Acuerdo 002 de 2021
Acuerdo 002 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Distrital de Transformación Digital
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 002
- Año
- 2021
- Fecha
- 21 de junio de 2021
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Distrital de Transformación Digital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 002 DE 2021
(Junio 21)
_Por el cual se establecen los lineamientos para la integración del componente geográfico dentro de los procesos institucionales de las entidades u organismos distritales para la implementación de la Política de Gestión de Información Geoespaciai para el Distrito Capital_ __ LA COMISION DISTRITAL DE TRANSFORMACION DIGITAL \- CDTD __ En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 130 de 2004, los artículos 5 y 6 del Decreto Distrital 025 de 2021, la Resolución 005 de 2021 de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C., y los artículos 3 y 13 del Acuerdo 001 de 2021 de la Comisión Distrital de Transformación Digital, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Distrital [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15385) de 2004 se creó y estableció la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales en el Distrito Capital, en adelante IDECA, producto del intercambio, análisis y producción de información georeferenciada, relativa al área urbana y rural del Distrito Capital, con el objeto de proveer al Distrito Capital de “(…) un instrumento que permita identificar de manera constante la condición, movilidad, dinámica, expansión, procesos, proyectos y necesidades de la ciudad de Bogotá D.C., en sus áreas urbana y rural, para disponer con ello de elementos georeferenciados suficientes que le permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes. (…)”
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15385#4) del Acuerdo Distrital 130 de 2004, señaló que la coordinación de IDECA sería responsabilidad del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, hoy Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de acuerdo con los lineamientos técnicos y la política determinada por la Comisión Distrital de Sistemas, hoy Comisión Distrital de Trasformación Digital _,_ a través de su Grupo de Trabajo de Información Georeferenciada.
Que el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#50) __ del Acuerdo Distrital 761 de 2020[1], en los procesos de coordinación interinstitucional distrital para la debida ejecución del Plan dispuso lo siguientes en su parágrafo 4: “En la estrategia Bogotá D.C. ciudad inteligente, _IDECA es la herramienta unificada del manejo de la información geográfica y espacial del Distrito Capital. Para este fin, las bases de datos de las entidades distritales que contengan información útil, oportuna, pertinente y relevante, se integrarán a la infraestructura IDECA_, conforme a la temática, parámetros de seguridad de la información útil, oportuna, los estándares de calidad, los principios y lineamientos establecidos por la Comisión de Infraestructura Integrada de Datos Espaciales”. [Negrilla y subrayado fuera del texto.] Que el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#57) del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se transformó la Comisión Distrital de Sistema en la Comisión Distrital de Transformación Digital señaló que los Directores de Tecnología e Información de las entidades cabeza de los Sectores del Distrito Capital y un delegado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, son parte de la Comisión y estarán en coordinación con el IDECA y la Secretaría Distrital de Planeación, como coordinadora del Plan Estadístico Distrital.
Que según el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45213#13) del Decreto Distrital 653 de 2011[2], todas las entidades u organismos que conforman la Administración Distrital, son miembros de IDECA por derecho y las personas jurídicas de carácter público que no pertenezcan a la Administración Distrital, empresas privadas y las empresas de servicios públicos que se vinculen a IDECA, son miembros asociados.
Que conforme a lo establecido en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45213#14) del Decreto Distrital 653 de 2011, los miembros de IDECA tienen, entre otros, los siguientes deberes: “14.1 Cumplir el reglamento adoptado para IDECA 14.2 Implementar los estándares técnicos y metodológicos de conformidad con las políticas, lineamientos y estrategias establecidos para IDECA (…) 14.7 Implementar al interior de sus Entidades las políticas de la IDECA”
Que mediante Decreto Distrital 025 de 2021 se reglamentó la Comisión Distrital de Transformación Digital, estableciendo en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105193#5) sus funciones.
Que mediante la Resolución [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70789) de 2017 de la antes denominada Comisión Distrital de Sistemas, se adoptó la “ _Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital_ ”, iniciativa de la IDECA, formulada con base en los objetivos de la infraestructura y las funciones relacionadas con la información geográfica del Distrito Capital, contenidos en el Decreto Distrital [653](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45213) de 2011, la cual prevé el siguiente lineamiento específico: “ _LE-31 Establecer modelos de gestión de información geoespacial dentro de la cadena de valor misional, de tal forma que integren los procesos, productos y servicios a los Sistemas de Gestión Integral Institucionales_[para] _que se aumente el conocimiento del valor del dato geoespacial, la inversión en la gestión de información geoespacial y así lograr potenciar el uso y aprovechamiento de los recursos geoespaciales a nivel distrital_.”.
Que la denominación de la “ _Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital_ ”, debe abarcar en la actualidad un ámbito de aplicación acorde con la evolución de las IDE´s y la noción de información geográfica, utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para la transformación digital de las entidades y organismos del Distrito Capital.
Que el punto [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98525#6) de la Directiva Distrital 005 de 2020 sobre el Gobierno Abierto de Bogotá estableció: “ _Las entidades miembros de la IDECA integrarán el componente geográfico dentro de sus procesos institucionales, para ello, podrán solicitar asesoría, apoyo o acompañamiento técnico a la UAECD, con el objeto de dar cumplimiento a la implementación de los lineamientos de la Política de Gestión de la información Geoespacial para el Distrito Capital_ ”.
Que el Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108126) del 1 de marzo de 2021 “ _Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Distrital de Trasformación Digital”,_ facultó a la Comisión para formular lineamientos e impartir instrucciones a las entidades públicas del Distrito Capital en materia de transformación digital, a través de un acuerdo suscrito por el/la presidente y el secretario/a técnico/a nombre de la Comisión.
Que teniendo en cuenta las funciones de la Comisión Distrital de Transformación Digital es indispensable realizar la transición de manera progresiva y gradual de la gestión de la información geográfica en las entidades y organismos del Distrito Capital, implementando lineamientos de acuerdo con la competencia de IDECA y que se encuentra instituida en el Decreto Distrital [653](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45213) de 2011 y en la Resolución [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70789) de 2017 de la CDS por la cual se adoptó la “ _Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital_ ”; reconocida por la Directiva [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98525) de 2020.
Que mediante Acta n.º [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113799) del 07 de mayo de 2021, la Comisión Distrital de Transformación Digital, en cumplimiento de sus funciones, aprobó los lineamientos para la integración del componente geográfico dentro de los procesos institucionales de las entidades u organismos del distrito, objeto del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, la Comisión Distrital de Transformación Digital,
ACUERDA:
Artículo 1.
Objeto. Establecer los lineamientos para la integración del componente geográfico dentro de los procesos institucionales de las entidades u organismos distritales, contemplando las acciones y actividades propias de la producción, integración y disposición de la información geográfica, en cumplimiento de los objetivos de la IDECA y la implementación de la “ _Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital_ ”, con el fin de lograr potenciar el uso y aprovechamiento de los recursos geográficos en la ciudad de Bogotá. Artículo 2. Lineamientos
** Todas las entidades y organismos distritales deberán aplicar los siguientes lineamientos para la integración del componente geográfico en sus procesos institucionales, con base en la “ _Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital_ ”: 1. Identificar e implementar las acciones necesarias que optimicen la gestión de la información geográfica al interior de la entidad, para lo cual podrán solicitar el apoyo, acompañamiento o asesoría técnica de la UAECD como coordinador de la IDECA. 2. Definir las modificaciones a los procesos institucionales para la adecuada gestión de la información geográfica, para lo cual podrán solicitar el apoyo, acompañamiento o asesoría técnica de la UAECD como coordinador de la IDECA y podrán apoyarse en las áreas competentes de su entidad en los temas asociados al aseguramiento de los procesos institucionales y eventualmente solicitar asesoría en estos asuntos a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y a la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 3. Garantizar el talento humano idóneo, así como los recursos tecnológicos, técnicos y económicos necesarios para la implementación de la “ _Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital_ ”. 4. Aplicar los lineamientos y estándares en materia de gestión de datos e información geográfica y demás recursos relacionados; definidos en la “ _Política de Gobierno Digital_ ” y en la “ _Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital_ ”.
Parágrafo. En todo caso y en lo que corresponda, la ruta de definición e implementación de cambios institucionales y normativos conducentes a la optimización y mejora continua del proceso de gestión de información geográfica debe mediarse por el impulso y disposición de espacios y mecanismos de coordinación y diálogo con la Comisión Distrital de Transformación Digital, atendiendo a los principios de colaboración armónica y eficiencia de los procesos.
Artículo 3.
Cumplimiento. La efectividad en el ejercicio y cumplimiento del presente acuerdo hará parte de la implementación de las estrategias de transformación digital de las entidades y organismos distritales, contribuyendo al fortalecimiento y a la promoción de la coordinación interinstitucional, así como a la participación ciudadana con valores; lo cual será medible a través del seguimiento y evaluación del desempeño institucional en la gestión de la calidad y aprovechamiento de la información para la toma de decisiones con resultados objetivos que satisfagan a los usuarios. Artículo 4. Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones previstas en las normas vigentes, para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: Gestión de Información Geográfica: Manera como se integran los procesos de planeación, producción, actualización, administración, custodia, disposición, acceso, uso, intercambio y evaluación asociados con la información geográfica. En concordancia con la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70789) de 2017 de la CDS. Información Geográfica: Conjunto de datos que posee un componente geométrico o espacial, que describe la localización de los objetos en el espacio y las relaciones espaciales entre ellos. También se entiende como información geográfica al producto de la georreferenciación de bases de datos temáticas que posean atributos geográficos, como las imágenes de sensores remotos satelitales y aerotransportados, la cartografía marítima y aeronáutica, entre otros. Conforme a lo previsto en el Documento Conpes 3585 de 2009. Recurso Geográfico: Todo dato, información, bases de datos, objetos, capas, niveles organizados de manera única u original con componentes geográficos o que pueden expresarse geográficamente; así como servicios, aplicaciones, herramientas, funcionalidades, programas de computador o _software_, sistemas de información, documentos, materiales o resultados del apoyo a la gestión de los datos geográficos y que tienen vocación de ser compartidos de la manera más eficaz posible en el ámbito o marco de las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE). Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS. Política de Gobierno Digital: Política pública liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, que tiene como objetivo “Promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital”. De acuerdo con lo definido en el Manual de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic). Transformación Digital**: Proceso de reinvención o modificación en la estrategia o modelo del negocio, que responde a necesidades de supervivencia de las organizaciones y se apoya en el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Según lo establecido en el Manual de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic).
Artículo 5.[Modificado por el art. 1, Acuerdo 001 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171057#1) _< El nuevo texto es el siguiente>_Integración. Las entidades y organismos distritales, quienes a la fecha de la entrada en vigencia del presente acuerdo aún no hayan integrado el componente geográfico dentro de sus procesos institucionales, tendrán plazo hasta el 21 de diciembre de 2027, para articular sus procesos, subprocesos y procedimientos a las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo. Para tal efecto, se implementarán y aplicarán herramientas e instrumentos de acuerdo con los lineamientos de la IDECA, para lo cual las entidades que lo requieran podrán solicitar asesoría, apoyo o acompañamiento técnico que brinde la UAECD como coordinadora de la IDECA de Bogotá.
Parágrafo. Las entidades que han presentado avances en la implementación del Acuerdo 002 de 2021, por medio de la integración del componente geográfico dentro de sus procesos institucionales, deberán garantizar una continua revisión y actualización de su esquema de adopción de la política de gestión de información geoespacial, que permita su sostenibilidad y mejora continua.
**_El texto original era el siguiente:_
___Artículo 5. Las entidades y organismos distritales, quienes a la fecha de la entrada en vigencia del presente acuerdo aún no hayan integrado el componente geográfico dentro de sus procesos institucionales, tendrán plazo de dos (2) años, contados a partir de la publicación de este acto, para articular sus procesos, subprocesos y procedimientos a las disposiciones contempladas en el presente acuerdo. Para tal efecto, se implementarán y aplicarán herramientas e instrumentos de acuerdo con los lineamientos de la IDECA, para lo cual las entidades que lo requieran podrán solicitar asesoría, apoyo o acompañamiento técnico que brinde la UAECD como coordinadora de la IDECA de Bogotá.___ Artículo 6.[Modificado por el art. 2, Acuerdo 001 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171057#2) _< El nuevo texto es el siguiente>_Control, seguimiento y evaluación. Para los efectos del presente acuerdo, la Comisión Distrital de Transformación Digital (CDTD) hará el seguimiento al nivel de avance en la implementación de las estrategias de transformación digital de la información geográfica del Distrito, según el avance reportado por las entidades u organismos distritales, a través del área o dependencia de Tecnología e Información o el área de Planeación según corresponda. Conforme lo anterior, se llevarán a cabo las siguientes acciones concretas para garantizar la implementación efectiva, así: 1. Generación de un plan de trabajo segmentado: La Comisión en conjunto con IDECA y la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, desarrollarán un plan de trabajo segmentado que contemple estrategias específicas de acompañamiento para las entidades y organismos de la administración distrital que aún se encuentran en proceso de implementación de los lineamientos del presente Acuerdo. Dicho plan deberá ser formulado a más tardar en el primer semestre de 2023 y será sujeto a un seguimiento semestral por parte de la Comisión Distrital de Transformación Digital, con el propósito de evaluar los avances en la implementación de los lineamientos en cada entidad. 2. Definición de un esquema de acompañamiento diferenciado: Antes de finalizar el tercer trimestre de 2023, se deberá establecer un esquema de acompañamiento diferenciado que brinde las pautas para el soporte técnico y estratégico a las entidades según su nivel de madurez en la gestión de información geográfica. Este esquema podrá generar documentos de apoyo, asesorías técnicas y talleres personalizados para asegurar el cumplimiento del Acuerdo por parte de todas las entidades y organismos de la administración distrital. El acompañamiento será realizado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD como coordinador de IDECA y por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Oficina Consejería Distrital de TIC o la Dirección de Desarrollo Institucional según corresponda la temática de acuerdo con las funciones de cada entidad o área. 3. Activación del equipo de gestión de datos geográficos:** Antes del cierre del tercer trimestre de 2025, bajo el esquema de equipos transversales, se realizará la conformación y activación del equipo de gestión de datos geográficos con el objetivo de promover el fortalecimiento institucional que fomente el intercambio de conocimientos, recursos y buenas prácticas entre las entidades más avanzadas y aquellas que enfrentan mayores rezagos en la implementación de los lineamientos de este Acuerdo. La activación del equipo garantizará el acompañamiento y la transferencia de capacidades, promoviendo un progreso equitativo en todas las entidades y será coordinado en conjunto por parte de IDECA, la Oficina Consejería Distrital de TIC y la Dirección de Desarrollo Institucional.
Parágrafo. Los avances en cada uno de los compromisos establecidos serán reportados semestralmente ante la Comisión Distrital de Transformación Digital permitiendo la toma de decisiones oportunas y el ajuste de estrategias para cumplir los objetivos establecidos en el plazo previsto.
_El texto original era el siguiente:_ _Artículo 6. Control, seguimiento y evaluación. Para los efectos del presente acuerdo, la Comisión Distrital de Transformación Digital (CDTD) hará el seguimiento al nivel de avance en la implementación de las estrategias de transformación digital de la información geográfica del Distrito, según el avance reportado por las entidades u organismos distritales, a través del área o dependencia de Tecnología e Información._ Artículo 7. Comunicación. Comunicar el presente acuerdo a todas las entidades y organismos distritales, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo de la Comisión Distrital de Transformación Digital rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113838) en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2021.
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Presidente
FELIPE GUZMAN RAMIREZ
Secretario Técnico
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] _“Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI””_ [2] _“Por medio del cual se reglamenta la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital -IDECA, y se dictan otras disposiciones”_
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