Decreto 612 de 2021
Decreto 612 de 2021 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 612
- Año
- 2021
- Fecha
- 4 de junio de 2021
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 612 DE 2021
(Junio 04)
_Por el cual se modifica el parágrafo 4° del artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria_ __ El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número [625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67771) de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que mediante el Decreto número [1680](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104212) de 2020, se sustituyeron unos artículos de la Sección [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.6.T.1.C.13.S.2) del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2021.
Que como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19, y teniendo en cuenta que aún persistían situaciones propias de la coyuntura que afectaron el normal desarrollo de las actividades económicas de las empresas y con el fin de coadyuvar a la recuperación de las micro y pequeñas empresas para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, se expidió el Decreto [374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109617) de fecha abril 9 de 2021, por medio del cual se adicionó el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12.p.4)° al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, modificando el plazo para el pago de las cuotas de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con lo previsto en los artículos [2.2.1.13.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73671#2.2.1.13.2.2). y [2.2.1.13.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73671#2.2.1.13.2.3). del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que establecen los rangos para la determinación del tamaño empresarial, disponiendo que la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios del período gravable 2020 se pagaría entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota debería pagarse entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, en ambos casos dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante.
Que actualmente se mantienen las circunstancias excepcionales como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19, y adicionalmente, con ocasión de los hechos de violencia y bloqueos de vías desarrollados en el país desde el 28 de abril del 2021 por algunos ciudadanos, al margen de las manifestaciones sociales legítimas, se han presentado afectaciones en el normal desarrollo de las actividades económicas de las micro y pequeñas empresas, motivo por el cual, con el fin de contribuir a la recuperación de las mencionadas empresas se considera pertinente modificar el plazo para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, estableciéndolo en una sola cuota para ser pagada en el mes de noviembre del año 2021.
Que en cumplimiento de los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3)° y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8)° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto número Único [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, modificado por los Decretos [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017 y [1273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97370) de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el término de cuatro (4) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación.
Que dicha disminución en el término de publicación en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se realizó de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.2.1.2.1.1) del citado Decreto número 1081 de 2015, considerando que los plazos para el pago de la primer cuota de las micro y pequeñas empresas del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 inicia a partir del nueve (9) de junio de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12.p.4)° del artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12.p.4)° del artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Parágrafo 4°. Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto número 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar el valor del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 en una sola cuota, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación: PAGO UNICA COUTA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS | Si el último dígito es | Hasta el día ---|--- 1 | 9 de noviembre del 2021 2 | 10 de noviembre del 2021 3 | 11 de noviembre del 2021 4 | 12 de noviembre del 2021 5 | 16 de noviembre del 2021 6 | 17 de noviembre del 2021 7 | 18 de noviembre del 2021 8 | 19 de noviembre del 2021 9 | 22 de noviembre del 2021 0 | 23 de noviembre del 2021
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica el Parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12.p.4) de artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los 04 días del mes de junio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
Presidente
JOSE MANUEL RESTREPO
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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