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Acuerdo 001 de 2021

Acuerdo 001 de 2021 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
001
Año
2021
Fecha
21 de mayo de 2021
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 001 DE 2021

(Mayo 21)

_Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2021, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones_

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 11 del Acuerdo 005 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad y

CONSIDERANDO:

Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#0) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleos, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p), de la Ley 4ª de 1992.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98625#11) del Acuerdo 005 de 2020 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital establece que son funciones del Consejo Directivo: __“(…) 7. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y_ _la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los_ _estímulos y emolumentos de los servidores y servidoras de la Unidad de acuerdo con la política que para_ _el efecto establezca el CONFIS Distrital;_ con base en esa facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad”_, (Subrayado fuera de texto). Que, en este orden y en atención a lo señalado por el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, ante _Consulta 2220 de 1999:_ _“(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”_; así como en lo señalado en Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, _expediente 212315 de 2017::_ _“(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”,_ procede el incremento salarial para la vigencia.

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103427#12) del Acuerdo 788 de 2020, _“Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones”,_ y el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104050#12) del Decreto 328 del 29 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital, establecen que: _“Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”._ Que el Decreto [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109186#0) de fecha 26 de marzo de 2021, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2021 en un porcentaje de tres punto cuatro por ciento (3.4%) para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa SDH-000002 del 14 de abril de 2021 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2021, por parte de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas del orden Distrital, definiéndose que: _“En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial 3.4%_ -para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional- _y 2.1%_ -para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos- _atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional N.º 314 de 2020._ Que para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109186#2.p.2) del artículo 2 del Decreto Distrital 103 de 2021, la citada Circular Externa precisó: “ _que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2021, para los empleados públicos de las entidades territoriales, las entidades descentralizadas del Distrito Capital deberán ajustar por medio de Acto Administrativo aquellas asignaciones básicas que en virtud del límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional N.° 314 de 2020, fueron ajustadas en una proporción inferior, sin que en todo caso, se exceda el nuevo límite. Para garantizar el principio de progresividad de las escalas de remuneración, para los niveles jerárquicos en los que el incremento salarial deba adecuarse para garantizar el cumplimiento del límite máximo salarial definido por el gobierno nacional, el ajuste de las asignaciones básicas se realizará en el porcentaje faltante con una diferencia salarial de cien pesos ($100), entre cada grado, sin exceder dicho límite.”._ Que en observancia de lo dispuesto en el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4a de 1992, el incremento salarial para los empleados públicos distritales debe efectuarse dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional [314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91195#0) de 2020.

Que en el presupuesto correspondiente al año 2021, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, conforme a la certificación de fecha 21 de mayo de 2021, expedida el Subgerente Administrativo y Financiero de la UAECD, quen es el responsables del presupuesto.

Que mediante oficio 2021EE2704 del 06 de mayo de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en sesión virtual ordinaria del 21 de mayo del 2021, consideró y aprobó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad.

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Artículo 1. Asignación Básica: Fijar a partir del 1º de enero de 2021, el incremento del 3.4%, para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 2.1% para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, así: | GRADO | NIVEL JERÁRQUICO | ---|---|--- DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL 01 | $4.608.257 | $4.608.257 | $3.071.598 | $2.197.821 | $1.497.609 02 | $5.331.607 | $5.331.607 | $3.411.942 | $2.358.651 | $1.767.260 03 | $7.190.161 | $5.884.160 | $3.499.231 | $2.534.506 | $1.793.810 04 | $8.054.598 | $6.561.345 | $3.691.355 | $2.689.234 | $1.929.771 05 | $9.032.105 | $7.190.161 | $3.754.381 | $2.859.837 | $1.992.315 06 | | | $4.003.105 | | $2.054.865 07 | | | $4.097.138 | | $2.197.821 08 | | | $4.355.509 | | $2.358.651 09 | | | $4.465.599 | | $2.628.728 10 | | | $4.666.933 | | $2.760.878 11** | | | $5.399.493 | |

Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2.

Subsidio de Alimentación y Transporte.** A los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a quienes aplique, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 3.

Comunicación.** Comunicar el presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.

Artículo 4.

Vigencia y derogatorias**. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

HELVER ALBERTO GUZMÁN MARTÍNEZ

Secretario Consejo Directivo

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