-DDT como propios de FONDIGER por la normatividad que los rige, estos recursos no serán incorporados en el presupuesto del Distrito”;_ siendo así que, por concepto de donaciones, a la fecha están pendientes de incorporar la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($136.620.152), recaudados en las cuentas bancarias de FONDIGER durante el periodo comprendido entre el 01 y el 31 de marzo de 2021.
Que de igual manera, las cuentas bancarias del FONDIGER, a corte 28 de febrero de 2021, generaron rendimientos financieros correspondientes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO QUINCE PESOS M/CTE ($228.431.115) que deben ser incorporados al presupuesto, de los cuales UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.143.877) fueron generados de los recursos de donaciones y serán transferidos a la Secretaría Distrital de Hacienda conforme al Acuerdo de Servicios suscrito.
Que acorde con la evolución de la pandemia y en el marco de la Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012, el Distrito Capital mediante Decreto Distrital [074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925) del 16 de marzo de 2021, declaró el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública decretada mediante el Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante Decreto 192 del 25 de agosto de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C, atendiendo la recomendación del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- CDGR-CC y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#64) de la Ley 1523 de 2012.
Que el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925#2) del Decreto 074 de 2021 indica: _“De conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley[1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012, ordénese a los diferentes sectores de la administración distrital coordinar de manera articulada con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, la formulación del Plan de Acción Espec_í _fico para la Recuperación, el cual será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones”._ Que los Parágrafos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925#2.p.1)º y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925#2.p.2)º del Artículo 2 del precitado Decreto señalan respectivamente: _“Conforme a la evaluación de las actividades ejecutadas en el marco de los planes de acción que tratan los Decretos 087 de 2020 y 192 de 2020, se deberán incorporar en el Plan de Acción Específico para la Recuperación, aquellas que por indicación de los sectores responsables de su ejecución deban continuar vigentes”,_ así como que _“_ _Dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, el Plan de Acción Específico para la Recuperación será puesto a disposición del_ Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- CDGRCC _para su respectiva aprobación”._ Que en sesión del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- CDGR-CC realizada el día 20 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Hábitat solicitó incluir en el Plan de Acción para la Recuperación, la Actividad “ _2.1. Desarrollo de acciones operativas para suministro de agua”,_ con una necesidad de recursos por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000) para ser ejecutada por la Empresa de Acueducto de Bogotá D.C – EAAB; la cual fue aprobada por los miembros del Consejo, estableciéndose la necesidad de ser presentada ante la Junta Directiva del FONDIGER para su asignación de recursos.
Que en razón a lo anteriormente expuesto, se requiere efectuar una redistribución de la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres a la Subcuenta de Recuperación, y una reasignación de recursos asignados inicialmente al IDIGER por valor de $300.000.000 (TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE) a la Empresa de Acueducto de Bogotá D.C - EAAB. Que, para tal fin, se cuenta con recursos disponibles para ser trasladados, amparados mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2463 del 20 de abril del 2021, por valor $300.000.000 (TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE) de la Línea de Inversión _“Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta”_ de la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres.
Que de igual manera, y conforme a la revisión adelantada por la Secretaría Distrital de Salud- SDS, de las actividades ejecutadas en su sector, en el marco del Plan de Acción Específico de que tratan los Decretos [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) y [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) de 2020 y conforme a la formulación del Plan de Acción para la Recuperación establecida en el Decreto 074 de 2021, presentado al Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- CDGR-CC en sesión del 20 de abril de 2021, la SDS expresó la necesidad de contar con recursos para la financiación de la continuidad de las siguientes Actividades: “ _1.5. Adquirir elementos de protección personal para el Talento Humano del Sistema de Emergencias Médicas - SEM, que brinda la respuesta a las emergencias por COVID-19”_ por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($365.660.000)__ y _“1.16. Adquisición de medicamentos e insumos hospitalarios para la atención a la población afectada por Covid 19”_ por valor de OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES SIETE MIL PESOS M/CTE ($810.007.000)_._ Que en sesión del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- CDGR-CC realizada el día 20 de abril de 2021 se efectuó aprobación del documento de Plan de Acción para la Recuperación y que, en virtud del mismo, la Secretaría Distrital de Salud formalizó solicitud de recursos a ser presentada ante la Junta Directiva del FONDIGER por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000). Que, en razón a lo anteriormente expuesto, se requiere reasignar recursos IDIGER por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000) disponibles en la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres a la Secretaría Distrital de Salud – SDS. Que, de acuerdo con lo anterior, el Director General del IDIGER en Junta Directiva celebrada el 20 de abril de 2021, presentó la necesidad de aprobar la incorporación, distribución y asignación de recursos de donaciones y rendimientos financieros en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C.- FONDIGER 2021, así como la reasignación y redistribución de recursos. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Aprobar e incorporar en el _Presupuesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER_ la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($365.051.267,00), de la siguiente manera: Artículo 2. Aprobar e incorporar al presupuesto de gastos e inversiones, la distribución y asignación de los recursos incorporados al Presupuesto del FONDIGER, por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($365.051.267,00), como se presenta a continuación: | Subcuenta | Objeto | Concepto | Fuente | Subtotal | Asignación | Entidad Ejecutora ---|---|---|---|---|---|--- Reducción del Riesgo | SIN ASIGNAR | Rendimientos financieros | 01-12 Otros Distritos | $ 248.779,00 | $ 227.287.238,00 | SIN ASIGNAR – FONDIGER 01-15 0.5% Tributarios | $ 89.196.175,00 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica | $ 1.515.055,00 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito | $ 3.386.915,00 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios | $ 111.834,00 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 | $ 7.869.520,00 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios | $ 1.185.260,00 01-482 Recursos destinación específica | $ 103.047.611,00 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 | $ 904.841,00 03-20 Administrados de Destinación Especifica | $ 19.821.248,00 Subtotal | $ 227.287.238,00 |
Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres | Atención de Emergencia Decreto 074 de 2021 – Retorno a la normalidad (Decreto 087 y [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) de 2020) | Donaciones | 02-01 Bogotá Solidaria en Casa | $ 136.620.152,00 | $ 137.764.029,00 | SDH Rendimientos financieros | 02-01 Bogotá Solidaria en Casa | $ 1.143.877,00 Subtotal | $ 137.764.029,00 | TOTAL | $ 365.051.267,00 | Artículo 3. Aprobar la modificación presupuestal entre subcuentas para Redistribuir y Reasignar recursos incorporados al Presupuesto del FONDIGER 2020, como se presenta a continuación:
CONTRACRÉDITOS --- SUBCUENTA | LÍNEA DE INVERSIÓN | CÓDIGO PRESUPUESTAL | PROGRAMA | ASIGNADO | FUENTE | VALOR MODIFICACIÓN M a n e j o D e Emergencias, Calamidades o Desastres | Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta | 3-2-200-000-203- 20 | Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia | IDIGER | 01-15 0.5% Tributarios | -300.000.000,00 TOTAL CONTRACRÉDITOS | | \- 300.000.000,00 CRÉDITOS SUBCUENTA | LÍNEA DE INVERSIÓN | CÓDIGO PRESUPUESTAL | PROGRAMA | ASIGNADO | FUENTE | VALOR MODIFICACIÓN Recuperación | Estar preparados para la Respuesta a Emergencias y Desastres | 3-5-100-101-265- 21 | Preparación para facilitar la Recuperación | Empresa de Acued u c t o y Alcanta- rillado de Bogotá - EAAB | 01-15 0.5% Tributarios | 300.000.000,00 TOTAL CRÉDITOS | 300.000.000,00 Artículo 4. Aprobar la reasignación de recursos por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000,00) como se muestra a continuación:
Subcuenta - Objeto | Valor | Asignación Inicial Entidad Ejecutora | Reasignación Entidad Ejecutora ---|---|---|--- Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres | $ 1.175.667.000 | IDIGER | SDS Atención de Emergencia Decreto 074 de 2021 – Retorno a la normalidad (Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) y [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) de 2020) | $ 1.175.667.000 TOTAL | $ 1.175.667.000 | | Artículo 5. Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 7. Publíquese en la gaceta de la [Imprenta Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114477).
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2021.
CAROLINA URRUTIA VÀSQUEZ
Delegada Alcaldesa Mayor
Presidente
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO
Director General IDIGER
Secretario Técnico
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