Decreto 579 de 2021
Decreto 579 de 2021 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 579
- Año
- 2021
- Fecha
- 31 de mayo de 2021
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 579 DE 2021
(Mayo 31) __ _Por el cual se sustituyen los[parágrafos transitorios](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.5.2.p.t)del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.5.6.p.t)del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el[parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.6.2.p.t)del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para que los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años, con el fin de contribuir a la reactivación económica_
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1150 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.11) del artículo 189 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
Que con fundamento en lo anterior, el Presidente de la República expidió el Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#0) de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el Sector Administrativo de Planeación Nacional, donde se incluyen las disposiciones relacionadas con la contratación estatal.
Que el 13 de abril de 2021 se expidió el Decreto [399](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109468#0) _“Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14. y se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”_.
Que mediante el mencionado decreto se expidieron medidas encaminadas a la reactivación económica, a través de las cuales se desarrolló la posibilidad de que en los procedimientos de selección se evaluara la capacidad financiera y organizacional de los oferentes teniendo en cuenta el mejor año fiscal del proponente de los últimos tres (3) años, para lo cual se previeron las modificaciones transitorias necesarias al contenido del Registro Único de Proponentes (RUP). Para lograr lo anterior, se adicionaron algunos parágrafos transitorios a los artículos [2.2.1.1.1.5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.5.2).; [2.2.1.1.1.5.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.5.6) y [2.2.1.1.1.6.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.6.2) del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Que el artículo [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#210) de la Constitución Política, establece que los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. En este sentido, las Cámaras de Comercio son particulares que cumplen funciones administrativas como expresión de la descentralización por colaboración. De esta manera, de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12672#11) de la Ley 590 de 2000; [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#6) de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#221) del Decreto Ley 019 de 2012; y [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#166) del Decreto-ley 019 de 2012, dentro de las funciones que les ha asignado la ley, corresponde a las Cámaras de Comercio administrar el Registro Único Empresarial (RUES) del cual hace parte el Registro Único de Proponentes (RUP).
Que en aras de garantizar de mejor manera las finalidades que sustentaron la adición de algunos parágrafos transitorios a los artículos [2.2.1.1.1.5.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.5.2), [2.2.1.1.1.5.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.5.6) y [2.2.1.1.1.6.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.6.2) del Decreto 1082 de 2015, por medio de la expedición del Decreto [399](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109468#0) del 2021 y atendiendo a la posibilidad de que las Cámaras de Comercio implementen con mayor celeridad dichas medidas, resulta procedente sustituir los parágrafos transitorios del artículo [2.2.1.1.1.5.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.5.2), el parágrafo transitorio [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.5.6.p.t) del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo [2.2.1.1.1.6.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.6.2) del mencionado decreto, para implementar con mayor celeridad las medidas que contribuirán a la reactivación económica.
Que en armonía con lo anterior, debido al alto porcentaje de inscritos en el RUP que cuentan con la información financiera de los últimos tres (3) años fiscales, reportados con anterioridad en las Cámaras de Comercio, ha sido posible anticipar el término para emitir la certificación de los proponentes en las condiciones previstas en el presente decreto.
Que atendiendo lo anterior, para los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1° de julio de 2021, las entidades estatales al estructurar sus procedimientos de selección tendrán en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, por lo que al evaluar las ofertas verificarán el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, con los indicadores del mejor año que se refleje en el registro de cada proponente. De esta manera, los oferentes podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos habilitantes con los mejores indicadores de los últimos tres (3) años.
Que mediante lo anterior se propenderá por una mayor pluralidad de oferentes en los procedimientos de selección y se fortalecerá la reactivación económica del país, al permitir la participación en estos procedimientos de proponentes que han sido afectados negativamente por la pandemia del Covid-19.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo [2.1.2.1.14.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el Decreto fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sustitución de los parágrafos transitorios del artículo [2.2.1.1.1.5.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.5.2) del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Sustitúyanse los parágrafos transitorios del artículo [2.2.1.1.1.5.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.5.2) de la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los cuales quedarán así: __ _“Parágrafo transitorio 1°. A partir del 1° de junio de 2021, para efectos de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, el interesado reportará la información contable de que tratan los numerales 1.3 y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto._ __ _En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal._ __ _El proponente con inscripción activa y vigente que no tenga la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2018 y/o 2019 inscrita en el Registro Único de Proponentes, durante el mes de junio de 2021, podrá reportar por única vez, mediante una solicitud de actualización, únicamente la información contable correspondiente a estos años, sin costo alguno._ __ _El proponente que tenga o haya tenido inscrita en la cámara de comercio la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2018 y/o 2019, no deberá presentar la información que repose en la respectiva cámara de comercio, la cual conservará la firmeza para efectos de su certificación._ __ _Parágrafo transitorio 2°.__En el año 2022, para efectos de la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes, el interesado reportará la información contable de que tratan los numerales 1.3 y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto._ __ _En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal._ __ _El proponente que tenga o haya tenido inscrita en la cámara de comercio la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2019 y/o 2020, no deberá presentar la información que repose en la respectiva cámara de comercio, la cual conservará la firmeza para efectos de su certificación.”_ Artículo 2°. Sustitución del parágrafo transitorio [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.5.6.p.t) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Sustitúyase el parágrafo transitorio [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.5.6.p.t) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. de la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así: __ _“Parágrafo transitorio 1°. De conformidad con los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del presente decreto, los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional de que trata el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto número 1082 de 2015 corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente. En armonía con lo anterior, a partir del 1_° _de julio de 2021, las cámaras de comercio certificarán la información de que tratan los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. de este decreto”._ Artículo 3°. Sustitución del parágrafo transitorio del artículo [2.2.1.1.1.6.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.6.2) del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Sustitúyase el parágrafo. transitorio al artículo [2.2.1.1.1.6.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.6.2) de la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así: __ _“Parágrafo transitorio. De conformidad con los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6., y en desarrollo del deber de análisis de las Entidades Estatales, de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1. de este Decreto, a partir del 1° de julio de 2021 las Entidades Estatales establecerán y evaluarán los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información que conste en el Registro Único de Proponentes. En todo caso, se establecerán indicadores proporcionales al procedimiento de contratación._ __ _Para ello, atendiendo a las condiciones aludidas, en relación con los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, de los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1_ ° _de julio de 2021, se tendrá en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, por lo que las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente”._ Artículo 4°. _Vigencia_. El presente decreto rige a partir de su publicación y sustituye los [parágrafos transitorios](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.5.2.p.t) del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.5.6.p.t) del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo [2.2.1.1.1.6.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.6.2) del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de mayo del año 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Director del Departamento Nacional de Planeación, __ LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO
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