Decreto 187 de 2021
Decreto 187 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 187
- Año
- 2021
- Fecha
- 27 de mayo de 2021
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 187 DE 2021
(Mayo 27) __ _Por el cual se prioriza, se aprueba y se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con Bpin 2020000050041 “Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá._
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en el artículo 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política, los numerales 1,3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 de Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías –SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
Que mediante Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90034) del 26 de diciembre de 2019 “ _Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”,_ fue modificada la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
Que mediante la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020, “ _Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”_, se determinan la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#211) ídem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que _“rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los artículos 2o y 5o del Decreto Ley 1534 de 2017”._ Que mediante Decreto Nacional [1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#211) del 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
Que los artículos[ 31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#31) de la Ley 2056 de 2020 y [1.2.1.2.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.4) del Decreto Nacional 1821 de 2020, contemplan las reglas generales sobre el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, que comprende las etapas de: (i) formulación y presentación; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; (iii) priorización y aprobación y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.
Que el artículo [1.2.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.1)., del Decreto Nacional 1821 de 2020 define las etapas de formulación, estructuración, priorización y aprobación así: “ _Formulación:__Consiste en la identificación de las necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada._ __ _Estructuración:__Hace referencia al conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre - inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos”; con lo cual son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos._ __ _Viabilidad_ _: Proceso que permite, a través del análisis de la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir”._ __ _Aprobación:__Decisión que adopta la instancia competente, según corresponda, para la financiación de proyecto de inversión y su respectiva ejecución con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías”._ __ Que de conformidad con los artículos [1.2.1.2.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.3) y [1.2.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.5) del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#33) y siguientes de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, al cual le corresponde administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR.
Que el Departamento Nacional de Planeación emitió el documento técnico denominado _“Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión”_ en el cual se precisa la metodología para la formulación y estructuración de proyectos susceptibles a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías; el mismo documento señala que el parágrafo transitorio [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.8.p.1)° del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Nacional 1821 de 2020 estableció que, mientras la Comisión Rectora del SGR adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías “ _la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web”_ Que el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#33.p.1) del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pueden formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del SGR. Para el efecto, deberá observarse la metodología del DNP y los proyectos deben reunir las características definidas en el artículo [29 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#29)de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020.
Que el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.5.l.a)) del artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y para la Inversión Regional, se presentarán “ _ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos”_.
Que mediante Decreto Distrital [839](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88879) del 27 de diciembre de 2019 fueron adicionados los Decretos Distritales [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241) de 2013 y[ 601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281) de 2014 con el fin de asignar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría Distrital de Hacienda, competencias relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías en Bogotá D.C., estableciendo en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88879#2) que le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación: “ _Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR), Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), Asignaciones Directas, Asignaciones para la Paz, y _todas aquellas asignaciones sobre las cuales Bogotá D.C. sea beneficiario del Sistema General de Regalías_ \- SGR, y -presentar ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD proyectos de inversión”_. (Subrayado extra texto).
Que el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#41) de la Ley 2056 de 2020 establece la destinación de los recursos de las Asignaciones Directas, así “ _se destinarán a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno.”_ __ Que, por su parte, el artículo[ 44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#44) ibidem, define lo siguiente con respecto a la orientación y distribución de la Asignación para la Inversión Regional: _“(…)_ __ _La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.__ __Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distribuidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente Ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:__ __1. La participación de la población de cada departamento en la población total del país se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.__ __2. El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50%, obteniéndose el factor de pobreza._ __ _3. La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, obteniéndose el factor de desempleo._ __ _4. El producto de los factores de población, pobreza y desempleo de cada departamento, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos se denominará factor departamental._ __ _5. El factor departamental se multiplicará por el monto correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional, obteniéndose así la participación departamental._ __ _6. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada departamento será el 60% del valor de su participación prevista en el numeral 5 del presente artículo. La totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a estos recursos estará en cabeza de los Departamentos._ __ _7. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada una de las regiones será el resultado de agregar el 40% restante del valor de la participación de cada uno de los departamentos que integran cada región (…)”._ __ Que de conformidad con el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#67) ibídem: _“Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio_ ”; por su parte, el artículo 45 de la misma disposición define que el Distrito Capital hace parte de la Región Centro-Oriente, condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Regional, así como estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.
Que los artículos [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#137) y siguientes de la Ley 2056 de 2020, establecen que el Presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el Presupuesto Bienal de Ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el Presupuesto Bienal de Gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.
Que el artículo [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#205) ídem estableció la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, señalando la siguiente regla con respecto a la Asignación para la Inversión Regional: _“Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la incorporación de la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley se homologarán de la siguiente forma:_ __ _(…)_ __ _2. Lo que correspondía a “Asignaciones Directas y Compensaciones - Compensación parágrafo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#2.p.2)° transitorio art. 2° acto legislativo 05 de 2011” y “Asignaciones Directas y Compensaciones” se homologarán a “Asignaciones Directas”. _ _(…)_ __ _4. Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 60%” y al “Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. (…)”._(Subrayado fuera de texto).
Que el artículo [2.1.1.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.1.5) del Decreto 1821 de 2020, Cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías, define que: _“A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo límite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina._ __ _(…)_ __ _Parágrafo transitorio 2. Para efectos del cálculo de la disponibilidad inicial de la vigencia 2021-2022 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 las asignaciones se desagregarán a través de los siguientes rubros del catálogo de clasificación presupuestal:_ __ _1. Lo que se homologue a “Asignaciones Directas” se desagregará e incorporará a través del rubro “ _ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR).__ ____ _(…)_ __ _5. Lo que se homologue a “Asignación para la inversión Regional” que no esté respaldando algún proyecto aprobado con cargo al Fondo de Compensación Regional (60%) y al Fondo de Desarrollo Regional se desagregará e incorporará a través del rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020”._ (Subrayado fuera de texto).
Que el Decreto Nacional No. 317 del 30 de marzo de _2021 “Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adiciona el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías incorporando la Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo 2017 - 2018”,_ realizó el cierre del presupuesto del SGR para la vigencia 2019-2020 y estableció la disponibilidad inicial para el bienio 2021- 2022, adicionando recursos al presupuesto de gastos del SGR para este bienio. Con respecto a la distribución de recursos al Distrito Capital, correspondientes a Asignaciones Directas (20% del SGR) y Asignación para la Inversión Regional (Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 de 2020), el artículo 6 del Decreto ibidem señaló lo siguiente: “ (…) _ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)_ __ | Cuenta | Subcuenta | Objeto | Ordinal | Subordinal | Ítem | Sección | Concepto | Valor ---|---|---|---|---|---|---|---|--- 03 | 01 | 03 | 001 | 001 | | 11 | ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR) | $23.007.707.138 “ (…)
_ASIGNACION PARA LA INVERSION REGIONAL – DEPARTAMENTAL ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020_
Cuenta | Subcuenta | Objeto | Ordinal | Subordinal | Ítem | Sección | Concepto | Valor ---|---|---|---|---|---|---|---|--- 03 | 01 | 03 | 001 | 001 | | 11 | ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL -DEPARTAMENTOS ART.209 DE LA LEY 2056 | $392.080.157.049 (…)”
Que el artículo[ 29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#29) de la Ley 2056 de 2020, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de viabilidad, sostenibilidad, impacto, y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#34) de la Ley 2056 de 2020 y [1.2.1.2.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.8) del Decreto Nacional 1821 de 2020, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión emitir la viabilidad de los proyectos a ejecutar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, para lo cual contará con el plazo máximo de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud. Conforme lo dispone la normativa referida, el término para la emisión de la viabilidad comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.
Que el Distrito Capital, mediante Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021, impartió los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo a os recursos de la Asignación para Inversión Regional del Sistema General de Regalías –SGR- señalando, entre otras cosas, que:
_“1.1. La entidad distrital cabeza del sector a la cual pertenezca la entidad formuladora designará la entidad que debe emitir el concepto de viabilidad de acuerdo al objeto, naturaleza, contenido material y alcance del proyecto._
__
_1.2. En el evento que la entidad distrital cabeza de sector determine que por la naturaleza del proyecto, sus características, el nivel de especialidad y/o complejidad requiere de la concurrencia de varias entidades distritales para la revisión de la viabilidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la designación de la entidad del Distrito que deberá emitir el concepto de viabilidad, para lo cual se efectuarán las comunicaciones correspondientes._
__
_(…)”._
__ Que los literales [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.11.l.a)) y [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.11.l.b)) del artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#35) y [36 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#36)de la Ley 2056 de 2020, asignan a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos a financiar con cargo a las Asignaciones Directas (20% del SGR) y para Asignación para la Inversión Regional - Departamentos Art. [209 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#209)de la Ley 2056 de 2020 del Decreto Nacional 317 del 30 de marzo de 2021.
Que, teniendo en cuenta que el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Regional.
Que mediante acta de fundación del 6 de agosto de 1950 fue creada la Universidad “ _Francisco José de Caldas_ ”, institución a la que le fue otorgada personería jurídica mediante Resolución 139 de 1950 expedida por el Ministerio de Justicia y cuya fundación fue ratificada mediante Decreto Distrital [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12498) de 1952.
Que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como un ente universitario autónomo de carácter estatal que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [81 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#81)del Acuerdo Distrital 257 de 2006, ejercerá sus funciones en coordinación con las políticas que adopte la Administración Distrital, formuló el siguiente proyecto de inversión, para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías y con recursos propios para garantizar el desarrollo integral del proyecto en sus componentes de construcción y dotación; siendo registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR, el 11 de noviembre:
Proyecto Bpin 2020000050041 _“Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá”_
__ Que, con fundamento en las previsiones del numeral 1 de la Circular 001 del 9 de marzo de 2021, con el propósito de garantizar los principios de transparencia y moralidad a que refiere la Ley 1474 de 2011 y dado el nivel de especialidad y/o complejidad del proyecto, la Secretaria Distrital de Planeación determinó la necesidad de la participación de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación del Distrito, -SED-, a efectos de verificar la consistencia interna, coherencia entre todas sus variables y los soportes que han servido de base del proyecto de inversión y, mediante comunicación con radicado No 2-2021-22364 del 24 de marzo de 2021 comunicó a la Secretaría Distrital del Educación como la entidad responsable de emitir la viabilidad.
Que la Secretaría de Educación del Distrito, atendiendo los lineamientos establecidos en la Circular No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105205) del 9 de marzo de 2021 y el marco normativo vigente, emitió concepto de viabilidad del proyecto de inversión BPIN 2020000050041“ _Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá”, según “Concepto de Verificación de Requisitos para la Aprobación de Proyectos del Sistema General de Regalías - Orientaciones Transitorias Proyectos de Inversión”,_ y certificaciones de viabilidad, documentos que fueron registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR. Los documentos correspondientes al concepto de viabilidad y el concepto de verificación de requisitos fueron remitidos por la Secretaría Distrital de Educación a la Secretaría Distrital de Planeación mediante correos electrónicos del 26 de abril de 2021.
Que previamente a viabilizar el proyecto en mención, la Secretaría de Educación del Distrito, revisó el cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, así como la observancia de la metodología y el cumplimiento de las características de los proyectos definidos en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y reglamentados en el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en constancia de ello emitió la certificación de fecha 26 de abril de 2021.
Que el artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#160) de la Ley 2056 de 2020, dispone que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar los recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, _“(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente”._
__ Que, el artículo [2.1.1.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.2.3.2) del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que _“las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas _y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías_ en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.”_ (Subrayado fuera de texto).
Que, de conformidad con el Acuerdo [026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11093) de 1992 “ _Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”_, su naturaleza jurídica es la de una institución autónoma de educación superior, de carácter público que, en los términos del artículo 81 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, ejercerá sus funciones en coordinación con las políticas que adopte la Administración Distrital.
Que el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253#57) de la Ley 30 de 1992 dispuso que los entes universitarios autónomos tendrán autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.
Que el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#54) del Decreto Ley 1421 de 1993, define que el sector descentralizado está compuesto por “ (…) _por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos y el sector de las localidades, por las juntas administradoras y los Alcaldes Locales. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas tendrá la naturaleza de ente universitario autónomo, de conformidad con la Ley 30 de 1992._ ”
Que en atención al artículo [5 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4976#5)del Acuerdo 003 del 8 de abril de 1997 del Consejo Superior Universitario, “ _Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas”_, el patrimonio de ese ente universitario está constituido por “(…) _Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos Nacional, Departamental, Distrital y otros entes Territoriales. b. Los aportes que hagan las entidades Distritales y otras entidades a la Universidad de acuerdo con las normas legales vigentes. c. Las partidas derivadas de su participación en fondos y en empresas de diversa índole. d. Los provenientes de actos administrativos proferidos por corporaciones públicas o funcionarios con arreglo a la ley. e. Los bienes muebles e inmuebles los derechos materiales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título y las rentas o recursos que genere por cualquier concepto”._
Que con cargo a recursos del Sistema General de Regalías- SGR-, se prioriza y aprueba el proyecto Bpin 2020000050041 _“Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá”_ por la suma de cien mil cuatrocientos ochenta y siete millones de pesos M/Cte ($100.487.000.000) así: Asignaciones Directas (20% del SGR) la suma de $19.740.660.185 y Asignación para la Inversión Regional - Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 la suma de $80.746.339.815.
Que el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#26) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 define que el sector descentralizado funcionalmente o por servicios está integrado, entre otras entidades, por los entes universitarios autónomos, los cuales, como señala el artículo 28, se regirán por lo previsto en las leyes que de manera general regulan su organización, fines y funciones, por lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, por los Acuerdos que determinan su creación, organización y funciones y por las demás disposiciones legales y administrativas a ellas aplicables.
Que el artículo [2.1.1.5.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.5.1) del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que una vez aprobado el proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.
Que, para efectos de la ejecución del proyecto Bpin 2020000050041 “Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá”, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas deberá aceptar la designación como ejecutor y realizar la incorporación presupuestal conforme lo dispone la normatividad señalada.
Que conforme lo señala el artículo [13 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109231#13)de la Resolución Distrital 0263 del 12 febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación es la entidad designada para ejercer las competencias relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías -SGR-, le corresponde a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión elaborar los diferentes actos administrativos que se requieran para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes que se presenten sobre los mismos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Priorizar y aprobar el siguiente proyecto de inversión con cargo a las Asignaciones directas (20% del SGR) y Asignación para la Inversión Regional - Departamentos Art. 209 de la Ley 2056, asignadas a Bogotá D.C. mediante Decreto Nacional No. 317 del 20 de marzo de 2021, así:
BPIN | Proyecto de Inversión | Fuente de Financiación | Valor ---|---|---|--- 2020000050041 | Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá | Asignaciones Directas (20% del SGR) | $19.740.660.185 Asignación para la Inversión Regional - Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 | $80.746.339.815 Total Recursos Asignados SGR | $100.487.000.000 Artículo 2. Designar a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como ejecutor del Proyecto BPIN 2020000050041 “Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá”, entidad que adelantará la contratación de la interventoría.
Parágrafo. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Control y evaluación del SGR, los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY o el que haga sus veces, y a los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Artículo 3. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas ejecutará el proyecto de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sean aplicables, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con sus competencias legales.
Artículo 4. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas de conformidad con el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#84) de la Ley 2056 de 2020, será responsable de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño del proyecto y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar y será sujeto de control administrativo y responsable fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.
Artículo 5. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS
Secretaria Distrital de Planeación
EDNA CRISTINA BONILLA SEBA
Secretaria de Educación de Bogotá
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