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Decreto 158 de 2021

Decreto 158 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
158
Año
2021
Fecha
28 de abril de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 158 DE 2021

**(Abril 28)

**[Derogado por el Decreto Distrital 516 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150626#0)

_Por el cual se deroga el Decreto[233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100586)de 2020_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con el artículo 26 del Acuerdo 761 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece la facultad de las autoridades administrativas de trasferir el ejercicio de funciones a colaboradores u a otras autoridades administrativas, mediante acto de delegación.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo 257 de 2006 autoriza a las autoridades distritales a delegar sus funciones en sus colaboradores o en otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Que de conformidad con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto 1421 de 1993, el/la alcalde(sa) mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaides locales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85468#8) del Acuerdo 05 de 2019, modificado por el Acuerdo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97006) de 2020 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, la Junta Directiva de la entidad estará integrada por nueve (9) miembros que son: el/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá de manera exclusiva; cuatro (4) miembros designados libremente por el/la alcalde/sa mayor que deberán cumplir con los requisitos de independencia previstos en el presente Marco Estatutario y el Código de Gobierno Corporativo; tres (3) miembros escogidos por el/la alcalde/sa, entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios; y un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la empresa.

Que mediante Decreto [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578) del 21 de febrero de 2020, se determinó la integración de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP.

Que el doctor Luis Fernando Mejía Alzate mediante oficio de fecha 27 de abril de 2021 presentó renuncia a su designación como miembro de la Junta Directiva de la Empresa, por lo que se hace necesario designar su reemplazo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°:** Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, serán: 1. La alcaldesa mayor de Bogotá. D.C., o su delegado que será el/la secretario/a distrital de hábitat. 2. El doctor Ricardo Agudelo Sedano. 3. El doctor Luis Eduardo Garzón. [Ver Decreto Distrital 466 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149886) 4. La doctora Adriana Córdoba Alvarado. 5. La doctora Martha Lasprilla Michaelis. 6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. 7. Un (1) representante del sector laboral organizado.

Parágrafo. El gerente general de la EAAB-ESP asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, y actuará como secretario técnico de la misma el secretario general de la empresa. Artículo 2°. Comunicar el contenido del presente a la doctora Adriana Córdoba Alvarado, identificada con C.C. 51.994.622, a través de la Gerencia General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de La fecha de su expedición, deroga el Decreto [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100586) de 2020 y los que le sean contrarios. **COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

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