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Decreto 214 de 2021

Decreto 214 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
214
Año
2021
Fecha
17 de junio de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 214 DE 2021

**(Junio 17)

[Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#668) __ _Por el cual se modifica el artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113458#2)° del Decreto Distrital 204 de 2021 "Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C”_**

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113458#2)° del Decreto Distrital 204 de 2021,_“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá D.C.”,_ el cual quedará así: ARTÍCULO 2°. Durante las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación: De iniciativa de la Administración Distrital: · _“Por el cual se efectúan unas modificaciones en materia hacendaria para el rescate social y económico y se dictan otras disposiciones”._ __ · _“Por medio del cual se modifica la tarifa del Impuesto Predial de los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos y se dictan otras disposiciones”._ __ De iniciativa de los Concejales del Cabildo Distrital: __ · _“Por el cual se establecen beneficios a los comerciantes formales e informales sobre las multas e intereses, en el marco de la pandemia del Covid-19 y se dictan otras disposiciones.”_ __ · _“Por el cual se avanza en la progresividad de la tarifa del impuesto predial para los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos.”_ ARTÍCULO 2°.** Comuníquese el presente Decreto a la mesa directiva del Concejo Distrital de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113638). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio de 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

Secretario Distrital de Gobierno

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