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Acuerdo 813 de 2021

Acuerdo 813 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
813
Año
2021
Fecha
28 de junio de 2021
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN No ACUERDO 813 DE 2021 **(Junio 28)

**[Reglamentado por el Decreto Distrital 098 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138963#0)

_Por el cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación para la población con discapacidad, en eventos artísticos, culturales y escénicos de índole distrital y local - Mayor visibilidad para los artistas con discapacidad_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 159 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142708)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, garantizará la intervención y participación de artistas y agrupaciones artísticas que tengan como integrantes a personas con discapacidad, en la ejecución de proyectos culturales y artísticos; ya sean estos de orden distrital o local. ARTÍCULO 2. Participación en eventos artísticos distritales y locales.** La Administración Distrital realizará convocatorias, audiciones, selección de artistas y agrupaciones artísticas, que tengan como integrantes a personas con discapacidad para que participen en los eventos artísticos distritales de la ciudad, y de cada localidad.

ARTÍCULO **3.

Directorio y red de comunicaciones.** La Administración Distrital creará y administrará un directorio y red de comunicaciones con los artistas con discapacidad y con las agrupaciones, en las que participan para mejorar la capacidad de convocatoria y facilitar su participación en los eventos artísticos y culturales programados por la Administración.

Parágrafo. Los grupos y artistas con discapacidad deberán llevar a cabo el procedimiento establecido por la Administración Distrital para la selección y participación en cada uno de los eventos culturales. ARTÍCULO **4.

Acciones afirmativas.** La Administración velará por la participación de, por lo menos, un artista o agrupación artística que tenga como integrantes a personas con discapacidad en cada uno de los eventos distritales de la ciudad y de cada localidad, donde las condiciones lo permitan.

Parágrafo. 1. La Administración reglamentará las condiciones mediante las cuales se generarán los espacios de participación de los que trata el presente acuerdo.

Parágrafo. 2. En caso de no presentarse artistas o grupos artísticos con personas con discapacidad a las convocatorias, no se afectará la realización de los eventos mencionados. ARTÍCULO 5. Acceso a formación artística. Las entidades del Distrito del sector cultura deberán garantizar que la población con discapacidad tenga acceso a formación artística y cultural. A RTÍCULO 6. Recolección de información y caracterización. La Administración Distrital gestionará la inclusión de variables relacionadas con el talento artístico y su desarrollo, como tipos de prácticas artísticas, frecuencia, formación en artes y otras que se consideren pertinentes dentro del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad –RLCPD- en el Distrito, con el fin de caracterizar las actividades y habilidades artísticas de la población con discapacidad y facilitar la implementación del presente acuerdo.
ARTÍCULO 7. Mecanismos de sistematización y socialización. La Administración Distrital publicará en su página web oficial un registro actualizado del nombre, fecha, lugar, características y frecuencia de las convocatorias culturales, eventos, actividades; así como, de los requisitos que deben cumplir las personas con discapacidad y las agrupaciones que integran. Estará disponible al público por este mismo medio una base de datos única, actualizada semestralmente, de todas las convocatorias, eventos y actividades desarrolladas por el Distrito y las socializará en los diferentes espacios comunitarios. ARTÍCULO 8. Informes. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, la Administración Distrital realizará periódicamente informes sobre los avances anuales en su implementación.

Parágrafo. Para la elaboración de los informes de los que trata el presente artículo se deberá hacer uso de indicadores de resultado y de gestión, con la finalidad de evidenciar, como mínimo, la proporción de personas con discapacidad realizando actividades artísticas y culturales, su frecuencia, frente a la población con discapacidad total por localidad, y la cantidad de participantes y de seleccionados por convocatorias artísticas. Además, de la cantidad y características de los eventos en los que participaron.

ARTÍCULO 9. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114219).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2021.

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

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