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Acuerdo 002 de 2021

Acuerdo 002 de 2021 Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos

Tipo
Acuerdo
Número
002
Año
2021
Fecha
30 de marzo de 2021
Entidad
Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 002 DE 2021

(Marzo 30)

_Por el cual se modifica el Título[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98365#T.1)del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”_

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de suerte y azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto – Ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley [4142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44683#0) de 2011, modificado por el Decreto número 1451 de 2015, creó La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es _“(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”._ Que de conformidad con el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44683#10.n.2) del artículo 10 del Decreto-ley número 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa y es función del Presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44683#2.n.2) del artículo 2° del Decreto número 1451 de 2015.

Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante el Acuerdo número 08 de 2020 aprobó los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos dentro de los cuales se encuentra compilado en el Título [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98365#T.1), el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet.

Que la modalidad de juegos novedosos de tipo juegos operados por internet ha tenido un auge dentro del mercado de Juegos de Suerte y Azar y que para el año 2020 representó el 83% en el total de las ventas de los juegos nacionales competencia de Coljuegos, con un total de 3.747.154 de cuentas activas y 17 operadores autorizados.

Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la emergencia, social y ecológica se expidió el Decreto Legislativo [808](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93606#0) de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93606#2) del Decreto Legislativo número 808 de 2020 creó los juegos de premio inmediato operados por internet, como una modalidad de juegos novedosos. Norma declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-381 de 2020.

Que se hace necesario incluir dentro de la oferta actual de juegos operados por internet, los juegos de premio inmediato que introdujo el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93606#2) del Decreto Legislativo número 808 del 2020, a través de las plataformas de los concesionarios de juegos operados por internet autorizadas por Coljuegos, para de esta forma contribuir a la generación de más recursos para la salud, pues las nuevas tendencias de consumo hacen indispensable la adopción de medidas que respondan a las necesidades de los jugadores, entre las cuales se encuentra una variedad de juegos de premio inmediato operados por internet. Así mismo, es necesario limitar este tipo de juegos teniendo en cuenta las demás modalidades ya autorizadas por la Ley.

Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial de Coljuegos, en el marco de sus funciones, elaboró la memoria justificativa para la modificación del Acuerdo número [08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98365#0) de 2020.

Que para la expedición del presente acuerdo se dio cumplimiento a lo previsto en el numeral [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, el proyecto de reglamento se publicó para comentarios entre los días 15 y 19 del mes de marzo de 2021, las observaciones recibidas fueron consideradas y se reflejan en los ajustes realizados al documento.

Que en la Sesión Ordinaria número 168 celebrada el 30 de marzo de 2021, la Junta Directiva resolvió aprobar la modificación del título [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98365#T.1) del Acuerdo 08 de 2020.

Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva,

ACUERDA:

Artículo 1. Adiciónese el numeral 8 en el literal a) del Artículo 1.3.1. Tipos de Juegos Autorizados del Acuerdo 08 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 1.3.1._Tipos de Juego Autorizados.__El operador de juegos por Internet podrá ofrecer diferentes tipos de juegos dentro de alguna de las siguientes categorías:_ _a) _ _Juegos operados por Internet en los cuales la determinación del resultado o en el desarrollo del juego interviene un Generador de Números Aleatorios. Dentro de esta categoría, el operador de juegos por Internet podrá desarrollar los siguientes juegos: b) _1. Máquinas tragamonedas o de azar._ _2. Ruleta._ _3. Black Jack._ _4. Baccarat._ _5. Bingo._ _6. Póker._ _7. Juegos Virtuales._ _8. Juegos de premio inmediato._ _(…)”._ Artículo 2°. Adiciónese el artículo 1.3.12. Juegos de Premio Inmediato al Acuerdo 08 de 2020, el cual tendrá el siguiente tenor: __ _“Artículo 1.3.12. Juegos de Premio Inmediato. Corresponde a la modalidad de una serie de juegos de contrapartida en el que, a cambio de pagar un valor de apuesta por la partida, se concede al usuario la posibilidad de predecir el número, letra, imagen, símbolo y/o la combinación, secuencia o patrón entre ellos, lo cual debe coincidir con el resultado de un generador de números aleatorio (GNA) según lo determine las reglas del juego._ __ _Parágrafo_** _. No se autorizan en los juegos de premio inmediato las mecánicas de apuestas permanentes (chance), lotería tradicional, lotería instantánea (scratch), lotto preimpreso, lotto en línea o SUPER astro”._

Artículo 3°.

Modifíquese el artículo 1.5.8. Actividades Comerciales o de Servicios Compatibles Autorizados para Ofrecer Apuestas sobre Eventos Reales y Juegos Virtuales del Acuerdo 08 de 2020, el cual quedará así: __ _“Artículo 1.5.8. Actividades comerciales o de servicios compatibles autorizados para ofrecer apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato. Las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 pueden ofrecerse en aquellos locales que desarrollen la siguiente actividad comercial:_ __ _De igual manera, las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 del presente reglamento, se pueden ofrecer en locales donde se desarrollen las descripciones específicas de las siguientes actividades comerciales:_ __ _En todo caso, el registro mercantil del local en donde se ofrecen las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 del presente reglamento, deben incluir la actividad comercial denominada “Actividades de juegos de azar y apuestas” o el que haga sus veces._ __ _Parágrafo 1º.__Cuando las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 del presente reglamento, se ofrezcan en locales que desarrollen la actividad económica de clase 5511 “alojamiento en hoteles”, se pueden desarrollar actividades económicas adicionales._ _Parágrafo 2º.__Cuando las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 del presente reglamento, se ofrezcan en locales que desarrollen la actividad económica de clase 5630 “expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento”, se puede desarrollar únicamente la siguiente actividad económica adicional:_ __ _Parágrafo 3º.__Cuando las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 del presente reglamento, se ofrezcan en locales que desarrollen la actividad económica de clase 8299 “Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.” se podrá desarrollar únicamente de manera conjunta con las siguientes actividades económicas adicionales:_ __ _Parágrafo 4º.__El operador autorizado debe asegurar que en los locales autorizados para ofrecer las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 del presente reglamento, no se desarrollen actividades adicionales o diferentes a las descritas en el presente artículo._ __ _Parágrafo 5º.__El operador debe garantizar que en el local comercial únicamente el jugador pueda acceder a las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 del presente reglamento, mediante los dispositivos de conexión utilizados para el efecto en cumplimiento de los requerimientos técnicos._ __ _Parágrafo 6º.__Los juegos operados por internet denominados Casino en Vivo, descritos en el artículo 1.3.10, pueden ofrecerse por parte del operador de juegos operados por internet en casinos y salas de juego autorizadas por Coljuegos en contratos de concesión de juegos localizados”._ Artículo 4°. _Vigencia_. El presente Acuerdo modifica el artículo 1.3.1. y 1.5.8 y adiciona el artículo 1.3.12 del Acuerdo 08 de 2020, y rige a partir de su publicación en el **_Diario Oficial_.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de marzo del año 2021.

El Presidente, __ **_Jesús Antonio Bejarano Rojas._

El Secretario, __ _Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica._

(C. F.).**

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