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Decreto 063 de 2021

Decreto 063 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
063
Año
2021
Fecha
2 de marzo de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 063 DE 2021

**(Marzo 03)

**[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860)

_Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital[474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262)de 2016 Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo[648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557)de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del articulo 315 de la Constitución Política, el articulo 35, los numerales 3, 4 y 14 del articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 3 y 5 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334) de la Constitución Política enuncia el principio de sostenibilidad fiscal como la consistencia de los planes de gasto e impuestos de largo plazo con los objetivos de política monetaria y la acumulación de capital en la economía, se encuentra incorporado al ordenamiento jurídico colombiano como condición para la materialización del Estado Social de Derecho y es una herramienta para garantizar los principios de progresividad y equidad que hacen efectivos los derechos económicos, sociales y culturales.

Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#16) del Decreto Distrital 422 de 1996,_“Por el cual se actualiza el Decreto[807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637) de 1993,” _dispone que _“Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”_.

Que el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#130) ibídem señala que _“El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”_.

Que el parágrafo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2026#1.p.3) del artículo 1º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “ _Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”,_ establece que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#3) del Acuerdo Distrital 648 de 2016 _“Por el cual se simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”_, estableció el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), para el Impuesto Predial Unificado.

Que mediante el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#5) ídem se ordenó la implementación del sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales.

Que el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#3) del Decreto 474 de 2016, _“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo[648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557) de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”_ señala que la declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) debe presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año fiscal.

Que el literal a) de los artículos [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#8) y [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#9) ibidem establecen que el impuesto predial unificado y el impuesto de vehículos podrá pagarse a través de factura, durante el primer semestre del correspondiente año.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) del 11 de marzo de 2020, _“Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”_.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, _“Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”_ hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501), [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146), [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) de 2020 y [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905) de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 17 de marzo de 2020, _“Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”_, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. Así mismo, implementó diferentes medidas de distanciamiento social, fundamentales para la salud pública, a través de los Decretos [418](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91367), [420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91388), [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461), [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000), [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420), 626, [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827), [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360), [847](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93813), [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94070), [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94449), [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906), [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106), [1297](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97675), [1408](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100567), [1550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101865) de 2020 y [039](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104777), [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985) de 2021.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía estableció diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, mediante Decretos Distritales [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381), [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420), [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915), [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97686), [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92900), [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93400), [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93401), [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93800), [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93802), [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94143), [162](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94183), [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94460), [173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94761), [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94854) [179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94948), [186](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95665), [187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95685), [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96062), [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186), [195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96325), [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387), [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97386), [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97705), [240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100566), [262](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101868), [276](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103008), [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103265), [304](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103446) de 2020, 007 de 010 (sic), [021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104785) y [023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104929) de 2021, dentro de las que se encuentran medidas de aislamiento preventivo y la limitación a la libre circulación de personas y vehículos.

Que las anteriores medidas afectaron especialmente a los sectores de la economía que por su naturaleza debieron permanecer completamente cerrados, por cuanto se disminuyó ostensiblemente la capacidad productiva, así como los ingresos de las personas naturales que trabajaban en este sector.

Que aun cuando a la fecha de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985) del 25 de febrero de 2021 rige el Aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, en el cual, entre otras, se adoptan medidas para la reactivación económica segura, el impacto en los ingresos de los contribuyentes aún no se ha superado.

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, atendiendo la fuerte afectación de la economía como consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, se requiere la modificación de los plazos establecidos en los artículos [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#3), [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#8) y [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#9) del Decreto Distrital 474 de 2016. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.** \- Modifíquese el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#3) del Decreto Distrital 474 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 3°.

La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, en el plazo que para el efecto establezca dicha entidad.

Parágrafo. La declaración enunciada en el presente artículo prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada.
[Ver art. 219, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#219) ARTÍCULO 2º. \- Modifíquese el literal a) del artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#8) del Decreto 474 de 2016, el cual quedará así: En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. ARTÍCULO 3º. - Modifíquese el literal a) del artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#9) del Decreto 474 de 2016, el cual quedará así: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4º.

-** El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de marzo del año 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

JUAN MAURICIO RÁMIREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

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