Acuerdo 070 de 2021
Acuerdo 070 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 070
- Año
- 2021
- Fecha
- 3 de junio de 2021
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 070 DE 2021
(Junio 03)
_Por medio el cual se modifica el Costo Medio de Administración (CMA), el Costo Medio de Operación (CMO) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) como consecuencia del inicio del año tarifario sexto, y se adoptan las tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - E.S.P.,
en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el artículo 1.2.1 del Libro 1 Parte 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 y el literal d, numeral 8 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#73.n.11) del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, determinó que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#78) de la citada ley.
Que el artículo 1.2.1 del libro 1 parte 2 de la Resolución CRA 943 del 29 de abril de 2021, establece que corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, en su calidad de Entidad Tarifaria Local, definir las tarifas de los servicios que presta.
Que de conformidad con el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.d.n.8), literal D del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019, es función de la Junta Directiva: _“Ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y la normatividad legal vigente.”_ Que el artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#125) de la citada Ley 142 de 1994 establece que _“durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula”_. A su vez el artículo [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#126) de la Ley 142 estableció la vigencia de las fórmulas tarifarias para un período de cinco años y que vencido dicho período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966) de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la ley. Posteriormente la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966) fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA [735 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69362)del 9 de diciembre de 2015 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
Que de acuerdo con lo señalado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Que la CRA expidió la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual estableció los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro agua potable e interconexión; señaló la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y estableció las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva metodología tarifaria, la CRA expidió la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 sobre _“Compilación de dudas conceptuales referentes a la aplicación del nuevo marco tarifario para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”._ Que la fórmula tarifaria contenida en la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966) de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, cumple la vigencia de cinco años el 30 de junio de 2021, ya que las tarifas de dicha resolución iniciaron su aplicación a partir del 1 de julio de 2016, y a la fecha de expedición del presente Acuerdo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no ha expedido una nueva fórmula tarifaria, por lo que la actual continuará su vigencia en los términos del artículo [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#126) de la Ley 142 de 1994, antes citado.
Que dado que a partir del mes de julio de 2021 se produce el cambio de año tarifario al año seis, se deben modificar las variables proyectas con los valores correspondientes al año tarifario seis. Para ello, el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966#22.p) del artículo 22 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69362#9) de la Resolución CRA 735 de 2015, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, determinó para el cálculo del costo medio de administración (CMA), a partir del año seis de vigencia de la fórmula tarifaria y mientras la CRA no fije una nueva, aplicar la fórmula con base en los valores eficientes proyectados para el año cinco, de manera que en el numerador se adopten los costos administrativos totales del año cinco para cada servicio público domiciliario (CAT5,ac/al) y en el denominador el número de suscriptores facturados promedio del año cinco para cada servicio público domiciliario (N5,ac/al).
Que el parágrafo del artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966#29) de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69362#12) de la Resolución CRA 735 de 2015, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, determinó para el cálculo del costo medio de operación (CMO), a partir del año seis de vigencia de la fórmula tarifaria y mientras la CRA no fije una nueva, aplicar la fórmula con base en los valores eficientes proyectados para el año cinco, de manera que en el numerador se adopten los costos operativos totales del año cinco para cada servicio público domiciliario (COT5,ac/al) y en el denominador el consumo corregido por pérdidas del año cinco para cada servicio público domiciliario (CCP5,ac/al).
Que los valores de costos administrativos totales del año cinco para cada servicio público domiciliario (CAT5,ac/al), número de suscriptores facturados promedio del año cinco para cada servicio público domiciliario (N5,ac/al), costos operativos totales del año cinco para cada servicio público domiciliario (COT5,ac/al) y consumo corregido por pérdidas del año cinco para cada servicio público domiciliario (CCP5,ac/al), fueron adoptados por la Junta Directiva de la Empresa cuando, en el ejercicio de su función de entidad tarifaria local, adoptó los estudios de costos y tarifas mediante los Acuerdos [026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74861) del 17 de diciembre de 2017, 011 del 25 de mayo de 2018 y [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104432) del 17 de diciembre de 2020.
Que en los artículos [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966#54) y [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966#63) de la Resolución CRA 688 de 2014, compilados en la Resolución CRA 943 de 2021, se establecen las fórmulas tarifaria para el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales de los servicios de acueducto - (CMTac) y hasta el subsistema de suministro de agua potable del sistema de acueducto (CMTs,ac), respectivamente.
Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966#54.p.3) del artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA [735](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69362) de 2015, establece que el valor del monto a pagar por tasas ambientales para acueducto “corresponderá al valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental”. Respecto del valor del monto a pagar por tasas ambientales para el servicio de acueducto y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión (CMTs,ac) correspondiente a la última vigencia, fue adoptado por la Junta Directiva de la Empresa mediante Acuerdo [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104432) del 17 de diciembre de 2020.
Que con relación al denominador de la fórmula para el cálculo del costo medio de tasas ambientales en el servicio de acueducto (CMTi,ac), el citado artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966#54) establece que deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas (CCP) del período de facturación de las tasas ambientales. A partir del mes de julio de 2021 se produce el cambio al año tarifario seis, el consumo corregido por pérdidas (CCP) utilizado como denominador de la fórmula de cálculo del costo medio de tasas ambientales (CMTac), a facturar a partir del mes de julio de 2021, deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas (CCP) proyectado para dicho año tarifario.
Que con relación al denominador de la fórmula para el cálculo del costo medio de tasas ambientales para los contratos de suministro de agua potable e interconexión (CMTs,ac), el citado artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966#63) establece que deberá corresponder al volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) proyectados para el período de facturación de tasas ambientales.
Que dado que a partir del mes de julio de 2021 se produce el cambio al año tarifario seis, el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) utilizados como denominador de la fórmula de cálculo del costo medio de tasas ambientales para los contratos de suministro de agua potable e interconexión (CMTs,ac) a facturar a partir del mes de julio de 2021, deberán corresponder a los valores proyectados para dicho año tarifario.
Que los antecedentes, soportes y cálculos relacionados con la modificación de los costos de referencia CMA, CMO y CMT por inicio del año tarifario seis, se detallan en el documento técnico de _“MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN (CMA), COSTO MEDIO DE OPERACIÓN (CMO) Y COSTO MEDIO DE TASA AMBIENTALES (CMT) POR EL INICIO DEL SEXTO AÑO TARIFARIO”_, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Que mediante Acuerdo No [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104432) del 17 diciembre de 2020 se modificaron y actualizaron los costos de referencia, se adoptaron las tarifas para los servicios de acueducto, alcantarillado y contratos de suministro de agua potable e interconexión, y se adoptaron determinaciones sobre la aplicación de la Resolución CRA [936](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103545) de 2020.
Que en sesión No. 2618 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 03 de junio de 2021, por unanimidad los miembros de la Junta aprobaron modificar el CMA, el CMO y el CMT como consecuencia del año tarifario sexto y adoptar las tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la Empresa y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. COSTOS DE REFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Modificar los costos de referencia para los componentes costo medio de administración (CMA), costo medio de operación (CMO) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las Áreas de Prestación de Servicio (APS) que atiende la EAAB-ESP y los costos de referencia para el componente costo medio de tasas ambientales para el servicio de acueducto (CMTac) en todas las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que atiende la EAAB-ESP, por el ajuste en las variables proyectadas por concepto de inicio del año tarifario seis. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de mayo de 2021:
COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS
(Pesos de diciembre de 2014) | AR | Unidad | Bogotá D.C. | Soacha | Gachancipá Acueducto | Otros Municipios Acueducto ---|---|---|---|---|--- Acueducto | Alcantarillado | Acueducto | Alcantarillado Costo Medio de Administración CMA | $/Suscriptor/ Mes | $ 5.360,36 | $ 2.547,90 | $ 5.360,36 | $ 2.547,90 | $ 5.360,36 | $ 5.360,36 Costo Medio de Operación CMO | $/m3 | $ 775,05 | $ 458,97 | $ 811,32 | $ 423,39 | $ 805,71 | $ 805,71 Costo Medio de Inversión CMI | $/m3 | $ 1.343,87 | $ 1.677,45 | $ 1.115,23 | $ 1.421,45 | $ 661,65 | $ 558,52 Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*) | $/m3 | $ 18,57 | $ 88,35 | $ 18,57 | $ 96,10 | $ 18,57 | $ 18,57 (*) El CMT se encuentra expresado en precios de mayo de 2021 Parágrafo. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en el presente artículo los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las Áreas de Prestación de Servicio (APS), actualizados a 2020 acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966#58) de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA [735](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69362) de 2015, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el anexo I, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
Artículo 2.[Derogado por el art. 8 del Acuerdo 72 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114443#8).
_ _
_El texto derogado era el siguiente:_
_Artículo 2. COSTOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
Modificar el costo de referencia para el componente costo medio de tasas ambientales para el servicio de acueducto de los contratos de suministro de agua potable e interconexión (CMTs,ac), por el ajuste en las variables proyectadas por concepto de inicio del año tarifario seis (6). Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de mayo de 2021:_
__
_COSTO DE REFERENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN_
__
_($ diciembre de 2014)_
__ _Componente Tarifario_ __ | _Tarifa ($/m 3)___ ---|--- _CMOc_ | _$ 223,15_ _CMOp_ | _$ 92,12_ _CMI_ | _$ 331,58_ _CMT (*)_ | _$ 11,56_ _Tarifa Contratos_ __ | _$ 658,41_ __
____
_(*) El CMT se encuentra expresado en precios de mayo de 2021_
__ _Parágrafo. TARIFAS DE LOS CONTRATOS.
Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia del presente artículo, los factores de indexación a 2020 acorde con la metodología contenida en el artículo [58](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=70966#58) de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA [735](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=69362) de 2015, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo._
_ _ Artículo 3.[Derogado por el art. 8 del Acuerdo 72 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114443#8)
_ _
_El texto derogado era el siguiente:_
_Artículo 3. COSTOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN PARA NUEVOS CONTRATOS. Modificar los costos de referencia para el componente costo medio de tasas ambientales para el servicio de acueducto para los nuevos contratos de suministro de agua potable e interconexión (CMTs,ac), por el ajuste en las variables proyectadas por inicio del año tarifario seis. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de mayo de 2021._
__
_COSTOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN PARA NUEVOS CONTRATOS_
____
_Subsistema_ __ | _Costo Medio de Operación_ __ | _Costo Medio de Inversión_ __ | _Costo Medio de_ ___Tasas Ambientales_ ___()___ | _Contrato a los que Aplica_ __ ---|---|---|---|--- _$ Dic. 2014_ __ | _$ Dic. 2014_ __ | _$ Dic. 2020_ __ _Costo del Subsistema de Suministro_ | _$ 218,46_ | _$ 238,81_ | _$ 11,56_ | _Contratos de Suministro_ _Peaje del Subsistema de Transporte_ | _$ 111,95_ | _$ 107,74_ | __ | _Contratos de interconexión al subsistema de transporte_ _TOTAL (*)___ | _$ 330,41_ __ | _$ 346,55_ __ | _$11,56_** __ | _Contratos de suministro e interconexión al subsistema de_ _transporte_ __
_(*) Incluye: i) Costo del subsistema de suministro y ii) Peaje del subsistema de Transporte_
_(**) El CMT se encuentra expresado en precios de mayo de 2021_
__ _Parágrafo. TARIFAS DE LOS CONTRATOS.
Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia del presente artículo, los factores de indexación a 2020 acorde con la metodología contenida en el artículo [58](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=70966#58) de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA [735](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=69362) de 2015, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo._
Artículo 4. DEBER DE INFORMACIÓN. Previo a la aplicación de las nuevas tarifas definidas en el artículo primero (Anexo I) del presente acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a los requisitos de información a los usuarios previstos en la sección [5.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990#T.5.C.1.S.5.1.1) de la Resolución CRA 151 de 2001, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
Con relación a las tarifas para contratos de suministro de agua e interconexión definidas en el artículo tercero del presente acuerdo, se deberán publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sean habilitados por la SSPD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CRA 759 de 2016, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021.
Artículo 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104432) de 2020 y las demás las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de junio del año 2021.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
NOTA: Ver Anexos.
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