Decreto 203 de 2021
Decreto 203 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 203
- Año
- 2021
- Fecha
- 9 de junio de 2021
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 203 DE 2021
**(Junio 09)
**[Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 529 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191277#6)
_Por medio del cual se regula la participación del Distrito Capital en la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI- establecida mediante Decreto 217 del 2 de junio de 2021, se realiza una delegación y una designación_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334) superior, hace referencia a la promoción estatal a la productividad, competitividad y desarrollo armónico de las regiones.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33966#4)° de la Ley 1253 de 2008 “ _por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones_ ” preceptúa que: “ _Corresponde a las entidades territoriales señalar los objetivos, metas, prioridades, políticas y estrategias dirigidas a lograr el aumento de la productividad y mejoramiento de la competitividad en armonía con la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Política Nacional de Productividad y Competitividad incorporada al Plan Nacional de Desarrollo_ ".
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto [1651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86626) de 2019, adicionó el titulo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516)° a la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, estableció la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y define los lineamientos mínimos para la operación y sostenibilidad de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI), buscando fortalecer su composición y modelo de gestión. Que, de acuerdo con la estructura del Sistema Nacional de Competitividad, las Comisiones Regionales de Competitividad son una forma de organización institucional que persigue articular las prioridades regionales en materia de productividad y competitividad.
Que la gobernación de Cundinamarca en virtud de lo previsto en el Decreto Nacional [1651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86626) de 2019, mediante Decreto 217 del 02 de junio de 2021, estableció la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. - Cundinamarca.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. suscribió el oficio de radicado 2-2021-18405 del 02 de junio de 2021, dirigido al Gobernador de Cundinamarca, en el que consideró viable y apropiado el contenido del Decreto 217 de 2021, y reconoció la importancia de contar con el mismo, encaminado a la articulación de Bogotá y los municipios de Cundinamarca, en torno al incremento de la productividad, promoción de investigaciones, la ciencia, la tecnología y la innovación de la región.
Que con el propósito de establecer las bases de colaboración entre el Distrito Capital en el marco de la CRCI Bogotá-Cundinamarca se hace necesario reglamentar la participación del Distrito Capital en el seno de la comisión, si bien el pluricitado Decreto 217 de 2021 estableció la comisión, su organización y funcionamiento, no abarca todos los aspectos relacionados al Distrito.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá en aras de promover una visión compartida y plural, que articule las acciones públicas y privadas de Bogotá en el marco de la CRCI Bogotá – Cundinamarca, regula la participación del Distrito Capital, orientado por los principios de cooperación, entorno favorable para la generación sostenible de riqueza y prosperidad colectiva en la región.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo sexto del Decreto 217 de 2021, el comité ejecutivo de la CRCI de Bogotá D.C.-Cundinamarca será presidida colegiadamente por el/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital o su delegado y el Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado.
Que de acuerdo con el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “ _Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998_ ”.
Que los literales a) y b) del artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#78) ibídem, señalan dentro de las funciones básicas de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico las siguientes: “ _a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica._ __ _b. Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas_ ”.
Que en aras de reconocer formalmente la vinculación de la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca, como Comisión Regional del Sistema Nacional de Competitividad, y establecer las bases de colaboración entre ellas, así como los principios que guiarán la relación de estas, mediante el Decreto [537](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27448) de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá le asignó a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación de la participación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la Secretaría Técnica del anterior Consejo Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca.
Que por su parte, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante Resolución [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34347) de 2007, atendiendo a la naturaleza y funciones de la Dirección de Competitividad Bogotá Región previstas en el artículo 13 del Decreto [437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144) de 2016 “ _Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico_ ”, consideró procedente y necesario asignar a la Dirección de Competitividad de la SDDE su participación en el anterior Consejo Regional de Competitividad.
Que atendiendo las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, este despacho considera necesario y procedente delegar en la Dirección de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la participación del/a Alcaldesa Mayor de Bogotá en el comité ejecutivo de la CRCI de Bogotá D.C.-Cundinamarca, de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo sexto del Decreto 217 de 2021, expedido por la Gobernación de Cundinamarca. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto. - Reconocer formalmente la vinculación de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI, establecida mediante Decreto 217 de 2021 del Gobernador de Cundinamarca y reglamentar la participación del Distrito Capital en el seno de la comisión. Artículo 2°.- Conformación. \- Hacen parte de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI, los siguientes actores: Del Sector Público: 1. El/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital. 2. Dos alcaldes en representación de las Alcaldías Locales del Distrito Capital designados por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá para períodos de un año. 3. El/La Secretario/a Distrital de Planeación. 4. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico. 5. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 6. El/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC. 7. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente. 8. El/la Director/a Regional del SENA Bogotá. Del Sector Privado** 9. El/la Director/a de Connect Bogotá Región. 10. El/la Director/a de Invest in Bogotá.
Parágrafo. 1°. La participación en la CRCI de Bogotá D.C. – Cundinamarca establecida mediante Decreto 217 del 2 de junio de 2021 será indelegable para los/las alcaldes/as locales y secretarios/as de despacho de Bogotá, D.C.
Parágrafo. 2°. La Alcaldía Mayor de Bogotá podrá invitar a sus sesiones a otras secretarías e instancias o representantes según la temática a tratar, así como en los Comités Técnicos que se conformen.
Parágrafo. 3º. Ningún miembro de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca, tendrá derecho a remuneración derivada del hecho de su participación y actividades en el ámbito de la CRCI.
Artículo 3°.- Sesiones y funciones. Las sesiones y funciones de la CRCI, son las previstas en los artículos 3 y 4 del Decreto 217 de 2021 del Gobernador de Cundinamarca.
Artículo 4°.- Organización. – De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 217 de 2021 del Gobernador de Cundinamarca, la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI, se encuentra organizada por las siguientes instancias: 1. Un (1) Comité Ejecutivo.
2. Una (1) Secretaría Técnica
3. Comités Técnicos de Trabajo. Artículo 5. Delegados al Comité Ejecutivo de la CRCI Bogotá D.C. – Cundinamarca. El Comité Ejecutivo es la instancia de decisión y articulación de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI, para la formulación, concertación, implementación y seguimiento de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación, la cual estará integrada por los actores definidos en el artículo sexto 6 del Decreto 217 de 2021 del Gobernador de Cundinamarca, y en lo que atañe al distrito capital, así:
1. El/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital, o su delegado que será el/la directora/a de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
2. Un alcalde/sa en representación de las Alcaldías Locales del Distrito Capital designados por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá para períodos de un año.
3. El/La Secretario/a Distrital de Planeación.
4. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.
5. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
6. El/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC.
7. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente.
8. El/la Director/a Regional del SENA Bogotá.
Parágrafo. -** En virtud de la participación del distrito capital en la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI, se podrá invitar un representante de las demás instancias de la comisión, así como a entidades públicas o privadas del orden distrital cuando se requiera tratar temas de su competencia.
[Ver Decreto Distrital 337 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187234)
Artículo 6º. Sesiones, funciones y secretaría técnica del Comité Ejecutivo. Las sesiones, funciones, así como lo relacionado con la secretaría técnica del Comité Ejecutivo de la CRCI, será lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto 217 de 2021. Artículo 7°.- Sostenibilidad y reglamento de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI. En lo relativo a la sostenibilidad y el reglamento de la CRCI, se aplicará lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 217 de 2021 del Gobernador de Cundinamarca. Artículo 8º.- Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113437) y deroga el Decreto [537](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27448) de 2007. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 09 días del mes de Mayo del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…