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Decreto 084 de 2021

Decreto 084 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
084
Año
2021
Fecha
19 de marzo de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 084 DE 2021

**(Marzo 19)

**[Derogado por el art. 13, Decreto Distrital 199 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112977#13)

_Por medio del cual se autoriza el plan piloto de bares en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C._

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

_En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012_

CONSIDERANDO:

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política prevé que: “ _Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general_.”

Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_ ”.

Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Carta Política señala lo siguiente: _“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:_ __ _1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo._ __ _2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador._ __ _El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”._ __ Que la Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012 “ _Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones_ ”, en su artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#12) consagra que: “ _Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción_ ”.

Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#14) ibidem, dispone que: “ _Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción_ ”.

Que el título [VII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#T.7) de la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que el parágrafo 1º del artículo [2.8.8.1.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.3.p.1) del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: _“Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”._ Que el numeral [44.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#44.3.5) del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: _“Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”._ Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#45) ibidem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.

Que la Ley [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#83) de la Ley 1801 de 2016 les corresponde a los alcaldes fijar los horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta afecte la convivencia.

Que el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91) de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: _“b) En relación con el orden público:_ __ _1.Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.”_ __ Que los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#14) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos: _“[…]

Artículo 14.

PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores ylos alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia._ __ _PARÁGRAFO_ _. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria”._(Negrilla por fuera del texto original).

Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905) de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del 26 de mayo de 2020, [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) del 25 de agosto de 2020, y [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021.

Que mediante Resolución [1569](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97047) del 7 de septiembre de 2020 _“Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares”_, el Ministerio de Salud y Protección Social define las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar los restaurantes y bares para el consumo de bebidas alcohólicas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

Que en atención a la competencia conferida en el Decreto Legislativo [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051) de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107968) del 25 de febrero de 2021 _“Por medio de la cual se modifica la Resolución[666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020 en el sentido sustituir su anexo técnico”_, en tal sentido se actualiza el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar, y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.__ Que mediante Decreto Nacional [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589) de 29 de enero de 2021 _“_ _Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones_ _”_ se estableció: __ _“_ _Artículo 1. Objeto.__El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución_._”_ Que mediante Decreto Distrital [049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107470) de 16 de febrero de 2021 _"Por medio del cual se dictan lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra el Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"_ se establecieron los lineamientos sobre el plan de vacunación en la ciudad de Bogotá D.C. Que, si bien se dio inicio al Plan de Vacunación en la ciudad de Bogotá D.C., el mismo se encuentra en ejecución de la primera fase, etapa 2, en los términos previstos en la Resolución [303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108727) del 6 de marzo de 2021; lo que implica la vacunación progresiva del talento humano en salud cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y a las personas mayores de 80 años de edad, lo cual demanda que se sigan implementando medidas que permitan mitigar el riesgo de contagio.

Que mediante Decreto Nacional [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985) de 26 de febrero de 2021 se reguló la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de junio de 2021.

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985#5) ídem señala respecto de la adopción de medidas y órdenes en materia de orden público con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, emitidas por los alcaldes que deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.

Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985#7) de la norma en mención señala que _“En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Discotecas y lugares de baile. 3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.

Parágrafo 1. Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de bares o gastrobares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local (…)

Parágrafo 2. Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto para la habilitación de las actividades señaladas en el presente artículo.”_ __ Que en atención a la situación epidemiológica evidenciada en el Distrito Capital en concordancia con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. profiere el Decreto Distrital [061](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107950) del 28 de febrero de 2021 _“Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones”._ __ Que, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión ordinaria efectuada el día 12 de marzo de 2021, analizó la evolución e impactos de la pandemia del Covid-19 en el Distrito Capital, y así mismo los procesos preparativos y de fortalecimiento institucional implementados por la Administración Distrital, recomendando a la Alcaldesa Mayor declarar el retorno a la normalidad de la calamidad pública por la pandemia del COVID-19 declarada mediante los Decretos [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) y [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) de 2020.

Que en atención a la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y en cumplimiento de lo previsto en el artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#64) de la Ley 1523 de 2012, la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital [074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925) del 16 de marzo de 2021 _“Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto[87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) del 25 de agosto de 2020 con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.” _ Que a la fecha del 18 de marzo, la ciudad acumuló 671.542 casos confirmados de COVID-19, de los cuales han fallecido 14.154 personas que corresponde a 180,6 x 100.000 habitantes. Hay 10.155 casos activos, que corresponde a 129,6 casos por 100.000 habitantes en la ciudad. La positividad diaria es de 11,88% y el R(t) es de 0,85 con fecha última de contagio 4 de marzo. La ocupación del porcentaje de UCI en la ciudad desde el último pico, ha oscilado entre el 50 - 67% a nivel Distrital, para la fecha está en 51,8%. El nivel situacional en la ciudad con corte a la semana epidemiológica 10 (7 - 13 de marzo) se encuentra en nivel situacional 2 (amarillo), el cual permite considerar la flexibilización de medidas de restricción en la población.

Que a partir de las proyección de los modelos matemáticos y epidemiológicos realizados en la ciudad y en el que se plantean escenarios de posibles efectos futuros del comportamiento de la epidemia, se llevó a cabo la modelación de un piloto de apertura de bares, celebración de semana santa y progresión de la alternancia del sector educativo, y que en las condiciones y supuestos aportados a nivel sectorial e intersectorial, se considera que no se excedería la capacidad de las cama UCI ni funeraria de la ciudad. Por lo tanto, bajo las condiciones modeladas, se considera viable una flexibilización progresiva en la situación epidemiológica actual, monitorizando estrechamente el cumplimiento de los supuestos y teniendo en cuenta las limitaciones de la modelación que son: no inclusión de nuevas variantes biológicas de virus, potencial impacto de la vacunación actualmente en fase inicial, y estrategias de testeo, rastreo y aislamiento (DAR).

Que la tendencia de los indicadores no ha sido incremental en la ciudad de Bogotá D.C., sin embargo, dadas las condiciones presentadas en el mundo, región y en el país, es importante mantener las medidas de cuidado y autocuidado en la población general, así mismo mantener la reducción en el número de interacciones sociales con respecto al estado pre-pandémico.

Que la pandemia ocasionada por el Covid-19 tuvo afectaciones en todo el contexto productivo nacional e internacional, uno de los sectores que suspendió sus actividades en forma temprana fue el de los bares, lo cual impactó fuertemente a quienes dependían directa o indirectamente de dicha actividad económica.

Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107950#7) del Decreto Distrital 061 de 2021 dispone que: __ _“MESAS TÉCNICAS PARA IMPLEMENTACIÓN DE PILOTO PARA BARES. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 206 de 2021 y teniendo en cuenta las condiciones epidemiológicas de la ciudad, la Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito, adelantarán mesas técnicas orientadas a la elaboración de un plan piloto para la entrada en operación escalonada de bares._ __ _El plan deberá contener entre otros elementos, las condiciones de ventilación que deben tener los locales donde funcionen dichos establecimientos, el cumplimiento de los requisitos de distanciamiento físico para clientes y empleados y demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronavirus COVID-19.”_ Que en atención a dicha disposición, se han adelantado mesas de trabajo con el propósito de diseñar, en articulación con los gremios comerciales, una estrategia integral bajo la cual iniciar un proyecto piloto para la reactivación de los bares en Bogotá D.C. Según los estudios realizados por la Secretaría Distrital de Salud de acuerdo a los cupos epidemiológicos de la ciudad, sería viable habilitar 2.465 bares.

Que el protocolo diseñado contempla: 1. Registro inicial de los establecimientos comerciales candidatos a participar en el piloto de bares, en el cual los comerciantes envían los protocolos de bioseguridad adoptados en el local comercial. 2. Validación por parte de la Secretaría Distrital de Salud de los protocolos enviados según las directrices de la Resolución [1569](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97047) de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Verificación de las actividades comerciales diligenciadas en el formulario de registro por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo con la información del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4. Expedición de los oficios de certificación de los establecimientos aprobados para participar en el Plan Piloto de Bares.

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985#7.p.1) del artículo 7 del Decreto Nacional 206 de 2021 el Ministerio de Interior autorizó la implementación de plan piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de bar.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985#5) del Decreto Nacional 206 de 2021 las medidas adoptadas en el presente decreto fueron justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.

PLAN PILOTO BARES.** Dar inicio a la implementación del plan piloto en establecimientos y locales comerciales que presten el servicio de bar, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.

Artículo 2.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.** El plan piloto de que trata este decreto aplica para el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en los establecimientos de comercio, que desarrollen como actividad económica el “expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de comercio” (Código CIIU 5630), y que adicionalmente puedan tener el “expendio a la mesa de comidas preparadas” (Código CIIU 5611), Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p (Código CIIU 5619), Expendio por autoservicio de comidas preparada (Código CIIU 5612) y Expendio de comidas preparadas en cafeterías (Código CIIU 5613) como actividades secundarias en la ciudad de Bogotá D.C., hasta máximo 2.465 establecimientos.

Parágrafo. Conforme lo establecido en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985#7) del Decreto Nacional 206 de 2021 la autorización de plan piloto no implica la habilitación de espacios o actividades presenciales de discotecas o lugares de baile.

Artículo 3.

HORARIOS Y UBICACIÓN.** Los establecimientos de comercio que sean autorizados dentro de este plan piloto podrán ejercer la actividad económica los días jueves, viernes y sábados en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la medianoche (12:00 a.m.) y obedecerá a la distribución geográfica equitativa entre las diferentes localidades, para evitar la concentración del riesgo de contagio por coronavirus COVID-19, lo cual será validado en forma conjunta por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 4.

REGISTRO.** Los establecimientos de comercio que deseen participar en el plan piloto deberán realizar la inscripción en [https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registros](https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registros), allegando los protocolos de bioseguridad adoptados en el local comercial. Dicha inscripción será validada por la Secretaría Distrital de Salud en lo que corresponde a los protocolos de bioseguridad y por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en lo relacionado con la verificación de la actividad económica registrada.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico será la encargada de expedir la certificación que avale la participación del establecimiento de comercio en el plan piloto y en caso contrario informar la no aprobación.

Artículo 5.

PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD.** Los establecimientos de comercio que hagan parte del plan piloto, deberán en todo momento cumplir con lo establecido en la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020, modificada por la Resolución [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107968) de 2021, la Resolución [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93454), [1050](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94162) y [1569](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97047) de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás lineamientos que profiera la Secretaría Distrital de Salud.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Salud adelantará de forma especial las labores de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de los establecimientos de comercio que participen en el plan piloto de que trata el presente decreto.

Artículo 6.

MONITOREO PLAN PILOTO.** La Secretaría Distrital de Gobierno coordinará la evaluación periódica de los impactos generados por la implementación del plan piloto de bares en lo referente a salud pública, orden público y reactivación económica, con el fin establecer la necesidad de suspender o de dar continuidad a la ejecución del plan. Para desarrollar la evaluación deberán concurrir la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Parágrafo. En el caso en que se presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia por Coronavirus COVID-19, la Secretaría Distrital de Salud con fundamento en la información reportada en el Observatorio de Salud de Bogotá SALUDATA pondrá en conocimiento al Ministerio de Salud y Protección Social, en aras que adopte las medidas que considere pertinentes.

Artículo 7.

INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS.** El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables. Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

Artículo 8.

- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109106). PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

Secretario Distrital de Gobierno

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

Secretario Distrital de Salud Nota: Ver norma original en Anexos.

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