Decreto 279 de 2021
Decreto 279 de 2021 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 279
- Año
- 2021
- Fecha
- 15 de marzo de 2021
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 279 DE 2021
(Marzo 15)
_Por el cual se modifica el artículo[2.4.1.1.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.1.17)del capítulo 1 del título 1 de la parte IV del 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 397 de 1997, 1185 de 2008
CONSIDERANDO:
Que la protección, valoración y difusión del patrimonio cultural de la Nación se encuentra a cargo del Estado y de los particulares, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Que son bienes de interés cultural (BIC), aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, sometidos al régimen especial de protección definido en la ley; estos pueden ser de mueble, inmueble o paisajes culturales.
Que los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) son un instrumento de gestión bienes de interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de dichos bienes de interés cultural (BIC) bienes que pretendan declararse como tales.
Que los contenidos normativos relacionados con el manejo y la gestión del patrimonio cultural se encuentran consagrados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#0) de 2015, modificado y adicionado por el Decreto [2358](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90277#0) de 2019, que para los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) precisa sus competencias, procedimientos, contenidos y componentes.
Que las disposiciones adicionadas por el Decreto [2358](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90277#0) de 2019 al Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#0) de 2015 son una evolución de los contenidos de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), que desarrollan, complementan y acotan las disposiciones originales, siendo la respuesta a la natural progresividad de los derechos culturales, en este caso la protección del patrimonio cultural.
Que el Decreto [2358](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90277#0) de 2019, que adicionó y modificó el Decreto 1080 de 2015, en su artículo [2.4.1.1.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.1.17) dispuso un régimen de transición para el trámite de los Planes Especiales de Protección (PEMP) en curso al momento de su entrada en vigencia, señalando que los PEMP que a la fecha de su expedición se encuentren en proceso de formulación deberán ajustarse a sus disposiciones, sin precisar cuando se agota tal proceso de formulación.
Que de conformidad con el artículo 2.3.2.3., numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.3.2.3.n.5), del Decreto 1080 de 2015 el Consejo de Patrimonio Cultural tiene como función estudiar y emitir concepto previo al Ministerio de respecto de si el bien material del ámbito nacional declarado como Bien de Interés Cultural o no del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), y conceptuar sobre el contenido respectivo PEMP. El concepto de que trata este numeral tiene carácter obligatorio para el de Cultura. Que, en consecuencia, la emisión de este concepto permite identificar los lineamientos fundamentales de los contenidos y componentes de los Planes Especiales de Manejo y protección (PEMP), agotando así el proceso de formulación.
Que en el trámite de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que se surten ante el Ministerio de Cultura se han suscitado observaciones sobre la aplicación del régimen de transición, razón por la cual es necesaria la modificación del artículo [2.4.1.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.17), Régimen de transición, para precisar que los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que a la fecha de expedición del Decreto [2358](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90277#0) de 2019, esto es, al 26 de diciembre de 2019 contasen con el concepto favorable emitido por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural pueden culminar el trámite de su aprobación con las disposiciones vigentes anteriores a la referida fecha.
Que el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo [2.1.2.1.14.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97370#2) del Decreto 1273 de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Modificación del artículo 2.4.1.1.17, Régimen de transición, del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo [2.4.1.1.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.1.17) del capítulo 1 del título 1 de la parte IV del Decreto 1080 de 2015, que quedará así: _"Artículo 2.4, 1.1.17. Régimen de transición.__Los Planes Especiales de Protección (PEP) formulados y aprobados con anterioridad a la expedición del presente decreto serán considerados PEMP y se regirán por los actos respectivos de adopción. Sin embargo, de conformidad con el artículo 2.4.1.1.13 del presente decreto, deberán revisarse sujetándose a las disposiciones sobre los PEMP vigentes. __Los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que antes del 26 de diciembre de 2019 contaban con el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podrán culminar su trámite de aprobación aplicando las disposiciones vigentes antes de la fecha anteriormente mencionada Los PEMP que a la misma fecha no cuenten con el concepto favorable, deberán ajustarse a las disposiciones vigentes.”_ Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, y modifica el artículo [2.4.1.1.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.1.17) del capítulo 1 del título 1 de la parte IV del Decreto 1080 de 2015, relativo al régimen de transición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de marzo del año 2021.
El Ministro de Cultura
PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…