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Acuerdo 810 de 2021

Acuerdo 810 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
810
Año
2021
Fecha
12 de mayo de 2021
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 810 DE 2021

(Mayo 12)

_Por medio del cual se crea el fondo cuenta para la agencia distrital para la educación superior, la ciencia y la tecnología “ATENEA” y se dictan otras disposiciones_ __ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 1 y 5 de la Constitución Política; y el artículo 12 numerales 1 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 128 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142758) [Ver Resolución 007 de 2022 de la Agencia Distrital Para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología (Atenea).](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123798#0) [Ver Resolución DG 012 de 2025, ATENEA.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174998)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.[Modificado por el art. 84, Acuerdo Distrital 927 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#84) _< El nuevo texto es el siguiente>_ CREACIÓN Y NATURALEZA DEL FONDO CUENTA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”** _._ Créase el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.

Parágrafo. El Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea (Fondo Cuenta Atenea) sustituirá al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos -FONDO FEST, creado por el Acuerdo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1997) de 1999, modificado por los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#4) del Acuerdo 273 de 2007 y el Acuerdo [670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69269) de 2017; con el objeto de facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad, y universalidad a la Educación Superior de los bachilleres en la ciudad, para lo cual la Administración Distrital reglamentará lo necesario para su ejecución.
A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – “Atenea” recibirá los recursos de las siguientes fuentes que por norma se destinaban al FEST: A. Los aportes Voluntarios que realicen las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros. B. El producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros hechos por los beneficiarios del Fondo.

Parágrafo. transitorio. La Agencia Distrital para la Educación Superior, Ciencia y Tecnología – Atenea y la Secretaría de Educación del Distrito realizarán todos los trámites inherentes a la sustitución y transición del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” en sus dimensiones financiera, jurídica, contable, técnica y documental, en todo caso se subrogará a la Agencia la totalidad de contratos, convenios, derechos y obligaciones que realizó la SED para administrar el FONDO FEST a más tardar el 30 de junio de 2025. Los reglamentos y Acuerdos expedidos por la Junta Directiva del FONDO FEST estarán vigentes hasta que culminen los derechos y obligaciones derivadas de los mismos. Los beneficiarios del FONDO FEST a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Distrital mantendrán las condiciones con las cuales se les adjudicó el crédito en condiciones preferenciales o condonables, de acuerdo con los reglamentos operativos vigentes al momento de la adjudicación.
_ _El texto original era el siguiente:_ _ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y NATURALEZA DEL FONDO CUENTA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”. Créase el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia._ ARTÍCULO 2. ADMINISTRACIÓN. El Fondo Cuenta que se crea, será administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, creada mediante el Decreto Distrital [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945) de 2020. ARTÍCULO 3. RECURSOS DE FINANCIACIÓN DEL FONDO CUENTA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”. El Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará constituido con los recursos y patrimonio que se destinen presupuestalmente para el cumplimiento del objeto y las funciones misionales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, señalados en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#7) del Decreto Distrital 273 de 2020. ARTÍCULO 4. ENFOQUE DIFERENCIAL.** La Administración Distrital, dentro de las estrategias utilizadas para establecer, promover, financiar y propiciar la educación técnica, tecnológica y universitaria superior, implementará criterios que permitan beneficiar a sujetos y grupos poblacionales de especial protección del estado, atendiendo el enfoque diferencial, establecido en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#6) del Acuerdo 761 de 2020.

ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN DE TRASLADOS PRESUPUESTALES. Se autoriza al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del fondo cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. ARTÍCULO 6. SUBROGACIONES. Con cargo a los recursos del Fondo se atenderán las obligaciones que la Agencia asuma con ocasión del ejercicio de sus funciones definidas en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#6) del Decreto Distrital 273 de 2020, y en aquellas en las que se subrogue en virtud de lo establecido en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#14) de la misma disposición. ARTÍCULO 7. OFERTA. Las estrategias financiadas, fomentarán el acceso a programas de educación superior en todos los niveles y modalidades establecidos por la ley, como la presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades, respondiendo a la información sobre demanda soportada en los estudios de pertinencia y de brechas de capital humano. ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112057).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2021.

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Presidenta

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

Secretario General de Organismo de Control

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

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