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Acuerdo 066 de 2021

Acuerdo 066 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Tipo
Acuerdo
Número
066
Año
2021
Fecha
25 de marzo de 2021
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 066 DE 2021

(Marzo 255)

_Por medio del cual se distribuyen las utilidades obtenidas en el ejercicio 2020 y se somete a consideración del CONFIS Distrital la propuesta de Excedentes Financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P._

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal d, numeral 6 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en los artículos del [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) al [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#370), establece el régimen jurídico especial de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual ha sido reglamentado por el legislador, principalmente mediante la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994.

Que todos los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado tal como lo señala el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#32) de la Ley 142 de 1994.
Que según lo previsto en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=537#2)º del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, las actividades de la EAAB - E.S.P. se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=537#1)º del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cien por ciento público, lo cual la hace una Empresa Industrial y Comercial del Distrito No Societaria.

Que según lo establece el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#17) de la Ley 142 de 1994, el régimen aplicable a las Entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que prestan servicios públicos en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta ley.

Que el artículo No. [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#68) de la Ley 489 de 1998, establece: _“...Entidades descentralizadas. Son Entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas._ _Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos._ _Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley…”._ Que según lo previsto el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#84) de la Ley 489 de 1998, el régimen legal aplicable a las empresas y entidades que prestan servicios públicos domiciliarios no es el propio de la descentralización administrativa, sino el previsto en la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994.
Que la misma Ley establece en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#86): “ _Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado.”_ Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#86) del Decreto 111 de 1996 estipula que: “… _Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales, el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado…_ ”.

Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#16.p.1) del artículo 16 del citado Decreto establece que los Excedentes Financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son de la Nación y el CONPES asignará por lo menos el 20% a la Entidad que haya generado el excedente. En cuanto se refiere a los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias (EICE), el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18712#39) del Decreto 4730 de 2005, los define como el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio, la Reserva legal y las Reservas estatutarias.

Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25356#8) del Decreto 1957 de 2007 complementó esa definición al decir que “los excedentes financieros de las EICE no societarias, se liquidarán de acuerdo con lo previsto en el régimen aplicable a las sociedades comerciales”. En tal sentido el artículo [451](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#8) del Código de Comercio establece: _“…Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas la reserva legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos…”._ Que la EAAB - E.S.P., se rige por la Constitución Política de Colombia, las Leyes [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994 y [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación (Decreto [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306) de 1996), sus Decretos Reglamentarios y el Código de Comercio en lo pertinente a la distribución de utilidades.

Que el literal D numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.d.n.6) del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva: “… _Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes.”_ Que el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#36) del Decreto 662 de 2018, emitido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, estableció que le corresponde al CONFIS Distrital impartir las instrucciones, de carácter vinculante, a los representantes del Distrito y de sus entidades en las Asambleas de Accionistas de las Empresas Societarias y en las Juntas de Socios de las Sociedades de Economía Mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.

Que la Empresa para efectos tributarios hasta el año 2016 se acogió a lo previsto en el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#130) del Estatuto Tributario (Derogado por el artículo [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#376) de la Ley 1819 de 2016), el cual establecía que para hacer uso de cuotas de depreciación fiscal que excedieran el valor de las cuotas registradas en el Estado Integral de Resultados, debían, para que procediera la deducción sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado fiscalmente.

Que de acuerdo con el memorando interno No.13600012021-0148 del 4 de marzo de 2021, emitido por la Dirección Financiera Tributaria de EAAB \- E.S.P., de la reserva apropiada en cumplimiento de lo previsto en el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#130) del Estatuto Tributario, se puede liberar la cuantía de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($57.224.716.351) M./CTE.

Que los Estados Financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., correspondientes al ejercicio 2020, fueron aprobados por la Junta Directiva en su sesión No. 2615 del 25 de marzo de 2021, sesión en la cual además se aprobó someter a consideración del CONFIS Distrital el total de los recursos disponibles para distribuir.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

Artículo 1. Apropiar el total de los recursos disponibles para distribuir, así: | Concepto | Valor ---|--- Utilidades del ejercicio 2020 | $374.136.066.542 (+) Reservas por liberar de años anteriores (Art. 130 E.T.) | $57.224.716.351 (=) Disponible para distribuir | $431.360.782.893

Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#36) del Decreto 662 de 2018, someter a consideración del CONFIS Distrital la siguiente distribución:

Propuesta de Distribución

Dividendos Distrito Capital (Giro a la Tesorería Distrital) | $ 83.276.000.000 ---|--- Saldo disponible para incrementar el Capital Fiscal de la EAAB – E.S.P. | $ 348.084.782.893 Total | $ 431.360.782.893 Artículo 3. Proponer al CONFIS Distrital el giro de los dividendos al Distrito Capital así:

Propuesta para el Giro a la Tesorería Distrital

Dividendos Distrito | Presupuesto 2021 | Giro de recursos ---|---|--- Distribución utilidades | $ 83.276.000.000. | 2021 | 2022 $ 43.276.000.000. | $ 40.000.000.000.

En caso de existir cuentas de cobro entre la Secretaría Distrital de Hacienda y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP se podrá efectuar un giro sin situación de fondos.

Artículo 4. Ordenar a la EAAB - E.S.P., realizar los trámites Contables, Presupuestales y de Tesorería a que haya lugar, de acuerdo con lo aprobado en el presente Acuerdo. Así mismo, realizar los trámites y actividades que se deriven de la decisión adoptada por el CONFIS Distrital.

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2021.

NADYA MILENA RANGEL RADA

Presidente

HEYBY POVEDA FERRO

Secretaria

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