Decreto 103 de 2021
Decreto 103 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 103
- Año
- 2021
- Fecha
- 26 de marzo de 2021
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 103 DE 2021
(Marzo 26)
_Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C._
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p) del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568) de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: _"Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2021, y será de la siguiente manera:_ __ _\- Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020._ __ _\- Asesores y Directivos: 2,1% incluido JPC vigencia 2020._ __ _Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos._ __ _Parágrafo 1: La Administración Distrital incrementará a los empleados públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente acuerdo, para la vigencia de fiscal 2021 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2020 más 1.5% adicional. Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%._ __ _Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia"._ Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha 05 de enero de 2021, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2020, corresponde a uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%). Que, de acuerdo con lo pactado, _“Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%”_, por lo anterior, el incremento para el año 2021 de los empleados públicos de Sector Central de Bogotá, Distrito Capital, tendrá una base de uno punto nueve por ciento (1.9%) más el uno punto cinco por ciento (1.5%) para los niveles asistencial, técnico y profesional, y quedará de la siguiente manera: \- Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020. \- Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020.
Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional [314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91195) del 27 de febrero de 2020, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2021, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho limite.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2021, aprobado mediante el Acuerdo Distrital [788](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103427) de 2020 y liquidado mediante el Decreto Distrital [328](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104050) de 2020, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital. Artículo 2°.[Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 411 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118101#1). _< El nuevo texto es el siguiente> _Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional [980](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116078) de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes: | GRADO| DIRECTIVO| ASESOR| PROFESIONAL| TÉCNICO| ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01| 4.372.414| 4.372.414| 2.551.642| 1.766.362| 1.296.688 02| 4.608.257| 4.608.257| 2.631.384| 1.829.454| 1.351.487 03| 4.733.748| 4.733.748| 2.714.697| 1.929.771| 1.399.571 04| 5.331.607| 5.331.607| 2.737.702| 1.992.315| 1.497.609 05| 5.884.160| 5.884.160| 2.817.032| 2.054.865| 1.561.538 06| 6.561.345| 6.561.345| 2.870.885| 2.135.270| 1.616.338 07| 7.190.161| 7.190.161| 2.984.342| 2.197.821| 1.677.751 08| 8.054.598| 8.054.598| 3.071.598| 2.269.299| 1.710.664 09| 9.032.105| | 3.132.318| 2.358.651| 1.711.246 10| 10.164.678| | 3.158.868| 2.430.126| 1.767.260 11| | | 3.315.943| 2.511.199| 1.793.810 12| | | 3.411.942| 2.534.506| 1.829.454 13| | | 3.499.231| 2.608.823| 1.929.771 14| | | 3.691.187| 2.689.234| 1.992.315 15| | | 3.691.355| 2.703.301| 2.054.865 16| | | 3.731.092| 2.760.710| 2.135.270 17| | | 3.754.381| 2.859.837| 2.197.821 18| | | 3.806.326| 2.931.114| 2.269.299 19| | | 4.003.105| 2.939.039| 2.358.651 20| | | 4.097.138| 3.068.618| 2.430.126 21| | | 4.199.788| 3.068.718| 2.510.541 22| | | 4.318.851| 3.068.818| 2.554.684 23| | | 4.342.737| | 2.608.823 24| | | 4.355.509| | 2.628.728 25| | | 4.465.599| | 2.689.234 26| | | 4.666.933| | 2.760.710 27| | | 4.706.480| | 2.760.878 28| | | 4.794.021| | 29| | | 4.983.829| | 30| | | 5.399.493| | 31| | | 5.441.140| | 32| | | 6.644.888| |
Parágrafo. -** Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
__
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo_ _2°. Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional[314](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91195) de 2020, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente._
_Las asignaciones básicas quedaran así:_
_Parágrafo_ _1°. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente y de tiempo completo._
___Parágrafo_ _2°._ _Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 20 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 314 de 2020, artículo[7°](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91195#7), en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite._
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital, deroga los Decretos Distritales [057](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90634) y [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94071) de 2020 y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria General
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…