Decreto 456 de 2021
Decreto 456 de 2021 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 456
- Año
- 2021
- Fecha
- 3 de mayo de 2021
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 456 DE 2021
(Mayo 03)
_Por el cual se reglamenta el_ _[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#481.p)del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifican y adicionan unos artículos del Decreto[1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237)de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo del artículo 481 Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con instrumentos jurídicos únicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos únicos.
Que el artículo [481](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#481) del Estatuto Tributario dispone: _"Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:_ __ _(...)._ __ _c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno nacional reglamentará la materia._ __ _(...).
Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el literal c) de este artículo, se entenderá que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. "_ __ Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#481.p) del artículo 481 del Estatuto Tributario, para la procedencia del tratamiento de que trata el mencionado artículo establece que: a) existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor. b) y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional. c) y que se pueda acceder desde Colombia a los servicios exportados por cualquier medio tecnológico.
Que en el marco normativo del sector cinematográfico y audiovisual, específicamente en las Leyes [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997 -Ley General de Cultura-, [814](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8796) de 2003 -Ley de Cine-, [1556](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48319) de 2012 -Ley Filmación Colombia-, [1341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913) de 2009 -Ley del sector TIC- y en el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-, no se encuentra definida la etapa de producción de las obras cinematográficas o audiovisuales y se requiere delimitar el alcance del mencionado concepto para efectos de la aplicación de la exención de que trata el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#481.p) del artículo 481 del Estatuto Tributario, a partir de la diferenciación en el presente Decreto de las etapas que conforman el proceso de desarrollo, producción y promoción de una obra cinematográfica o audiovisual.
Que se requiere modificar el inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.21.15.l.h) del literal h), el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.21.15.l.h.n.3) del literal h) y adicionar el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.21.15.l.h.n.4) al literal h) del artículo 1.6.1.21.15 del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, para especificar los requisitos para la procedencia de la devolución y/o compensación de los saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software.
Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, modificado por los Decretos [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017 y [1273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97370) de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1._Adición de los artículos 1.3.1.11.2. y 1.3.1.11.3. al Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaría.___ Adiciónense los artículos [1.3.1.11.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.3.1.11.2). y [1.3.1.11.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.3.1.11.3). al Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “Artículo 1.3.1.11.2._Definiciones generales de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género exentos del impuesto sobre las ventas -IVA con derecho a devolución bimestral._ Para efectos de la aplicación del literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#481.l.c) y del [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#481.p) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Servicios relacionados con el desarrollo de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género: Los servicios relacionados con el desarrollo de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son la escritura, reescritura e investigación de guiones y estructuras narrativas, la aplicación y gestión a fondos de financiación de recursos públicos y privados, la elaboración de documentos con propuestas artísticas y creativas y el diseño o inicio del modelo de gestión y producción de la obra de cine, televisión y audiovisuales. Esta es una etapa previa a la producción de las obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género. 2. Servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género: Los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son los servicios para la preparación y alistamiento para el rodaje, el rodaje y la finalización de la obra de cine, televisión y audiovisuales. 3. Servicios relacionados con la comercialización, promoción o publicidad de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género: Los servicios relacionados con la comercialización, promoción o publicidad de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son la difusión, divulgación, distribución, comercialización, promoción y cualquier otra forma de circulación o publicidad de la obra, directa o indirectamente por el productor o un tercero. Esta es una etapa posterior a la producción de las obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género." "Artículo 1.3.1.11.3._Servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género exentos de IVA con derecho a devolución bimestral._ **Para efectos de lo previsto en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#481.p) del artículo 481 del Estatuto Tributario, los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son los siguientes: 1. Servicios profesionales y técnicos para la dirección general de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 2. Servicios profesionales y técnicos para la ejecución de la logística necesaria para la producción de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 3. Servicios profesionales y técnicos para la gerencia de locaciones en las que se realiza la producción de la obra, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 4. Servicios para el diseño y la dirección de fotografía, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 5. Servicios para el diseño y la dirección de arte (escenografía, ambientación, utilería, vestuario, maquillaje, peinados, efectos especiales), incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 6. Servicios para el diseño, la composición, la dirección y la edición del sonido y la música, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 7. Servicios para los procesos de almacenamiento de material grabado, edición, efectos visuales, animación, masterización y finalización de imagen, incluyendo los de servicios alquiler de elementos y bienes. 8. Los servicios de carácter administrativo, financiero, contable, jurídico, de seguridad y de salud en el trabajo, que estén directamente relacionados en esta etapa de producción.
Parágrafo 1. Los servicios de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 1.3.1.11.2. de este Decreto, no se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas - IVA." Artículo 2._Modificación del inciso 1 del literal h) y del numeral 3 del literal h), y adición del numeral 4 al literal h) y los parágrafos 5 y 6 al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria._ Modifíquese el inciso 1 del literal h), el numeral 3 del literal h) y adiciónese el numeral 4 al literal h) y los parágrafos 5 y 6 al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "h) Para quienes presten los servicios contemplados en el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#481.l.c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, la información solicitada en los numerales 1, 2 Y 3 del presente literal. Para los prestadores de servicios del [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#481.p) del artículo 481 del Estatuto Tributario, la información contenida en el numeral 4 del presente literal. (...) 3. Certificación del prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio. 4. Para los prestadores de los servicios del parágrafo del artículo [481 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#481)del Estatuto Tributario: 4.1 Copia del contrato suscrito entre el prestador del servicio de la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género o el desarrollador de software y el adquirente del extranjero, el cual deberá contener como mínimo: Nombre o razón social del adquirente del extranjero, domicilio o residencia en el exterior del adquirente del servicio, país a donde se exporta el servicio, descripción del servicio prestado y su valor. 4.2 Relación de los impuestos descontables que originaron el saldo a favor y que correspondan a los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, exentos del impuesto sobre las ventas -IVA con derecho a devolución, conforme con lo establecido en el artículo 1.3.1.11.3. del presente Decreto, certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando nombre y apellido o razón social, número de identificación tributaria -NIT y dirección del proveedor, número y fecha de expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del impuesto sobre las ventas -IVA a la que estuvo sujeta la operación, concepto del costo o gasto, y valor del impuesto descontable. 4.3 Certificación bajo la gravedad de juramento por parte del representante legal en donde se indique que los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género, que estén protegidos por el derecho de autor, una vez exportados serán difundidos desde el exterior por el beneficiario en el mercado internacional y que a ellos se puede acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico.
Parágrafo 5. Para la procedencia de la devolución y/o compensación del saldo a favor del impuesto sobre las ventas -IVA, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de que trata el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#481.p) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el numeral 4 del presente artículo con las pruebas que allegue el contribuyente o responsable que solicita la devolución y/o compensación.
Parágrafo 6. Los documentos a los que se refiere el presente artículo deberán ser aportados en idioma castellano conforme con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete oficial" Artículo 3.__ Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, adiciona los artículos [1.3.1.11.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.3.1.11.2). y [1.3.1.11.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.3.1.11.3). al Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, y modifica el inciso [1](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/modoEdicionNorma.jsp?i=112098#1.6.1.21.15.l.h) del literal h), el numeral [3](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/modoEdicionNorma.jsp?i=112098#1.6.1.21.15.l.h.n.3) del literal h) y adiciona el numeral [4](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/modoEdicionNorma.jsp?i=112098#1.6.1.21.15.l.h.n.4) al literal h y los parágrafos [5](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/modoEdicionNorma.jsp?i=112098#1.6.1.21.15.p.5) y [6](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/modoEdicionNorma.jsp?i=112098#1.6.1.21.15.p.6) al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. **PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de mayo del año 2021.**
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DE CULTURA
FELIPE BUITRAGO RESTREPO
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