Jurismart

Decreto 101 de 2021

Decreto 101 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
101
Año
2021
Fecha
26 de marzo de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 101 DE 2021 (Marzo 26)

**[Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 053 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120586#3)

_Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p) del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19697#0) de 2006 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital.

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “ _Incremento salarial:__el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2021, y será de la siguiente manera:_ __ _Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020_ _Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020_ __ _Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos._ __ _Parágrafo 1:__La Administración Distrital incrementará a los empleados públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente acuerdo, para la vigencia de fiscal 2021 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2020 más 1.5% adicional. Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%._ __ _Parágrafo 2:__En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia_ ”.

Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha 05 de enero de 2021, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2020, corresponde a uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%). Que, de acuerdo con lo pactado, _“Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%”_, por lo anterior, el incremento para el año 2021 de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, tendrá una base de uno punto nueve por ciento (1.9%) más el uno punto cinco por ciento (1.5%) para los niveles asistencial, técnico y profesional _,___ y quedará de la siguiente manera: __ Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020 Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional [314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91195#0) del 27 de febrero de 2020, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2021, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2021, aprobado mediante el Acuerdo Distrital [788](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103427#0) de 2020 y liquidado mediante el Decreto Distrital [328](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104050#0) de 2020, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Campo de Aplicación.** El incremento salarial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Veeduría Distrital.

Artículo 2º.

- [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 410 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118102#1). _< El nuevo texto es el siguiente>__Incremento Asignaciones Básicas. _ _A_ partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra de tres puntos cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos:; Asistencial, Técnico y Profesional y dos puntos uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional [980](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=116078) de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes: | GRADO SALARIAL| DIRECTIVO| ASESOR| PROFESIONAL| TÉCNICO| ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01| 10.141.693| 6.491.160| 4.694.046| 3.068.718| 2.358.484 02| 11.905.456| 6.624.704| 6.229.841| 3.068.818| 2.358.651 03| 12.859.848| 6.994.269| 6.398.406| | 3.038.169 04| | 7.651.337| 6.508.724| | 3.038.269 05| | | | | 3.038.369

Parágrafo. -** Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo
**

_El texto original era el siguiente:_

_Artículo_ ___2º.-__Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos:__Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos,__siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional[314](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91195#0) de 2020, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.___

_Las asignaciones básicas quedarán así:_____

_GRADO SALARIAL_ __ | _DIRECTIVO_ __ | _ASESOR_ __ | _PROFESIONAL_ __ | _TÉCNICO_ __ | _ASISTENCIAL_ __ ---|---|---|---|---|--- _01_ __ | _10.141.693_ __ | _6.491.160_ __ | _4.694.046_ __ | _2.990.659_ __ | _2.358.484_ __ _02_ __ | _11.905.456_ __ | _6.624.704_ __ | _6.229.841_ __ | _2.990.759_ __ | _2.358.651_ __ _03_ __ | _12.780.721_ __ | _6.994.269_ __ | _6.398.406_ __ | | _2.960.884_ __ _04_ __ | | _7.651.337_ __ | _6.508.724_ __ | | _2.960.984_ __ _05_ __ | | | | | _2.961.084_ __

_Parágrafo 1°.-__Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.___

_Parágrafo 2°.__-_ _La asignación Básica correspondiente al grado salarial 03 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional 314_ _de 2020_ _, artículo[8°](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91195#8); "En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...) ", en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará, sin exceder dicho límite._

_Las Asignaciones Básicas de los grados 01 y 02 del nivel técnico y 03 al 05 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional_ _314 de 2020_ _, artículo[7](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91195#7), en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.___

_ _ Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital, deroga los Decretos Distritales [061](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90636#0) y [148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94066#0) de 2020 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Secretaria General

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

__

NIDIA ROCÍO VARGAS

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar