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Decreto 236 de 2021

Decreto 236 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
236
Año
2021
Fecha
30 de junio de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 236 DE 2021

**(Junio 30)

[Derogado por el art. 3. Decreto Distrital 190 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155077#3) _Por medio del cual se designan los miembros del consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial_**

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del distrito capital, serán designados libremente por el/la alcalde/sa mayor.

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#9) del Acuerdo 010 de 2010 “ _Por el cual se reforman los estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital”_, determinó la integración del consejo directivo de la entidad, disponiendo que estará conformado por el alcalde mayor o su delegado que será el secretario Distrital de Movilidad, quien lo presidirá; y cuatro miembros designados por el alcalde mayor de Bogotá, D.C.

Que por lo anterior, se hace necesario actualizar la conformación del citado consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.** Los miembros del consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, serán: a. El/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a que será el/la secretario/a Distrital de Movilidad, quien lo presidirá. b. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a. c. El/la Secretaria/a Distrital de Hacienda o su delegado/a. d. El/la secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a. e. El/la director/a del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - o su delegado/a.

Parágrafo. El/la directora/a general de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, asistirá a las sesiones del consejo directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario/a del mismo. Artículo 2°.- Comunicar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los servidores públicos enunciados en el artículo 1 del presente decreto. Artículo 3°.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35489) de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

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