Decreto 235 de 2021
Decreto 235 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 235
- Año
- 2021
- Fecha
- 30 de junio de 2021
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 235 DE 2021
(Junio 30)
**_Por medio del cual se designan los miembros de la junta directiva del Instituto para la Economía Social- IPES_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del distrito capital, serán designados libremente por el/la alcalde/sa mayor.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52527#9) del Acuerdo 001 de 2007 de la junta directiva del IPES, establece que los miembros de dicha instancia serán designados por el alcalde mayor.
Que mediante el Decreto [099](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41828) de 2011 se designaron los integrantes de la junta directiva del IPES, siendo necesario actualizar su conformación. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- La Junta Directiva del Instituto para la Economía Social -IPES, estará integrada de la siguiente forma: 1. El/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, que será el/la secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá. 2. El/la secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a. 3. El/la secretario/a Distrital de Integración Social, o su delegado/a. 4. El/la directora/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, o su delegado/a 5. El/la director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, o su delegado/a 6. Un/a representante del sector empresarial designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor. 7. Un/a representante de los/as vendedores/as informales de la ciudad, designado/a por el/la alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la director/a general del IPES, integrada con los miembros elegidos democráticamente en una asamblea distrital de vendedores informales. [Ver Decreto 397 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145923) 8. Un/a representante de los/las comerciantes de las plazas de mercado, designado/a por el/la alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la director/a general del IPES, conformada por los/as comerciantes de las plazas de mercado asignatarios/as de los puestos, locales o bodegas, elegidos entre ellos. [Ver Decreto 397 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145923) 9. Un/a representante de los grupos sociales atendidos por el IPES, a través de sus proyectos institucionales, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor, de terna presentada por el/la director/a general del IPES, que será conformada con los representantes de: jóvenes entre los 18 y 26 años vulnerables económicamente con ocasión de emergencias comprobadas originadas por eventos naturales o antrópicos y que enfrentan serios problemas de generación de ingresos y exclusión social; la población adulta en edad productiva de 18 a 59 años vulnerable económicamente, la población LGBTI, personas en situación de discapacidad, población desplazada, minorías étnicas, elegidos democráticamente entre ellos, en asamblea general convocada por la entidad. [Ver Decreto 397 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145923)
Parágrafo. 1º.- Facultase a la junta directiva del Instituto Para la Economía Social –IPES- para adoptar los procesos y procedimientos para la conformación de las ternas de que tratan los numerales 7, 8 y 9 del presente artículo.
Parágrafo. 2º.- El período de los/las representantes de que tratan los numerales 6, 7, 8 y 9 será por un año, contado desde el momento de posesión ante la respectiva junta directiva.
Artículo 2°.- El/la director/a general del Instituto para la Economía Social – IPES- ejercerá la secretaría de la junta directiva, quien asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. Artículo 3°.- Comunicar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los servidores públicos enunciados en los numerales 1 al 5 del artículo 1 del presente decreto. Artículo 4°.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga el Decreto [099](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41828) de 2011. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2021
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…